REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-412
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-183.581.
APODERADO DEL ACTOR: MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ y JONATHAN ARAQUE, inscritos bajo el IPSA Nros: 66.900 y 97.378.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIANO SALAS OREA y solidariamente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE VOLTEOS DEL ESTADO TÁCHIRA R.L. (COOPETRAVOLTA).
APODERADO DE LOS CO-DEMANDADOS: RUBEN DARIO MORENO, ROBERTINA VARGAS Y ELMER DIAZ y LUIS RAMONES, inscrito bajo el IPSA Nro: 15.112, 17.803, 90.634 Y 17.593.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 02 de Marzo de 2011, siendo las 10:30am oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el abogado de los demandados y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba en éste acto la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.41.000,00) mediante dos cheques a nombre del trabajador, uno del Banco Sofitasa de Nro: 07462483.92NA, por la cantidad de Bs.5.000,00 y otro cheque del Banco Mercantil de Nro: 12205588, por la cantidad de Bs.36.000,00. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifestaron que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demanda. En virtud del acuerdo, este Tribunal lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR



PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Exp.SPO1-L-2011-412.