REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 16 DE MARZO DE 2012
201 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000162.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.441.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 17.534.521 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.439.-
DOMICILIO PROCESAL: Tucape, Sector Bella Vista, Calle La Morereña, Quinta Glorymar N° 1-125, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universidad, edificio administrativo UNET, sector Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, MARÍA GLORIA RAD ANSELMI Y GISELA PINEDA RAMÍREZ, mayores de edad, identificados con la cedulas N° V- 12.235.534, V-9231.989 y V8.018.573 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.418, 31.079 y 23.774 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 28 de Febrero de 2011, por el Abogado DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, actuando en nombre y representación del ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 10 de Marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 21 de Junio de 2011, y finalizó el día 09 de Noviembre de 2011, por no lograrse un acuerdo entre las partes; lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 17 de Noviembre de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 18 de Noviembre de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que fecha 20 de Agosto de 2007, comenzó a prestar sus servicios como obrero, para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., devengando un salario de Bs.967,50., mensuales;
• Que en fecha 15 de Diciembre de 2009, fue despedido y vista la negativa a pagarle lo que por derecho le corresponde al ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, a fin de que convenga en pagar la cantidad total por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 73.758,53.

Al momento de contestar la demanda la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), señaló lo siguiente:
• Reconoció la existencia de la relación de trabajo entre RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET);
• Negó que el demandante haya sido despedido, pues, el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue una terminación por vencimiento del contrato de trabajo suscrito entre las partes;
• Negó que la demandada le deba la cantidad de 21.313,69, al demandante, pues él ya ha recibido la cantidad de Bs. 6.562,97, quedando una deuda de Bs.14.750,72, monto ofrecido en mediación al demandante;
• Señaló que la parte demandante no puede solicitar la aplicación de una convención colectiva de la cual no es suscribiente la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) y para lo cual no recibió fondos durante el año 2009.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Actas y planilla de prestaciones sociales levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 86 al 90 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las actas y planilla de prestaciones sociales, en el expediente signado con el No.056-2010-03-10874, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Contratos de trabajo de celebrados entre la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) y el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, corren insertos a los folios 91 al 97, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de los contratos de trabajo entre el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente.

2) Exhibición de Documentos: A la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales.
• Contratos de trabajo de fechas 20/08/2007 20/11/2007, 28/01/2008, 12/05/2008 y 13/08/2008, celebrados entre la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) y el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.441.638.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que los contratos de trabajo de fechas 20/08/2007, 20/11/2007, 28/01/2008, 12/05/2008 y 13/08/2008, celebrados entre la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) y el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, fueron agregados por el demandante al presente expediente.

3) Inspección Judicial: En la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) ubicada Avenida Universidad, edificio administrativo UNET, sector Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares.
• De cada uno de los documentos que se hallan en el archivo de la Dirección de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, en la fecha comprendida dentro del periodo de vigencia de la relación laboral, relacionados con los contratos suscritos entre el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.441.638, y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).

La cual se practicó por este Tribunal en fecha 07/03/2012, y sobre cada uno de los particulares solicitados se dejo constancia mediante acta, corre inserta en el folio 107 al 189 del presente expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Informes:
1.1 A la Dirección de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, en la persona de la Directora ciudadana BETHY CECILIA PINTO HIDALGO, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Que cantidades de dinero le cancelaron al ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.441.638.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba de informes no se había recibido respuesta, sin embargo, en criterio de quien suscribe el presente fallo, puede prescindirse de la misma por cuanto este Juzgador en fecha 07/03/2012, practicó inspección judicial en la sede la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, en la cual constató los particulares requeridos a través de la referida prueba de informes, sin embargo, de la totalidad de documentos agregados, ninguno de ellos fue suscrito por el trabajador, motivo por el cual no se pudieron constatar los montos recibidos por el demandante.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en el mes de Agosto de 2007, contratado por servicios generales para prestar servicios como obrero de mantenimiento (parte eléctrica); b) que durante la relación de trabajo devengó salario mínimo; c) que los pagos se los realizaba la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA mediante depósitos de la cuenta nómina del Banco Mercantil; d) que le informaron que estaba despedido, sin embargo, no intentó reenganche por cuanto la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA se comprometió a incorporarlo nuevamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el trabajador y el salario devengando por el trabajador, siendo fundamental dilucidar tres (3) puntos en la presente controversia:

1) La aplicación o no de la contratación colectiva del sector obrero de la educación superior;
2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
3) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La aplicación o no de la contratación colectiva del sector obrero de la educación superior:

El demandante pretende la aplicación del contrato colectivo que ampara a los trabajadores del sector obrero de la educación superior de Venezuela período 2008-2010, bajo el marco de una reunión normativa laboral, sin embargo, la parte demandada negó la aplicación de dicha convención colectiva por una parte, por cuanto no es suscribiente de la misma y por otra parte por cuanto, no recibió fondos durante el año 2009, para el cumplimiento de la misma.

