REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000057
PARTE ACTORA: NORMA EMPERATRIZ RAMIREZ LASTRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO
PARTE DEMANDADA: YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANY LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de febrero de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana NORMA EMPERATIZ RAMÍREZ LASTRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.089.847, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial, abogado procurador del trabajo EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 73.645, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 9.233.646, abogada, quien se encuentra presente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EXACTOS, SON ( Bs. 16.843,00), los cuales serán pagados en CINCO pagos, el primer pago se realizará el día 06 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 3.368.60; el segundo pago se realizará el día 09 de abril de 2012, por la cantidad de Bs. 3.368.60; el tercer pago se realizará el día 07 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. 3.368.60; el cuarto pago se realizará el día 06 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 3.368.60, y el quinto pago se realizará el día 06 de julio de 2012, por la cantidad de Bs. 3.368.60.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA