REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000518
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE MOLINA VELLOJIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: BENEDICTO MEDINA VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de marzo de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano RAFAEL ENRIQUE MOLINA VELLOJIN, titular de la Cédula de Identidad No E- 81.796.177, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial , procurador del trabajo, abogado RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la parte demandada BENEDICTO MEDINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 3.622.655, con domicilio en la Unidad de Producción Agraria la Palma, Vereda Mesa Rica, Vía Chorro el Indio, pasando la Loma del Viento, Municipio san Cristóbal, estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YANIS JUDITH VELASCO R, titular de la cédula de identidad No V- 5.680.219, inscrita en el inpreabogado bajo el No 167.394, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 6.000,00), los cuales serán pagados el día 28 de marzo de 2012.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCUONADA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADA JUDICIAL ACCIONADA