REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 153º
Caracas, 22 de marzo de 2012
AP21-L-2011-003895
Audiencia de juicio
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Diomari Josefina Marichales contra la Sociedad Mercantil La Belle Cusine Plus, C.A. Se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Diomari Josefina Marichales, titular de la cedula de identidad Nº 10.100.693, en su carácter de parte actora, representada por la abogada Marly Marichales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.903. Asimismo, comparecen los abogados Blanca Zambrano y Marcelis Brito, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 28.689 y 112.847, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Antes de dar inicio a la Audiencia de Juicio las partes manifestaron al Tribunal que luego de mutuas concesiones han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: 1º) La demandada con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la reclamante la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 45.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de veintidós mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 22.500,00), mediante cheques a favor de la ciudadana Diomari Josefina Marichales para ser entregados los días lunes veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) y miércoles trece (13) de abril de dos mil doce (2012) en la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo. En este sentido, la parte actora declara estar conforme con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de La demandada, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y La parte actora con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de La demandada el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La reclamante conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo con La demandada que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a La demandada, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La reclamante conviene y reconoce, que si como consecuencia de la prestación del servicio que mantuvo a favor de La demandada durante el período de tiempo que vinculo a las partes que con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el reclamante tengan o pudieren tener contra La demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) La reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a La demandada, por los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de La demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado el actor a La demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de La demandada a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la nexo que existió entre las partes, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que La demandada deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La demandada declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. La reclamante declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2011-003895, llevado por este Juzgado, contentivo de la demanda estimada en la cantidad de ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bsf. 84.958,73), y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Diomari Josefina Marichales contra la Sociedad Mercantil La Belle Cusine Plus, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido


La demandante y su abogado asistente

Apoderadas judiciales de la parte demandada


La Secretaria

Carmen Leticia Romero

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
Dos (2) piezas
ORFC/ml/clr