REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 154°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-638
DEMANDANTE: JOSÉ JACINTO GUILLEN VERA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.633.063.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, LENIS FARFAN, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 144.821, 67.369, 69.554, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: REPRESENTACIONES TORINO & ASOCIADOS, C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GERMAN PEÑARANDA, inscrito bajo el IPSA N°: 104.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día de hoy, martes 12 de Marzo de 2013, siendo las 02:30pm., oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previa anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que por haber recibido adelantos, que acepte por pago total la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal, en dos pagos, el primer pago será por Bs.3000,00 en fecha 01-04-2013, más el segundo y último pago por Bs.4.000,00 en fecha 30-04-2013, para así poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora expresa que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme al haber recibido adelantos y por ende no les restarían nada más a deber por ningún concepto de lo demandado. El Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.


Exp.2012-638.