REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001544
ASUNTO : SP11-P-2010-001544
RESOLUCION
Fijada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.964, titular fe la cedula de identidad N° V.- 9.135.237; hijo de Ernesto Pérez Medina (v) y Delfina Acevedo de Pérez (f) residenciado en la carrera 19 N° 4-36, Barrio Miranda San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día Lunes 20 de Septiembre de 2.010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha Lunes 20 de Septiembre de 2.010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima.3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4.- Donar un mercado a senifa niños de la frontera, cada DOS meses es decir Seis mercados.
En fecha 28 de Febrero de 2012, la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, refiere que en virtud de que su defendido cumplió con la donación de los mercados, los cuales se observan insertos al presente asunto; así mismo, cumplió con el régimen de presentaciones, tal como se evidencia del Sistema Juris 2000, y de la copia simple del libro de presentaciones; del mismo modo, no consta que su defendido tenga otro asunto aperturado, en el que se encuentra como víctima la ciudadana Doris Patricia Eugenio Mendoza; es por lo que solicita de verifique el cumplimiento de lo antes señalado y sea sobreseía la causa a favor de su defendido. De inmediato, la Representante del Ministerio Público, señala que por cuanto el presente asunto se ha diferido en distintas oportunidades, sin constar con la presencia del imputado y de la víctima, los cuales se mudaron de la dirección por ellos aportadas, según constan al vuelto de los folios 86 y 88, es por lo que esta de acuerdo con que se verifique lo impuesto en la Audiencia Preliminar, y en caso de que se verifique que el mismo cumplió no tiene objeción alguna que se decrete el sobreseimiento del presente asunto
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, por la comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.964, titular fe la cedula de identidad N° V.- 9.135.237; hijo de Ernesto Pérez Medina (v) y Delfina Acevedo de Pérez (f) residenciado en la carrera 19 N° 4-36, Barrio Miranda San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 28 de Febrero de 2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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