REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002699
ASUNTO : SP11-P-2007-002699

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE VÁSQUEZ TORREALBA
DEFENSORA: ABG. ELIANY GUERRRERO



En fecha 13 de Marzo de 2012, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.527, casado, hijo de Luis Vásquez (F) y de Cristina de Vásquez (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Lajas vía Capacho, calle 1, cerca de la pasarela, a quien el Ministerio Público le atribuye en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referid, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
En fecha 01 de Noviembre del 2.007, quien suscribe C/2DO, QUINTERO MONCADA EMILIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje en el vehículo militar Duro Placa 5-1019, por la localidad de San Antonio, específicamente por la Avenida Venezuela, observo un vehículo de color blanco estacionado, al lado de la calzada por la vía que conduce a la República de Colombia, de inmediato le indico al conductor que abriera el portamaletas, procedió a identificar al conductor quien dijo ser y llamarse VASQUEZ TORREALBA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.527, casado, hijo de Luis Vásquez (F) y de Cristina de Vásquez (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Lajas vía Capacho, calle 1, cerca de la pasarela, conductor del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Blanco, año 1.982, Clase Automóvil, Uso: Transporte Público, Placas BF215T, al revisar el portamaletas observo que transportaba en su interior unas cajas de aceite vegetal, comestible, al verse en presencia de uno de los delitos de Contrabando, traslado el vehículo con el ciudadano hasta la sede del Comando. Quedando el referido ciudadano detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.


En la audiencia de hoy, Martes 13 de Marzo de 2012, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.527, casado, hijo de Luis Vásquez (F) y de Cristina de Vásquez (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Lajas vía Capacho, calle 1, cerca de la pasarela, a quien el Ministerio Público le atribuye en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Juez Tercera de Control, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, el imputado y la defensora privada Abg. Eliany Guerrero. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Vista la orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 28 de Mayo de 2008 según oficios, 1434, 1435,1436,1437, ratificada en fecha 27 de Noviembre de 2008 según oficio 3894, 3895, 3896, 3897, ratificada en fecha 25 de Junio de 2009 mediante oficio 2103, 2104,2105, 2106, ratificada en fecha 12 de enero de 2010 mediante oficio 0058, ratificada en fecha 08 de julio de 2010 mediante oficio 1799, ratificada el día 11 de enero de 2011, según oficio N° 28, por la cual fue capturado el imputado, es por lo que esta representación fiscal solicita se decline la competencia al tribunal penal en funciones de Juicio, para que el mismo conozca sobre la falta establecida por el delito de Contrabando, según lo establecido en el articulo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ No deseo declarar es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, y pido que la causa sea remitida al tribunal de juicio, además consigno constancia de residencia constante de dos folios útiles, es todo”.
DE DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:

a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 28 DE Mayo Del 2008; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide

ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 28 de Mayo de 2008, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 28 de Mayo de 2008 según oficios, 1434, 1435,1436,1437, ratificada en fecha 27 de Noviembre de 2008 según oficio 3894, 3895, 3896, 3897, ratificada en fecha 25 de Junio de 2009 mediante oficio 2103, 2104,2105, 2106, ratificada en fecha 12 de enero de 2010 mediante oficio 0058, ratificada en fecha 08 de julio de 2010 mediante oficio 1799, ratificada el día 11 de enero de 2011, según oficio N° 28.

SE FIJA ORDENA REMITIR la presente causa al tribunal de Juicio se declina la competencia al tribunal penal en funciones de Juicio, para que el mismo conozca sobre la falta establecida por el delito de Contrabando, según lo establecido en el articulo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo estipulado en la actual ley sobre el delito de contrabando que comenzó a regir en diciembre del año 2010, Así se Decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 28 de Mayo de 2008, a VÁSQUEZ TORREALBA JESÚS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Julio de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.527, casado, hijo de Luis Vásquez (F) y de Cristina de Vásquez (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Lajas vía Capacho, calle 1, cerca de la pasarela, a quien el Ministerio Público le atribuye en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, Y ACUERDA OTORGAR LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERSION PERSONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 28 de Mayo de 2008, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

TERCERO: SE FIJA ORDENA REMITIR la presente causa al tribunal de Juicio.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)