REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000642
ASUNTO : SP11-P-2012-000642

Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CÁNDIALES, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-0575-06, a favor del ciudadano: MIGUEL EZEQUIEL SANTAELLA RUÍZ, de nacionalidad venezolana, sin datos de identificación, residenciado en el barrio Las Colinas carrera 17 Nro. 12-17 San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: Mónica Aceros Hernández, de nacionalidad colombiana, indocumentada, residenciada en la carrera 16 Nro. 12-18, San Antonio estado Táchira; solicitud que fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:

Denuncia, de fecha 25 de Enero de 2006, formulada por MONICA ACEROS HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentada en el país, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 26 años de edad, con residencia en carrera 16 Nº 12-18, San Antonio del Táchira en la Comisaria Policial San Antonio del Estado Táchira, quien expone lo siguiente “vengo a denunciar al ciudadano: MIGUEL EZEQUIEL SANTAELLA RUIZ, ya que él es mi pareja y desde hace cinco meses nos separamos, pero siempre hemos tenido contacto por las niñas pero él donde me ve me forma escándalos y me insulta delante de las niñas y me amenaza que me va a pegar si yo le digo algo, el me sigue a todos lados porque el dice que yo tengo otra, dice que si busco trabajo él me va a buscar y me va armar escándalo, hace unos meses estábamos los dos y llegó un mensaje a mi celular y como no se lo mostré agarro el celular y me lo partió el día martes de la semana pasada, el llegó a la casa de mi abuela y como no le quise abrir la puerta agarro un ladrillo y se lo lanzó a la puerta, mi abuela que es la dueña de la casa donde yo vivo está enferma y por los escándalos que él me arma ya me pidieron la pieza de desocupara porque ellos no se aguantan los escándalos” motivo por el cual esta Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ordenó el inicio de las investigaciones respectivas, a fin de esclarecer uno de los presuntos delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Violencia psicológica y violencia física).

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 numeral 3 el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.

Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: Los delito de Violencia psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, tiendo establecida una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber un (01) AÑO. Igualmente, el artículo 108 numeral 5 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25 de enero de 2006, hasta la actualidad 26 de marzo de 2012, han transcurrido 06 AÑOS, 02 MESES y 01 DÍA, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL EZEQUIEL SANTAELLA RUÍZ, de nacionalidad venezolana, sin datos de identificación, residenciado en el barrio Las Colinas carrera 17 Nro. 12-17 San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: Mónica Aceros Hernández, de nacionalidad colombiana, indocumentada, residenciada en la carrera 16 Nro. 12-18, San Antonio estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA