REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000977
PARTE ACTORA: La sociedad mercantil GRINLY OFICINA TECNICA, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1990, bajo el número 45, Tomo 23-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCÍA, ANTONIETTA DA SILVA y NORA ROJAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 22.629, 65.275 y 104.901, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ECW GOURMET, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 106-A Cto.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de Febrero del 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las abogadas TERESA BORGES GARCIA Y ANTONIETTA DA SILVA, antes identificadas actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil GRINLY OFICINA TECNICA, C.A.
En fecha 02 de Marzo de 2009, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve y se ordenó la citación personal de la sociedad mercantil ECW GOURMET, C.A, en la persona de su Director, ciudadano WILLIS PITTALUGA CARRASCO, a objeto que compareciera al segundo (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 09 de Marzo de 2009, comparece la abogada NORA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.901, y consigna los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 12 de Marzo de 2009, se dejó constancia por secretaría de haberse librado la compulsa y abierto el cuaderno de medidas.
En fecha 26 de Marzo de 2009, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 07 de Abril de 2009, el ciudadano DAVID BERMUDEZ, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo comparece a los fines de manifestar que no se pudo realizar la citación personal del demandado y en consecuencia se reserva la compulsa a los fines de ley.
En fecha 16 de Abril de 2009, nuevamente el ciudadano DAVID BERMUDEZ alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo comparece a los fines de hacer la entrega de la compulsa en vista de que no se pudo realizar la citación personal a la parte demandada.
En fecha 16 de Julio de 2009, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que se venció el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para impugnar la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de Marzo de 2009, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instacia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se libró oficio Nº 272-09 en virtud de la declinatoria de la competencia por la cuantía.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas, el presente expediente.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, la Jueza Temporal Dra. Marisol Alvarado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Octubre de 2009, la abogada Nora Rojas, previamente identificada en autos, desiste del presente procedimiento.

-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el representante legal de la parte actora la sociedad mercantil GRINLY OFICINA TECNICA, C.A., plenamente identificado, desiste del procedimiento en su nombre. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.