REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 07 DE MARZO DE 2012
201 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2009-000337.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS, WILSON RAMÓN ESCALANTE Y ANA BELÉN CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-23.153.071, V-7.605.784 y V-11.301.204, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.880.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111805.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 06 con Calle 05, N° 05, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 19 de Mayo de 2009, por el procurador de trabajadores del Estado Táchira Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS, WILSON RAMÓN ESCALANTE Y ANA BELÉN CAICEDO, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 05 de Junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 30 de Noviembre de 2011, y finalizó en esa misma fecha, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar; lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 08 de Diciembre de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 09 de Diciembre de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega los demandantes en su escrito de demanda lo siguiente:
El ciudadano CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS:
• Que fecha 12 de Octubre de 2006, comenzó a prestar sus servicio de manera subordinada e ininterrupida como obrero, para la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario de Bs. 799,23 mensuales;
• Que en fecha 05 de Diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 02 años, 01 meses y 23 días;

El ciudadano WILSON RAMÓN ESCALANTE:
• Que fecha 24 de Julio de 2006, comenzó a prestar sus servicio de manera subordinada e ininterrupida como obrero, para la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. , devengando un salario de Bs. 799,23 mensuales;
• Que en fecha 05 de Diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 02 años, 04 meses y 15 días;

La ciudadana ANA BELÉN CAICEDO:
• Que fecha 02 de Enero de 2006, comenzó a prestar sus servicio de manera subordinada e ininterrupida como obrero, para la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. , devengando un salario de Bs. 799,23 mensuales;
• Que en fecha 02 de Enero de 2007, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 02 años, 11 meses y 03 días;
• Que le solicitaron a la demandada que les cancelaran sus prestaciones sociales por despido injustificado sin lograr llegar a un acuerdo amistoso;
• Ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de prestaciones sociales, sin lograr que le cancelaran;

Por lo anteriormente expuesto y vista la negativa a pagarle lo que por derecho le corresponde a los ciudadanos CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS, WILSON RAMÓN ESCALANTE Y ANA BELÉN CAICEDO demandan al MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar la cantidad total por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 80.708,28.

La parte demandada, incompareció a la audiencia preliminar no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:
• Contrato colectivo con sello de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, corre inserto junto con el libelo de la demanda a los folios 16 al 25 ambos inclusive. De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 06/06/2006 con ponencia del Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Exp. 05-1758) las convenciones colectivas de trabajo son fuente derecho, por tanto se le aplica el principio según el cual el derecho no es objeto de prueba y la presunción legal iure et de jure prevista en el artículo 2 del Código Civil Venezolano. En tal virtud, las partes quedan relevadas de la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectiva y el Juez exento de examinar dichas pruebas.
• Constancias de trabajo de fechas 27/11/2008 y 02/12/2008, a nombre de los ciudadanos CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS, WILSON RAMÓN ESCALANTE Y ANA BELÉN CAICEDO, con membrete de la Alcaldía del Municipio Panamericano Dirección de Recursos Humanos, corren insertas a los folios 103, 104 y 107. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de los ciudadanos CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS, WILSON RAMÓN ESCALANTE Y ANA BELÉN CAICEDO, a la Alcaldía del Municipio Panamericano.
• Planillas de horas y días extras trabajados de los chóferes, operadores y obreros del galpón, con membrete de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, corren inserta a los folios 105 y 106. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS a la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

2) Exhibición de Documentos: A la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a lo fines que exhiba los originales de los siguientes:
• Recibos de pago a favor del ciudadano CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDA, durante el tiempo comprendido entre 12/10/2006 al 05/12/2008.
• Recibos de pago a favor del ciudadano WILSON RAMÓN ESCALANTE, durante el tiempo comprendido entre 24/07/2006 al 05/12/2008.
• Recibos de pago a favor de la ciudadana ANA BELÉN CAICEDO, durante el tiempo comprendido entre 02/01/2006 al 05/12/2008.

En razón de la incomparecencia de la demandada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no fue posible la exhibición de las documentales requeridas.

