REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000654
ASUNTO : SP11-P-2012-000654

Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CÁNDIALES, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-0942-07, a favor del ciudadano: JHON JAIRO GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, fecha de nacimiento 05-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo parte alta vereda 17, casa número 1, San Antonio del Táchira, indocumentado en el país, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: MARITZA CAROLINA CAMERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.693.116, natural de San Antonio, fecha de nacimiento 09-09-1980, de 27 años de edad, estado civil soltera, ocupación oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Cayetano Redondo parte alta vereda 17, casa sin número, San Antonio del Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:

Denuncia, de fecha 20 de Noviembre de 2007, rendida en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por parte de la ciudadana: MARITZA CAROLINA CAMERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 09-09-1980, de 27 años de edad, estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, con residencia en la urbanización Cayetano redondo vereda 17, parte alta, casa sin número, San Antonio del Táchira titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.116. quien expone lo siguiente “ 17-11-2007 sábado 10:30 yo estaba en mi casa y llego él y me trato mal y me amenazo con matarme a las niñas y a mí con un machete y que llamara a mi marido para pelear con él y me dijo muchas vulgaridades delante de las niñas, el señor se llama JHON JAIRO GUEVARA y trabaja en pinto salinas en Tabacos Corona y es vecino mío vive cerca de la casa mía”… motivo por el cual esta fiscal octava del Ministerio público de esta circunscripción judicial ordenó de la investigación respectiva, a fin de esclarecer uno de los presuntos delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Amenaza).

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 numeral 3 el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.

Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, tiendo establecida una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. Igualmente, el artículo 108 numeral 5 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20 de Noviembre de 2007, hasta la actualidad 26 de marzo de 2012, han transcurrido 04 AÑOS, 04 MESES y 06 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHON JAIRO GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, fecha de nacimiento 05-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo parte alta vereda 17, casa número 1, San Antonio del Táchira, indocumentado en el país, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: MARITZA CAROLINA CAMERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.693.116, natural de San Antonio, fecha de nacimiento 09-09-1980, de 27 años de edad, estado civil soltera, ocupación oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Cayetano Redondo parte alta vereda 17, casa sin número; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA