REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000150
ASUNTO : SP11-P-2011-000150
VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la solicitud efectuada por la defensora pública ABG. CARMEN IBARRA, en su condición de defensora del acusado JHONNY RIVAS SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural del choco, República de Colombia, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 20-12-1.984, de estado civil soltero, de profesión oficios comerciante, residenciado en vía Tocuyito, Barrio Los Chorritos, Sector Los Cardones, Calle Sucre, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-9907318- 0412-44071345, en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública; mediante la cual pide se Verifique el Cumplimiento de las Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, dictadas a su defendido en fecha 28-03-2011, toda vez que le es imposible acudir a la celebración de la audiencia fijada, ya que su residencia y sitio de trabajo son en la ciudad de Caracas. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Conforme se desprende del acta de investigación penal, de fecha 18 de enero de 2011, Funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas - subdelegación San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome de servicio en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira, observamos un vehiculo de servicio publico, indicando al conductor que se aparcara la lado derecho de la vía, se le solicito Al conductor y los tripulantes los documentos personales del ciudadano AGUILAR ORTIZ ALEXIS ANTONIO, entregada por el ciudadano antes mencionado, arrojo como resultado que el numero V- 17.315.333, registra ante el enlace de SIIPOL a nombre del referido ciudadano con fecha de nacimiento 03-05-83, observando que la fecha de nacimiento reflejaba que presenta la cedula de identidad en físico, no es la misma aportada el enlace del sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería con el Sistema de Información Policial SAIME SIPOL, se procedió a realizarle una inspección al mencionado documento donde se pudo determinar, que presentan características de producción discrepantes, determinando que el citado documento de identidad se presume no fue expedido por el Servicio Administrativo SAIME, se le inquirió al ciudadano donde lo había adquirido, manifestando el mismo que en el ano 2006 había pagado la cantidad de 500 bolívares, para el tramite de su cedula, procediendo a identificarse de la siguiente manera: JHONNY RIVAS SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Choco, fecha de nacimiento 20-12-84, de 25 anos de edad, soltero, comerciante, residenciado vía el Tocuyito, Barrio Los Chorritos, casa sin numero Valencia estado Carabobo, motivo por el cual fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
ACTUACIONES:
Al folio uno (01) y su vuelto corre inserta acta de investigación penal de fecha 18-01-2011 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
Al folio seis (06) y su vuelto riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-ST-047, de fecha 18-01-2011, suscrita por la experta Oxalida Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio, quien concluye que el documento con apariencia de cédula de identidad venezolana No V- 17.315.333, a nombre de AGUILAR ORTIZ ALEXIS ANTONIO, es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Previa revisión de la causa y en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 28 de marzo de 2012, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JHONNY RIVAS SANCHEZ, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de PLAZO DE UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y C) Asistir a todos los actos del proceso. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, toda vez que del sistema y del libro de presentaciones se verifica el record de régimen de presentaciones del imputado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 28 de marzo de 2.012, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JHONNY RIVAS SANCHEZ por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JHONNY RIVAS SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural del choco, República de Colombia, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 20-12-1.984, de estado civil soltero, de profesión oficios comerciante, residenciado en vía Tocuyito, Barrio Los Chorritos, Sector Los Cardones, Calle Sucre, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-9907318- 0412-44071345, en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública, por lo que se prescinde de celebrar la audiencia especial de verificación de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO ANTONIO PAÉZ PIÑEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 04-04-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.135.147, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle 07 casa 01-724 Sector Tienditas del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-000150
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