REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153 °


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000797.

PARTE ACTORA: ANGIE ROSSANA GONZALEZ CHACÓN, titular de la Cédula de identidad Nro: V- 17.877.772.
APODERADO DEL ACTOR: HERLANY RIVAS, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 104.685, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE LONDOÑO LONDOÑO.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito bajo el IPSA Nro: 26.153.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 14 de Marzo de 2012, siendo las 10:00am oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el abogado de los demandados y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.158,00) , pago éste que se realizará en dos partes, a saber: cada pagó se efectuará por la suma de Bs.3.079 cada uno, el primero: mediante 1 cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Venezuela de Nro: S-92.66000141, por la cantidad de los Bs.3.079,00 se le cancelará en éste acto y el segundo pago sería en fecha 13-04-2012 ; por ser ésta la diferencia restante de los montos aquí esgrimidos, y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la propuesta ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral. En virtud del acuerdo, este Tribunal lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y no se el archivo del expediente hasta tanto no conste el último pago en efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.





PARTE DEMANDADA




LA SECRETARíA




Exp.SPO1-L-2011-797