REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000727
ASUNTO : SP11-P-2012-000727

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:

En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo193 de la norma en comento, prevé que una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público.

Revisadas las actuaciones, y la solicitud fiscal, se observa que la solicitud versa sobre:
1. PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRESCINTAJE N° DO-LC-LR1-DIR-PO-DQ/2011/3431, de fecha 30 de diciembre de 2011, mediante el cual el experto SM/2 Sierra Castro José, Adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional San Cristóbal, en la cual determino que en las muestras identificadas con los nros. 01 al 23 encontró COCAINA (+), CON UN PESO Neto de Dieciocho Mil (18.000) gr.
2. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR1-DIR-DQ/2011/3431, de fecha 18 de enero de 2012, mediante el cual el experto Sierra Castro José Evelio, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nro. 1, de la guardia Nacional San Cristóbal, en la cual concluyo que las muestras identificadas con los Nros. Del 01 al 23 de pureza de (60,36%), la cual no tiene uso terapéutico conocido

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Duran