Sobre el particular debe señalarse, que la contratación colectiva de los trabajadores del sector obrero de la educación superior de Venezuela período 2008-2010, fue convocada mediante resolución No.5.869., de fecha 02/05/2008, publicada en Gaceta Oficial No.38.928., de fecha 12/05/2008, en la cual se observa que el Ministerio del Trabajo convocó expresamente a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), para proceder a la instalación de la Reunión Normativa Laboral, para la rama de actividad del sector de educación superior.

En consecuencia, al haber sido convocada la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), para proceder a la instalación de la Reunión Normativa Laboral, independientemente que no hubiere suscrito la misma e independientemente que no hubiere recibido fondos durante el año 2009, para el pago de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 534 y 535 de la Ley Orgánica del Trabajo, la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), quedó legalmente obligada al cumplimiento de la convención colectiva suscrita en el marco de la reunión normativa laboral para la rama de actividad del sector de educación superior, una vez que fue convocada mediante la publicación en Gaceta Oficial para la instalación de la misma, pues no se evidencia prueba alguna que demuestre que la UNET haya asistido a más del 50% de las sesiones y hubiere manifestado en acta, su oposición a la extensión de la contratación; ni que haya opuesto alegatos o defensas de fondo durante las discusiones de la misma, en consecuencia tal contratación le es aplicable a la UNET.

En tal sentido, la cláusula 1 de la referida contratación colectiva, define como trabajador obrero a todos los trabajadores calificados o no calificados que presten servicios directos o indirectos para el empleador, lo que hace concluir a quien suscribe el presente fallo que el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, se encuentra amparado por la contratación colectiva que ampara a los trabajadores del sector obrero de la educación superior de Venezuela para el período 2008-2010, pues, dicha contratación ampara a todos los trabajadores obreros independientemente que fuere contratado o no, e independientemente que le hubiesen asignado recursos o no a la universidad, para el pago de los beneficios allí contenidos.

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador, que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO, dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el trabajador no fue despedido sino que la terminación de la relación laboral obedeció a la culminación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes.

Ciertamente, la demandada demostró la existencia de un contrato de trabajo con fecha de finalización 15/12/2009, sin embargo, de las pruebas aportadas por el demandante se evidencia que tal contrato de trabajo no fue el primero suscrito por las partes, pues ya habían sido suscritos cuatro contratos de trabajo en fechas 20/08/2007, 20/11/2007, 28/01/2008, 12/05/2008 y 13/08/2008, que corren insertos en los folios 91 al 97 del presente expediente, es decir, venía el demandante prestando servicios de manera ininterrumpida desde la fecha 28/08/2007, por consiguiente, conforme al contenido del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aplicación del criterio sostenido por el Juzgado Superior de Trabajo Laboral del Estado Táchira en sentencia de fecha 27 de Julio de 2010, dictada en el expediente signado con el No. SPO1-L-2009-000300, debe considerarse como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido injustificado del que fue sujeto ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO.

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

3.1.) Diferencia Salarial: El trabajador en su escrito de demanda señala, que si bien es cierto, durante la relación de trabajo devengó el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, se le adeuda una diferencia salario sobre la base de las cláusulas 4, 5 y 24 de la contratación colectiva que ampara a los trabajadores del sector obrero de la educación superior de Venezuela para el período 2008-2010, relativas a los beneficios de ajuste salarial, prima por antigüedad y prima por hogar, en tal sentido, al no haber demostrado la demandada durante el proceso la cancelación de tal obligación, debe declararse la procedencia del mismo, conforme se puede observar en cuadro anexo.

