REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 153°

EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-0001058

DEMANDANTE: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.149.891.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.497.

DEMANDADA: sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO PEREZ, inscrito bajo el IPSA N°: 28.440.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD TEMPORAL y BENEFICIO DE ALIMENTACION.

En el día de hoy, Miércoles 14 de Marzo de 2012, siendo las 12:05pm., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en base a los medios alternativos de resolución de conflicto y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de VEINTE Y OCHOO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.28.500,00), los cuales le serán cancelados en el día de hoy, ante éste Tribunal en dinero efectivo; por ser ésta la diferencia restante ya que como se ha esgrimido en esta Audiencia, se le ha entregado adelantos y el pago total del Beneficio de Alimentación, y así, para de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto declara la parte actora estar conforme con lo propuesto, señala que reconoce el adelanto recibido y no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir (03) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.



PARTE ACTORA.



Abog.asistente del actor


PARTE DEMANDADA




La Secretaría

Exp.2010-1058