REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000018
ASUNTO : SK11-P-2001-000018


AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA AL IMPUTADO LUIS EDUARDO CUELLAR CAICEDO

Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SK11-P-2001-000018, seguido en contra del ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26/02/1952, de 60 años de edad, hijo de José del Carmen Cuellar y de María Celina Caicedo, con cédula N° E-81.909.378, soltero, albañil, residenciado en Las Vegas de Táriba, diagonal a la bodega “ Trasandina” casa sin número, municipio Cárdenas estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.

- I –
RESUMEN FACTICO

Conforme se desprende de la denuncia interpuesta en fecha 28 de octubre de 2001, por la ciudadana LIZARAZO OROZCO CRUZ DELINA, en la cual manifestó entre otras cosas que volvió otra vez a molestar, que dijo que lo acompañara porque lo habían robado, que le abrieran la puerta, que le dijeron que no porque en la Fiscalía él había firmado, para que él no se acercara, que empezó a decir que él llegaba ahí porque eso era de él, dijo que no buscaran que se pusiera violento, que prendió un yesquero, que si no era para él tampoco para ellos, que dio la vuelta por el solar y saltó la pared, entonces fue cuando salió a poner la denuncia. Que se llama LUIS ERNESTO CUELLAR.

ACTUACIONES:

Al folio 05 consta registro de Procedimiento Policial, donde consta la detención del ciudadano CUELLAR CAICEDO LUIOS ERNESTO.

En fecha 01 de noviembre de 2001, el Tribunal Tercero de Control, Extensión San Antonio, calificó la Flagrancia en la Aprehensión de LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, por la comisión del delito previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; se ordenó la aplicación del procedimiento Abreviado, y por cuanto al prenombrado ciudadano se le sigue causa por ante este Tribunal según causa N° 3C505/2001, no cumpliendo con las condiciones impuestas, se le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordenó la acumulación de las Causas.
En fecha 29 de noviembre de 2001, el Tribunal Séptimo de Juicio otorgó al ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, la medida Cautelar Sustitutiva a la libertad, de conformidad con lo establecido e el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 7° en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 74 al 76, consta escrito de acusación presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
A los folios 150 al 152, consta escrito de acusación en contra del prenombrado ciudadano, presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En fecha 12 de junio de 2006, se dejó constancia de no despacho ´por cuanto el Juez de este Despacho fue convocado para concurso por la escuela Nacional de la Magistratura.
En fecha 16 de junio de 2006, se fijó para efectuar el Juicio Oral y Público, para el día 10 de agosto de 2006, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 10 de agosto de 2006, se dejó constancia de No Despacho, por cuanto el Juez Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo, fue designado Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Táchira.
En fecha 13 de octubre de 2006, se fijó nuevamente para el Juicio Oral y Público, para el día 30-11-2006, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 30 de noviembre de 2006, fue diferido nuevamente la Audiencia para el Juicio Oral y Público, para el día 19 de enero de 2007, por cuanto no estuvo presente el imputado de autos.
En fecha 19 de enero de 2007, se acordó diferir la Audiencia para el Juicio Oral y Público, por cuanto no estuvo presente el acusado sometido al presente proceso.
En fecha 25 de enero de 2007, se fijó nuevamente para la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 22 de marzo de 2007, a las 11 de la mañana.
En fecha 13 de febrero de 2007, record de presentaciones del imputado CUELLAR CAICEDO LUIS ERNESTO.
En fecha 22 de marzo de 2007, fijado para la celebración de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la inasistencia del acusado, en este estado el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público solicitó que se libre orden de captura al acusado de autos, en virtud de la inasistencia a los actos fijados.
En fecha 20 de abril de 2007, (fls. 276 al 281) este Tribunal Revocó la Medida Cautelar a la Privación Judicial preventiva de libertad, a LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, y DECRETÓ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y fueron libradas las correspondientes órdenes de captura.
En fecha 07 de julio de 2011, fue celebrada Audiencia de captura, y se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, debiendo efectuar presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días, y Asistir de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio Oral, y se fijó para el día JUEVES 11 de agosto de 2001, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 11 de agosto de 2011, se fijó nuevamente para la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, para el día JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, a las 08:30 horas de la mañana, por cuanto no estuvo presente el imputado LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se fijó nuevamente para la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, para el día JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 09:00 horas de la mañana, por cuanto no estuvo presente el imputado LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO.
En fecha 03 de noviembre de 2011, se dejó constancia de No Despacho, por cuanto la Juez de este Despacho fue autorizada por la Presidencia de este Circuito Judicial, a objeto de realizar diligencias de orden estrictamente personal.
En fecha 09m de noviembre de 2011, se fijó Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 15 de diciembre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se fijó nuevamente para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día jueves 26 de enero de 2012, a las 08:30 horas de la mañana, por cuanto no estuvo presente el imputado de autos.
En fecha 26 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia para Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia del imputado LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, y en virtud de las frecuentes inasistencias del prenombrado se acordó librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo solicitando el record de presentaciones.
En fecha 03 de febrero de 2012, se recibió comunicación Nº ALG-59/11, el cual corre inserto al folio 363 de las presentes actuaciones, procedente de la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Táchira, Extensión San Antonio, del cual se desprende que fue verificado el sistema Juris 2000, y anexan presentaciones del ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR ZAMBRANO.
De allí entonces, encuentra esta Juzgadora que revisado el record de presentaciones del ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR ZAMBRANO, se evidencia que efectivamente el prenombrado, no ha sido consecuente con el proceso y la presentación que se le impuso por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio, pues consta que su única presentación fue en fecha 23 de septiembre de 2011, es decir que no ha sido consecuente con el proceso.

- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.

En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR ZAMBRANO, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se decide.

En cuanto el Peligro de fuga, aprecia la juzgadora, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el prenombrado imputado aparece como autor o participe del hecho atribuido, y éste no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para el comienzo del Juicio Oral, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido audiencias fijadas para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.

Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 11 de agosto de 2011, por este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de haberse celebrado Audiencia de Captura, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR ZAMBRANO, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ERNESTO CUELLAR CAICEDO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26/02/1952, de 60 años de edad, hijo de José del Carmen Cuellar y de María Celina Caicedo, con cédula N° E-81.909.378, soltero, albañil, residenciado en Las Vegas de Táriba, diagonal a la bodega “ Trasandina” casa sin número, municipio Cárdenas estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


SK11-P-2001-000018/08-03-2012/NIMC