Diferencia Salarial
Periodo Salario Percibido Ajuste Salarial (tabulador) Ajuste salarial 30% Prima x Antigüedad 1,5% x año Prima x hogar 8,25% Diferencia
Sep-07 Bs 614,79 Bs 75,63 Bs 207,13 Bs 13,46 Bs 74,05 Bs 370,27
Oct-07 Bs 614,79 Bs 75,63 Bs 207,13 Bs 13,46 Bs 74,05 Bs 370,27
Nov-07 Bs 614,79 Bs 75,63 Bs 207,13 Bs 13,46 Bs 74,05 Bs 370,27
Dic-07 Bs 614,79 Bs 75,63 Bs 207,13 Bs 13,46 Bs 74,05 Bs 370,27
Ene-08 Bs 614,79 Bs 75,63 Bs 207,13 Bs 13,46 Bs 74,05 Bs 370,27
Feb-08 Bs 614,79 Bs 75,63 Bs 207,13 Bs 13,46 Bs 74,05 Bs 370,27
Mar-08 Bs 614,79 Bs 75,63 Bs 207,13 Bs 13,46 Bs 74,05 Bs 370,27
Abr-08 Bs 614,79 Bs 75,63 Bs 207,13 Bs 13,46 Bs 74,05 Bs 370,27
May-08 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 15,58 Bs 85,72 Bs 341,07
Jun-08 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 15,58 Bs 85,72 Bs 341,07
Jul-08 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 15,58 Bs 85,72 Bs 341,07
Ago-08 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 15,58 Bs 85,72 Bs 341,07
Sep-08 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 31,17 Bs 85,72 Bs 356,65
Oct-08 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 31,17 Bs 85,72 Bs 356,65
Nov-08 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 31,17 Bs 85,72 Bs 356,65
Dic-08 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 31,17 Bs 85,72 Bs 356,65
Ene-09 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 31,17 Bs 85,72 Bs 356,65
Feb-09 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 31,17 Bs 85,72 Bs 356,65
Mar-09 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 31,17 Bs 85,72 Bs 356,65
Abr-09 Bs 799,22 Bs - Bs 239,77 Bs 31,17 Bs 85,72 Bs 356,65
May-09 Bs 879,15 Bs - Bs 263,75 Bs 34,29 Bs 94,29 Bs 392,32
Jun-09 Bs 879,15 Bs - Bs 263,75 Bs 34,29 Bs 94,29 Bs 392,32
Jul-09 Bs 879,15 Bs - Bs 263,75 Bs 34,29 Bs 94,29 Bs 392,32
Ago-09 Bs 879,15 Bs - Bs 263,75 Bs 34,29 Bs 94,29 Bs 392,32
Sep-09 Bs 967,56 Bs - Bs 290,27 Bs 37,73 Bs 103,77 Bs 431,77
Oct-09 Bs 967,56 Bs - Bs 290,27 Bs 37,73 Bs 103,77 Bs 431,77
Nov-09 Bs 967,56 Bs - Bs 290,27 Bs 37,73 Bs 103,77 Bs 431,77
Dic-09 Bs 967,56 Bs - Bs 290,27 Bs 37,73 Bs 103,77 Bs 431,77
Monto Bs 10.476,00


3.2.) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda, se condena a LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a favor del trabajador un total de Bs.8.885,11., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

3.3) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Si bien es cierto la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que el trabajador haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la cláusula 20 de la contratación colectiva que ampara a los trabajadores del sector obrero de la educación superior de Venezuela, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Bono Salario Monto
Del 20/08/2007 al 20/08/2007 15 90 Bs 46,64 Bs 4.897,67
Del 20/08/2008 al 20/08/2009 16 90 Bs 46,64 Bs 4.943,84
Del 20/08/2009 al 15/12/2009 17/12*3=4,24 90/12*3=22,5 Bs 46,64 Bs 1.247,15
Monto Bs 11.088,66

3.4) Bonificación de fin de año: Si bien es cierto, la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso la cancelación de tal obligación en consecuencia debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo así como la cláusula 21 de la contratación colectiva que ampara a los trabajadores del sector obrero de la educación superior de Venezuela, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Bonificación de fin de año vencida y fraccionada adeudada
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2007 90/12*4=30 Bs 32,84 Bs 985,20
Al 31/12/2008 90 Bs 38,53 Bs 3.467,70
Al 15/12/2009 90/12*11=82,5 Bs 46,64 Bs 3.847,80
Bs 8.300,70

3.5) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por Despido 60 Bs 69,97 Bs 4.198,00
Preaviso Omitido 60 Bs 46,64 Bs 2.798,67
Bs 6.996,67

3.6) Prima de Matrimonio: Por lo que respecta a dicho concepto, la cláusula 23 de la contratación colectiva que ampara a los trabajadores del sector obrero de la educación superior de Venezuela, señala que el aporte se otorga previa presentación al patrono del acta de matrimonio, en consecuencia, al no haber demostrado el trabajador la presentación de la referida acta al patrono, ni en el presente expediente, no puede este Juzgador condenar a pago alguno por dicho concepto.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano RAÚL ALCIDES RAMÍREZ VILLARROYO en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) a pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.45.747, 14).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/12/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 21 de Marzo de 2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Marzo de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000162.