REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002031
ASUNTO : SP11-P-2010-002031


CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.365.832, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil; asistido por la abogada en ejercicio WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.782.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.635, con domicilio procesal en la Avenida Venezuela, edificio Milenium, segundo piso, oficina 12, San Antonio del Táchira; quien solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, COLOR BEIGE, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, MODELO CAPTIVA 3 2L AW, USO PARTICULAR, , SERIAL DE MOTOR 10HMCH072910309 Y SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B203869, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal decide en los siguientes términos, el cual me pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 28647074, de fecha 19 de Octubre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; solicitud que hace de conformidad con el artículo 51 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente expone en su solicitud que: “Es el caso que en fecha 22-03-2010, acudí por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación de San Antonio a denunciar la apropiación indebida de mi camioneta por abuso de confianza según denuncia N° I-266.463, el día 23-03-201, recibí llamada telefónica donde me informaron que mi vehículo se había recuperado razón por la cual pude asistir, me preséntela otro día y me informaron que debía solicitarla ante la fiscalía, acudí ante la fiscalía Vigésima Cuarta por medio de la cual se lleva de la investigación, y consigne todos los documentos por medio de los cuales demuestro que yo soy el único propetariodel vehículo aquí solicitado….”
Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana funcionaros del CICPC Sub Delegación Táchira, encontrándose en labores de Inteligencia de esta oficina con la finalidad de dar practica al operativo viales destinamos a la recuperación de vehículos automotores actualmente solicitados, me traslade en compañía del funcionario Agente Freddy Prato y a bordo de un vehiculo particular, hacia el sector de barrio obrero de esta ciudad carrera 13, entre calles 9 y 10 Estacionamiento la Salle en donde al realizar un recorrido por el interior del mismo observamos en unos puestos de particulares un vehiculo automotor con las siguientes características: clase camioneta, tipo sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Captiva, año 2008, color beige, matricula AB227CG, encontrándose el mismo con los vidrios arriba y las cerraduras trabadas, al consultar por vía telefónica por ante el sistema SIIPOL , el estado actual del vehiculo se encuentra solicitado por ante la subdelegación San Antonio del Táchira según el caso I-266463 de fecha 22-03-2010 por el delito de apropiación indebida de igual manera obteniendo información de que su propietario responde al nombre de José clemente Moreno González, cedula de identidad V-13365832, teléfono 04123591248, donde al ver que no se apersonaba al lugar alguna persona , procedí a comunicar vía telefónica con el agraviado con el objeto de participarle de su recuperación del vehículo, luego sostuvimos entrevista con el dueño del estacionamiento Cristóbal Parada, quien manifestó que la camioneta era de los hermanos Gómez, quienes la guardan allí para su resguardo y la mueven muy de vez en cuando, ya que el señor Edgar Niño se la compro al señor José Clemente cuyo negocio fue a finales del año pasado en la localidad de San Antonio, lugar donde el mencionado señor le firmo un documento notariado a su hermano otorgándole un poder especial, desconociendo porque no le firmo un documento notariado de compra-venta, ya que su hermano se lo compro dándole la cantidad de veintiún o veintitrés millones de pesos colombiano y el resto lo cancelo entregándole un automóvil marca optra, desconociendo más de sus características, refiriéndose que el mencionado ciudadano José Clemente se enteró que su hermano en referencia, lo habían matado a él primero de este mes en la ciudad de Bogotá, motivado a que se resistió a un atraco y desde días después de su fallecimiento ha llamado a la esposa de su hermano Juana Fonseca, diciéndole que le tiene que regresar la camioneta en cuestión porque el vehículo que había recibido como parte de pago se lo retuvieron en Cúcuta por encontrarse solicitado, quedando retenida la camioneta a orden de la Fiscalía.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
 Al folio 4 corre agregada acta de investigación penal
 Al folio 5 Inspección Técnica
 Al folio 6 corre agregado Copia del Certificado de Registro de vehículo 27647074 a nombre de José clemente Moreno González
 Al folio 7 corre agregado poder especial del Ciudadano José Clemente Moreno González al ciudadano Edgar Niño
 Al folio 8 corre agregado planilla para improntas seriales del vehículo
 Al folio 9 corre agregado experticia del vehículo 620 donde concluye:
“LA PLACA IDENTIFICACION EN LA CUAL SE LEE EL SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B2038669 ES ORIGINAL, EL SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B2038669 GRAVADO EN LA CAJUELA DEL MOTOR ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR K10HMCH072910309 ES ORIGINAL, DICHO VEHICULO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB DELEGACION DE SAN ANTONIO DE FECHA 22-03-2010 POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA SEGÚN EXPEDIENTE I-266463 Y REGISTRA ANTE ENLACE DE CICPC- INTTT A NOMBRE DE ARVELO MARIN MARCO “
 Al folio 11 corre agregado Memorándum del CICPC de solitud de vehículo recuperado sin entregar
 A los folios 13 al 15 corre agregada solicitud del vehículo ante la fiscalía 24 del Ministerio Público
 Al folio 17 corre agregada experticia del Certificado de registro de vehículo 28647074 a nombre de JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEZ donde ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
 Al folio 18 corre agregado original Certificado de registro de vehiculo 28647074 a nombre de JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEZ donde ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
 Al folio 19 corre agregado oficio al ciudadano José Clemente Moreno González de la fiscalía 24 del Ministerio público por cuanto el vehículo en cuestión es imprescindible para la investigación
 Al folio 34 corre agregada solicitud del vehículo ante este Tribunal por la ciudadana Luz Marina Blanco de Gómez
 Al folio 37 corre agregado Poder especial del ciudadano José Clemente Moreno González a la ciudadana Luz Marina Blanco de Gómez
Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:

“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.

En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del articulo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.

En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:

“Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”.

Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.
En otro orden de ideas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, observa la juzgadora que:

Al folio 9 corre agregado experticia del vehículo 620 donde concluye:
“LA PLACA IDENTIFICACION EN LA CUAL SE LEE EL SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B2038669 ES ORIGINAL.
EL SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B2038669 GRAVADO EN LA CAJUELA DEL MOTOR ES ORIGINAL.
EL SERIAL DE MOTOR K10HMCH072910309 ES ORIGINAL, DICHO VEHICULO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB DELEGACION DE SAN ANTONIO DE FECHA 22-03-2010 POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA SEGÚN EXPEDIENTE I-266463 Y REGISTRA ANTE ENLACE DE CICPC- INTTT A NOMBRE DE ARVELO MARIN MARCO “

Al folio 17 corre agregada experticia del Certificado de registro de vehículo 28647074 a nombre de JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEZ donde ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Con respecto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.

2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.

3.- Prohibición de circular fuera del territorio nacional.

4.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.

Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, procédase a levantar el acta de entrega, sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas y así se decide.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega mediante depósito de vehículo automotor, interpuesta por el ciudadano: JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.365.832, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil; asistido por la abogada en ejercicio WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.782.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.635, con domicilio procesal en la Avenida Venezuela, edificio Milenium, segundo piso, oficina 12, San Antonio del Táchira; quien solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, COLOR BEIGE, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, MODELO CAPTIVA 3 2L AW, USO PARTICULAR, , SERIAL DE MOTOR 10HMCH072910309 Y SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B203869, sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio de entrega al solicitante y al estacionamiento respectivo.-


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA