REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte (20) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: SP01-S-2006-000146

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDA: MARCIAL PÉREZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.002.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CARROCERÍAS ANDINAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, 28/04/1978, bajo el Tomo 5-A, con última modificación inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 23-A de fecha 14/11/2005.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 14 de Diciembre de 2006, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 14 de Diciembre de 2006, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Oferta Real de Pago, interpuesto por la Sociedad Mercantil CARROCERÍAS ANDINAS C.A., a favor del ciudadano MARCIAL PÉREZ LIZARAZO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del marzo de dos mil doce (2012). Año 153° y 201°.
La Jueza,

Abg. Luz Haydeé Gómez
El Secretario,