REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2012-000125
PARTE DEMANDANTE: CARMELO ANTONIO LABRADOR identificado con la cédula Nro.V-13.149.613
APODERADO JUDICIAL: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.79.155
PARTE DEMANDADA: S.P.M. ANDES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GARY PAYARES COLLANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.124.784
En el día de hoy, (23) de marzo de 2012, siendo las 11:45 de la mañana, se hicieron presentes en el tribunal, la parte actora ciudadano CARMELO ANTONIO LABRADOR, identificado con la cédula Nro.V-4.209.490, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.79.155 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado GARY PAYARES COLLANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.124.784 representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el día 10 de noviembre de 2011, el cual presenta para su vista y devolución, dejándose en su lugar copia idéntica del mismo, constante de 3 folios, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a lo cual el Juzgado por considerarlo una petición conforme a los principios que informan el proceso laboral como el acceso a la justicia, celeridad, brevedad y concentración acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a dar inicio al acto. Seguidamente la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,OO) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.71001948 de la cuenta corriente nro.0116-0151-10-0005920980 contra el Banco Occidental de Descuento. Por su lado el trabajador acepta conforme la propuesta formulada y declara que durante 263 días, equivalentes a Bs.4.997,oo, corresponden a los días que se le adeudan por concepto de beneficio de alimentación, por cuanto el mísmo llevó su comida para observar recomendaciones médicas y el resto de días comía con alimentación suministrada por la empresa, por lo tanto no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, lo cual declara en forma libre y voluntariamente sin coacción alguna y en pleno uso de sus facultades. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,
El Secretario,