REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH23-L-1993-000070

En horas de despacho del día de hoy 27 de Marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.182.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.765, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1085, de fecha 20 de octubre de 2011, cursante en autos, de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano ALEJANDRO HITCHER MARVALDI, en su condición de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, según se evidencia del Oficio Nº 000570, de fecha 02 de septiembre de 2011, cursante en autos y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO JULIAN CABRILES, titular de la cédula de identidad Nº 3.557.229, debidamente asistido por la abogada INGRID MARLENE HERNANDEZ RARDIREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 156.547. El ciudadano PEDRO JULIAN CABRILES, se desempeñó en el cargo de OBRERO, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales. Ahora bien, el ciudadano PEDRO JULIAN CABRILES, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones finiquitar la TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, celebrada en fecha 10 de Agosto de 2010, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a los trabajadores, en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que EL EXTRABAJADOR actúan en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES en el juicio interpuesto por el ciudadano PEDRO JULIAN CABRILES, anteriormente identificado, y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12.533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por el EXTRABAJADOR contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), manifestando a su vez que, tal actuación no puede ser considerada como una renuncia a los derechos laborales del EXTRABAJADOR. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente TRANSACCIÓN acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El ciudadano PEDRO JULIAN CABRILES, anteriormente identificado, prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) desde el 03 de agosto de 1984, como OBRERO, finalizando la relación laboral en fecha 08 de Abril de 1993. En fecha 1º de noviembre de 1993, acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de demandar como en efecto lo hizo el cobro de sus prestaciones sociales. CLÁUSULA SEGUNDA: El presente acuerdo tiene como objeto dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 1999, por el extinto Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Con lugar demanda interpuesta por PEDRO JULIAN CABRILES, confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 14 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 03/100 (Bs.84.829,03). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofreció al EXTRABAJADOR en fecha 10 de Agosto de 2010, el pago de la cantidad DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs.19.766,12) mediante Cheque Nº 07732338, de fecha 05 de Agosto de 2010, contra el Banco Provincial, a nombre de CABRILES PEDRO JULIAN, quedando pendiente de pago la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 91/100 (Bs.65.062,91), la cual sería solicitada en Crédito Adicional, con lo que se pagaría la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 14 de mayo de 2008. CLÁUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que reciben en este acto a su entera satisfacción, un cheque N° 07749220, de la cuenta Nº 0108-0027-73-0100308360, librado contra el Banco Provincial, de fecha 28 DE FEBRERO DE 2012, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 91/100 (Bs.65.062,91) a nombre de PEDRO JULIAN CABRILES, anteriormente identificado, cantidad de comprende el cien (100%) del pasivo laboral. CLAUSULA QUINTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, el cheque anteriormente señalado, se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación monetaria de la precitada cantidad o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal. En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes, las cuales son recibidas en es acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


PEDRO JULIAN CABRILES
PARTE ACTORA


INGRID MARLENE HERNANDEZ RARDIREZ
ABOGADA ASISTENTE



ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI
ABOGADA DEL MINISTERIO


YAMILET EDUARD
LA SECRETARIA