REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000671
ASUNTO : SP11-P-2012-000671

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F26-PO-0076-2009 presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, donde figura como imputada la ciudadana: IRLEY YUSNEY SÁNCHEZ MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.036.412, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de F.Y.S.M. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de la ciudadana antes mencionado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de la ciudadana IRLEY YUSNEY SÁNCHEZ MORA, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 30 de diciembre de 2008, las consejeras de protección del Municipio Pedro María Ureña, señalan que vía telefónica le informan desde comando Policial de Ureña, se encontraba la ciudadana Miriam Yinet Mora, manifestando que su hija la ciudadana: Irley Yusney Sánchez Mora, maltrata física, verbal y psicológicamente a la niña Francelis Yusbeisy Sánchez Mora” … le pega con las manos, la regaña, la grita, la mantiene en la calle y no de da alimentos..” versión de la denunciante. Por lo que las consejeras de Protección Dictan una Medida DE PROTECCION DE CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR, la cual es incumplida por la mamá de la niña ya que en el mes de marzo del 2009, se presentó una señora de nombre Isabel Silva con una niña en brazos manifestando que una señora estaba regalando a la referida niña y al verla las consejeras se percataron que se trataba de la niña Francelis Yusbeisy Sánchez Mora, por lo que se trasladan urbanización la integración, sector 03, casa número 44, Ureña, Estado Táchira con la finalidad de dictar una medida de abrigo a la niña la cual estaría a cargo de la abuela materna la ciudadana Miriam Yinet Mora quien manifestó desconocer la ubicación de su hija Irley motivo por el cual las consejeras le notificaron que dictarían una medida de abrigo a favor de la niña, dejándola al cuidado de dicha ciudadana.

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se individualiza al imputado, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de F.Y.S.M. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY). De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia:
• Oficio N° 041-09 de fecha 13 de abril de 2009, emanado del Consejo de protección de niños niñas y adolecentes, donde aparece como victima la niña F.Y.S.M.
• Denuncia ante el consejo de protección de Ureña de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante el cual se manifiesta denuncia de la ciudadana Miriam Yineth Mora.
• Acta de Investigación Penal de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Luis Guaje.
• Inspección N° 161, de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Luis Guaje y Joan Navarro.
• Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Miriam Yineth Mora, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Ureña.
• Oficio N° 9700-093-0913 de fecha 23 de abril de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Ureña.
• Acta de Entrevista rendida en fecha 23 de abril de 2009 por la ciudadana Elda Beatriz Quintero (consejera de protección), ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Ureña.
• Acta de Entrevista rendida en fecha 14 de Julio de 2009 por la ciudadana Nini Johana Wilches (consejera de protección), ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Ureña.
• Acta de Investigación Penal de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Luis Guaje.
• Acta de Investigación Penal de fecha 25 de enero de 2010, suscrita por el funcionario Luis Orlando Sierra Molina.
• Acta de Investigación Penal de fecha 25 de enero de 2010, suscrita por el funcionario Carlos Pérez Goita.
• Acta de Entrevista de fecha 24/02/11 rendida por la ciudadana Miriam Yineth Mora, ante la Fiscalía 26 del Ministerio Público de San Antonio del Táchira.

No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión, aunado que al presente expediente no consta el Reconocimiento Medico Legal correspondiente practicado al menor. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de la ciudadana IRLEY YUSNEY SÁNCHEZ MORA, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputada IRLEY YUSNEY SÁNCHEZ MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.036.412, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de F.Y.S.M. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA