REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000343
ASUNTO : SP11-P-2011-000343

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día, 21 de Marzo de 2012, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-000343, seguida por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. KARINA HERNANDEZ CANDIALES, en contra de YENY LORENA RINCON ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Huila, República de Colombia, nacida en fecha 06/01/1980, de 30 años de edad, hija de Arnoldo Rincón (v) y de Mónica Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-36.384.176, soltera, de profesión u oficio vendedora, teléfono: 0412-8674823, residenciada frente al terminal, calle Arismendi Casa N° 9-12, Barrio 12 de Octubre Tocuyito, Estado Carabobo y/o Avenida principal de La Honda Panadería Divino Pan, Esquina frente a un Abasto, Tocuyito, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; donde el acusado estaba asistido por el Defensor Público, Abg. LEONARDO SUAREZ. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme se desprende del acta de investigación penal, de fecha 09 de febrero de 20011, Funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas - subdelegación San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 09 de febrero de 2011, siendo la 09:50 horas de la mañana en la vía que conduce de Capacho a San Antonio, se observo un vehiculo de uso público de la Línea Venezuela al solicitarle la documentación a sus ocupantes, un ciudadano tomó una actitud nerviosa, la misma presentó una cédula de identidad V-15.274.434, a nombre de YENY LORENA RINCON ROJAS, la cual al verificarse al través del SAIME la misma arrojo que pertenecía a la ciudadana RINCÓN MOLINA YENI GERTRUDIS, observando que los datos en la cédula no son los aportados por ese organismo, al preguntarle como la había obtenido la ciudadana manifestó que en el año 2008, la había obtenido pagando 2500 bolívares, por lo que se procedió a identificar a la ciudadana quien se identifico como, YENY LORENA RINCON ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Huila, República de Colombia, nacida en fecha 06/01/1980, de 30 años de edad, hija de Arnoldo Rincón (v) y de Mónica Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-36.384.176, soltera, de profesión u oficio vendedora, teléfono: 0412-8674823, residenciada frente al terminal, Casa S/N, Barrio 12 de Octubre Tocuyito, Estado Carabobo; se procedió a la detención siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

ACTUACIONES:

Al folio uno (01) y su vuelto corre inserta acta de investigación penal de fecha 09-02-2011 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.

Al folio seis (06) y su vuelto riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-ST-079, de fecha 09-02-2011, suscrita por la experta Oxalida Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio, quien concluye que el documento con apariencia de cédula de identidad venezolana No V- 15.274.434, a nombre de RINCON ROJAS YENY LORENA, es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, Miércoles 21 de Marzo 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra de la acusada YENY LORENA RINCON ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Huila, República de Colombia, nacida en fecha 06/01/1980, de 30 años de edad, hija de Arnoldo Rincón (v) y de Mónica Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-36.384.176, soltera, de profesión u oficio vendedora, teléfono: 0412-8674823, residenciada frente al terminal, calle Arismendi Casa N° 9-12, Barrio 12 de Octubre Tocuyito, Estado Carabobo y/o Avenida principal de La Honda Panadería Divino Pan, Esquina frente a un Abasto, Tocuyito, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por la ciudadana Jueza Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras y el Alguacil de Sala Franklin Montilla. De seguidas, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes en sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández Candiales, la acusada de autos y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. La Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público, quien alegó: “Ciudadana Jueza, visto que mi defendida ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en el sistema juris 2000 o a través del libro de presentaciones de control 1, L7 pag 500, y consigno en 5 folios útiles constancias de la donación realizada, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la acusada; constatándose de que ciertamente, la misma cumplió con las condiciones que le fueron impuestas. Finalmente, el Tribunal oída la exposición de la acusada, lo alegado por la defensa, la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Jueza pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y la acusada debidamente notificados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 21 de Marzo del año 2011, se celebró audiencia en la cual se concedió a la acusada YENY LORENA RINCON ROJAS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un mercado cada 4 meses a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, vereda 23 local 2, San Antonio del Táchira, debiendo consignar constancia y factura de haber cumplido con la misma, y C.-Asistir a todos los actos del proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana YENY LORENA RINCON ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Huila, República de Colombia, nacida en fecha 06/01/1980, de 30 años de edad, hija de Arnoldo Rincón (v) y de Mónica Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-36.384.176, soltera, de profesión u oficio vendedora, teléfono: 0412-8674823, residenciada frente al terminal, calle Arismendi Casa N° 9-12, Barrio 12 de Octubre Tocuyito, Estado Carabobo y/o Avenida principal de La Honda Panadería Divino Pan, Esquina frente a un Abasto, Tocuyito, Estado Carabobo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YENY LORENA RINCON ROJAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Huila, República de Colombia, nacida en fecha 06/01/1980, de 30 años de edad, hija de Arnoldo Rincón (v) y de Mónica Rojas (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-36.384.176, soltera, de profesión u oficio vendedora, teléfono: 0412-8674823, residenciada frente al terminal, calle Arismendi Casa N° 9-12, Barrio 12 de Octubre Tocuyito, Estado Carabobo y/o Avenida principal de La Honda Panadería Divino Pan, Esquina frente a un Abasto, Tocuyito, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN expedir las copias solicitadas por la defensa.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE JUICIO


ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA

SP11-P-2011-000343