REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001855
ASUNTO : SP11-P-2010-001855

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 de Noviembre de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 30 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada CUATRO (04) meses al Geriátrico de Ureña, 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Inmediatamente, la victima ciudadana Carmen Maritza Silva León, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, se observa que de los folios 48, 59, 70 reposan las constancias de la donación de los mercados ordenados por este Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación de Donar un mercado cada CUATRO (04) meses al Geriátrico de Ureña.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA