REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de marzo del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: SP01-S-2009-000077

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: CAFEA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.308.
PARTE OFERIDA: ROGER TORRES PULGAR, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 5.282.324
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 03 de agosto de 2009, mediante la cual se oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que tramitaran la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano ROGER TORRES PULGAR, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, la parte oferente desde el 29-07-2009 no ha dado impulso procesal al mismo, y el día 13 de agosto de 2009 es la fecha correspondiente a la última actuación que consta en autos; por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, para declarar la perención, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la Sociedad Mercantil CAFEA, C.A., a favor de la ciudadano ROGER TORRES PULGAR, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 5.282.324.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)
La Juez

Dra. Yalena Mora
El Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/rr.

Exp. SP01-S-2009-000077