3) Testimoniales: De los ciudadanos LUIS AUGUSTO CASTRO MEDINA, LINDA BEATRIZ ESCALANTE, ALIDA ROSA CASTILLO DE HERRERA, LUCIDO ANTONIO BARRIOS ESCALANTE, MANUEL ANTONIO BETANCOURT FUENTES, ROSA MARÍA MONTAÑA RODRÍGUEZ Y MARÍA ELENA MALDONADO GARCÍA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-12.846.619, V-3.928.399, V-5.560.062, V-19.578.010, V-22.673.944, V-22.679.310 y V-22.673.875 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública no compareció ninguno de los referidos ciudadanos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entrar este Juzgador a analizar el material probatorio contenido en el proceso para determinar la procedencia o no de la pretensión de los actores.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, el MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, negó la prestación de servicios de los actores.

En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente constancias de trabajo de fechas 27/11/2008 y 02/12/2008, a nombre de los ciudadanos CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS, WILSON RAMÓN ESCALANTE Y ANA BELÉN CAICEDO, con membrete de la Alcaldía del Municipio Panamericano Dirección de Recursos Humanos, que corren insertas a los folios 103, 104 y 107 del presente expediente, con las cuales demostraron suficientemente la prestación de servicios a la demandada desde la fecha indicada en el escrito de demanda y por consiguiente la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.

Por lo antes expresado, debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión de los actores dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte del Municipio Panamericano del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social, correspondía a la demandada demostrar el monto del salario percibido por los demandantes al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda:

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por los trabajadores en su escrito de demanda, arroja la cantidad para el ciudadano CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS de Bs.4.082,89., para el ciudadano WILSON RAMÓN ESCALANTE la cantidad de Bs.4.320,77., y para la ciudadana ANA BELÉN CAICEDO la cantidad de Bs.5.398,54., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente a los trabajadores, pues los demandantes manifiestan no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar a los demandantes conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

Derechos Vacacionales Adeudados-Carlos Carrascal
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 12/10/2006 al 12/10/2007 20 45 Bs 26,64 Bs 1.731,60
Del 12/10/2007 al 12/10/2008 20 45 Bs 26,64 Bs 1.731,60
Del 12/10/2008 al 05/12/2008 20/12*1=1,66 45/12*1=3,75 Bs 26,64 Bs 144,12
Bs 3.607,32

Derechos Vacacionales Adeudados-Wilson Escalante
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 24/07/2006 al 24/07/2007 20 45 Bs 26,64 Bs 1.731,60
Del 24/07/2007 al 24/07/2008 20 45 Bs 26,64 Bs 1.731,60
Del 12/10/2008 al 05/12/2008 20/12*4=6,66 45/12*4=15 Bs 26,64 Bs 577,02
Bs 4.040,22

Derechos Vacacionales Adeudados-Ana Caicedo
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 02/01/2006 al 02/01/2007 20 45 Bs 26,64 Bs 1.731,60
Del 02/01/2007 al 02/01/2008 20 45 Bs 26,64 Bs 1.731,60
Del 02/01/2008 al 05/12/2008 20/12*11=18,33 45/12*11=41,25 Bs 26,64 Bs 1.587,21
Bs 5.050,41

3) Bonificación de Fin de Año: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por los trabajadores por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por los actores en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

Bonificación de fin de año vencida y fraccionadas adeudadas- Carlos Carrascal
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2006 90/12*1=7,5 Bs 17,08 Bs 128,10
Al 31/12/2007 90 Bs 20,49 Bs 1.844,10
Al 05/12/2008 90 Bs 26,64 Bs 2.397,60
Bs 4.369,80

Bonificación de fin de año vencida y fraccionadas adeudadas- Wilson Escalante
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2006 90/12*5=37,5 Bs 17,08 Bs 640,50
Al 31/12/2007 90 Bs 20,49 Bs 1.844,10
Al 05/12/2008 90 Bs 26,64 Bs 2.397,60
Bs 4.882,20

