REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001917
ASUNTO : SP11-P-2010-001917
RESOLUCION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: WILSON ENRIQUE FIERRO MONTEALEGRE
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano WILSON ENRIQUE FIERRO MONTEALEGRE quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Playa Rica, Departamento Tolima, nacido en fecha 15 de diciembre de 1976, de 33 años de edad, hijo de María Montealegre (v) y de Isidro Fierro (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 18.224.768, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, barrio Aramare, cas de color azul, cerca de los Villalobos teléfono 0426-8402707, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de Marzo de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 02 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano WILSON ENRIQUE FIERRO MONTEALEGRE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada SEIS (06) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Presentarse a todos los actos del proceso, C.-No incurrir en hechos de carácter penal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILSON ENRIQUE FIERRO MONTEALEGRE, quien cumplió satisfactoriamente. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON ENRIQUE FIERRO MONTEALEGRE, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILSON ENRIQUE FIERRO MONTEALEGRE quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Playa Rica, Departamento Tolima, nacido en fecha 15 de diciembre de 1976, de 33 años de edad, hijo de María Montealegre (v) y de Isidro Fierro (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 18.224.768, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, barrio Aramare, cas de color azul, cerca de los Villalobos teléfono 0426-8402707; por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un (01) folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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