ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006075

PARTE ACTORA: ALICET LEON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJIA
PARTE DEMANDADASEGUNDO PICAPIEDRA ARTE Y ESTILO C.A.; TRANSPORTE PIEDRA AZUL C.A. y ROXANA MORALES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIO VALERY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 16 de marzo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NELSON MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ALICET LEON, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio NATALIO VALERY, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.679, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, carácter que consta en autos y la ciudadana LUCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.525.842, en su carácter de presidente de la codemandada.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 26.267 por cada uno de los conceptos demandados; el cual será pagado en dos pagos: Un primer pago de mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor y Un segundo pago de mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor que será pagado en fecha 16 de abril de 2012, a las nueve de la mañana, por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. .-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Representante de las codemandadas y su apoderado judicial



El Secretario

Abg. Luis Barranco