Bonificación de fin de año vencida y fraccionadas adeudadas- Ana Caicedo
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2006 90 Bs 17,08 Bs 1.537,20
Al 31/12/2007 90 Bs 20,49 Bs 1.844,10
Al 05/12/2008 90/12*11=82,5 Bs 26,64 Bs 2.197,80
Bs 5.579,10

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Carlos Carrascal
Indemnización por Despido 60 Bs 26,64 Bs 1.598,44
Preaviso Omitido 90 Bs 33,97 Bs 2.038,01
Bs 3.636,45

Wilson Ramón Escalante
Indemnización por Despido 60 Bs 26,64 Bs 1.598,44
Preaviso Omitido 90 Bs 33,97 Bs 2.038,01
Bs 3.636,45

Ana Belen Caicedo
Indemnización por Despido 60 Bs 30,54 Bs 1.832,33
Preaviso Omitido 90 Bs 23,90 Bs 1.434,00
Bs 3.266,33

5) Beneficio Alimentación:

Al no haber demostrado la demandada su pago debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa Alimentación para los trabajadores con base a la alícuota del 0,25 de la unidad tributaria vigente, tal como se observa en cuadro anexo:

Beneficio alimentación-Carlos Carrascal
Período Días Alicuota Total
Oct-06 14 Bs 22,50 Bs 315,00
Nov-06 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Dic-06 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Ene-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Feb-07 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Mar-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Abr-07 21 Bs 22,50 Bs 472,50
May-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Jun-07 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Jul-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ago-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Sep-07 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Oct-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Nov-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Dic-07 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Ene-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Feb-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Mar-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Abr-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
May-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Jun-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Jul-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ago-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Sep-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Oct-08 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Nov-08 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Dic-08 5 Bs 22,50 Bs 112,50
Bs 12.577,50


Beneficio alimentación-Wilson Escalante
Período Días Alicuota Total
Jul-06 6 Bs 22,50 Bs 135,00
Ago-06 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Sep-06 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Oct-06 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Nov-06 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Dic-06 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Ene-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Feb-07 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Mar-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Abr-07 21 Bs 22,50 Bs 472,50
May-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Jun-07 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Jul-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ago-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Sep-07 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Oct-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Nov-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Dic-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ene-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Feb-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Mar-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Abr-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
May-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Jun-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Jul-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ago-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Sep-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Oct-08 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Nov-08 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Dic-08 5 Bs 22,50 Bs 112,50
Bs 13.905,00



Beneficio alimentación-Ana Belen Caicedo

Período Días Alicuota Total
Ene-06 22 Bs 8,40 Bs 184,80
Feb-06 20 Bs 8,40 Bs 168,00
Mar-06 23 Bs 8,40 Bs 193,20
Abr-06 20 Bs 8,40 Bs 168,00
May-06 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Jun-06 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Jul-06 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Ago-06 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Sep-06 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Oct-06 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Nov-06 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Dic-06 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Ene-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Feb-07 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Mar-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Abr-07 21 Bs 22,50 Bs 472,50
May-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Jun-07 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Jul-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ago-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Sep-07 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Oct-07 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Nov-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Dic-07 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ene-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Feb-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Mar-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Abr-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
May-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Jun-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Jul-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Ago-08 21 Bs 22,50 Bs 472,50
Sep-08 22 Bs 22,50 Bs 495,00
Oct-08 23 Bs 22,50 Bs 517,50
Nov-08 20 Bs 22,50 Bs 450,00
Dic-08 5 Bs 22,50 Bs 112,50
Bs 15.969,00

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS, WILSON RAMÓN ESCALANTE y ANA BELÉN CAICEDO, en contra del MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA a pagar a los demandantes la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.94.282,40.) de los cuales corresponden al ciudadano CARLOS ALIRIO CARRASCAL RUEDAS la cantidad de VENITIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.28.273,97), al ciudadano WILSON RAMÓN ESCALANTE la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.30.784,64) y a la ciudadana ANA BELÉN CAICEDO la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.35.223,79).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (05/12/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 29/07/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada, condenatoria que conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal no podrá exceder del 10%.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Marzo de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
Abg. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2009-000337.