REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2011-000399
PARTE ACTORA: DICXON ANTONIO ALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 15.353.222.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELY MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 9.341.074.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano DICXON ANTONIO ALBA HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ ELY MÁRQUEZ CHACÓN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que desde el dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009) comenzó a prestar sus servicios para el demandado, ciudadano JOSÉ ELY MÁRQUEZ CHACÓN, que el mismo se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

La presente Demanda que fue recibida en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011) y por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), éste Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando así mismo, comisión al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que se practicara la notificación de la parte accionada. El día seis (06) de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil que practicó la notificación, dejó constancia que al fijar el referido cartel se encontraba presente un ciudadano que se identificó como José Aly Márquez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.341.074, datos tomados de su cédula de identidad, la cual fue suministrada al Alguacil, negándose a firmar el cartel respectivo por cuanto no se coincidían los datos del referido cartel, por lo tanto, este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011) consideró como no efectuada la notificación de la parte demandada en la presente causa, en virtud a que no se corresponde la identidad del demandado con la del receptor de la notificación y en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) el Abogado Jorblan Alirio Luna Pérez con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Dicxon Antonio Alba Hernández, presenta reforma el libelo de demanda donde modifica el nombre del demandado y el número de la cédula de identidad del mismo.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, ciudadano Dicxon Antonio Alba Hernández le otorgó poder especial autenticado “… a los Abogados Renzo Benavidez, Jean Carlos Sayago, Eduardo Josue Chávez, Nelly Yorley Castañeda, Adriana Isabel Rodríguez Montoya, Karen Sira Florez, Joyce Montilla, Eliana Velásquez y Jorblan Alirio Luna Pérez a los fines de que ejercieran su representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente en los asuntos derivados de la relación laboral surgida contra el ciudadano José Ely Márquez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.195.096…” y no contra el ciudadano José Aly Márquez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.341.074, para lo cual, por tratarse de un poder especial, debió incorporarlo con los datos correctos y exactos de la persona natural a quien demandaría; razones estas por la cual es forzoso para esta Juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA, por cuanto carece del carácter de Apoderado Judicial o representante del ciudadano Dicxon Antonio Alba Hernández para demandar a José Aly Márquez con cédula Nro.V-9.341.074.


Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Publíquese la presente decisión. Años 201° y 153°
La Jueza,

La Secretaría,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas