REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 01 DE MARZO DE 2012
201 y 153
Expediente No. SP01-L-2010-0000498 (Por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Jueves 01 de Marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana IRAIMA SACRAMENTO VALECILLOS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.042.660, acompañada de sus apoderados judiciales Abogados MARÍA DE JESUS PERALTA y CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscritos en el IPSA bajo los Nos.62.655 y 25.760 respectivamente, y por la parte demandada los apoderados judiciales ciudadanos ABELARDO RAMIREZ y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.441 y 66.905 respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, mediante el pago a la demandante de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00.) que serán cancelados el día Jueves 08 de Marzo de 2012 por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, sin que ello implique algún reconocimiento de la responsabilidad objetiva y subjetiva reclamada por tratarse de una enfermedad común. Propuesta que fue aceptada por la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ,


ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

La demandante, Apoderados Judiciales de la demandante.

Apoderados Judiciales de la demandada.

LA SECRETARIA,
ABG. Linda Flor Vargas.