REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 153 °

ASUNTO: SP01-L-2011-0000103
PARTE DEMANDANTE: EPIMACO RAFEL RAMIREZ GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-5.680.973.
APODERADO JUDICIAL: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.83.136.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro.12, Tomo 4-A, del 14 de marzo de 1.977, representada por José Gerardo Sánchez Barragan identificado con la cédula Nro.V9.128.109.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY DUQUE MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.171.079

En el día de hoy, 22 de marzo de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente el ciudadano EPIMACO RAFAEL RAMIREZ GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-5.680.973, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JHONNY DUQUE MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.171.079, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 15 de febrero de 2012, el cual presenta en original para su vista y devolución, dejándose copia idéntica del mismo a los autos, constante de 4 folios. Luego las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) por concepto de daño moral, por cuanto esta representación en virtud al dictamen emitido por el I.V.S.S, se determinó que es una enfermedad de origen común y no de origen ocupacional, considera improcedente la responsabilidad subjetiva por parte de la empresa. Por su lado la parte actora oída la exposición efectuada por la parte patronal esta representación laboral procedió a indicarle al trabajador los montos reclamados en el libelo de demanda por discapacidad parcial permanente así como el daño moral y analizado como fue por el trabajador el ofrecimiento efectuado en el día de hoy por el representante legal de la parte patronal correspondiente a la cantidad de Bs.20.000,oo por daño moral, el trabajador en pleno uso de sus facultades, libre de coacción y violencia, procedió a aceptar dicha cantidad para la fecha plasmada, y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.

La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,



La Secretaria,