REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001335
ASUNTO : SP11-P-2011-001335

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS


En fecha 14 de Marzo de 2012, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 31 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Zorca, Providencia al lado del Río, detrás del Puente Nuevo, sector los mamones, pide de cuesta, casa N° 135, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referid, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan inicio a la presente averiguación tienen se suscitan aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde del día 04 de junio de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal, sin número suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las inmediaciones de la calle 12, entre avenidas 11 y 12 del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quienes refieren que mientras cumplían labores propias de estado, observaron a un ciudadano que transitaba el lugar en una actitud que consideraron sospechosa, al que procedieron a interceptar e intervenir policialmente; y procurada la presencia de un testigo encontraron en sus manos un envoltorio de material sintético envuelto a manera de “pucho” contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de lo que consideraron era presunta droga, sustancia ésta que luego de los análisis respectivos arrojó resultados positivos para Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso bruto de CINCO (05) GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS, por lo que le detuvieron quedando identificado el mismo como ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 30 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio, Obrero; residenciado en al Zorca Providencia al lado del Río, al Lado del Puente, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por sospechar se encontrara incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, colocándole a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

Horas de audiencia del día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana fue puesto a disposición de éste Tribunal en el día de hoy 14 de Julio de 2011, el ciudadano ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 31 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Zorca, Providencia al lado del Río, detrás del Puente Nuevo, sector los mamones, pide de cuesta, casa N° 135, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el imputado de autos y la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras. De inmediato se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto de forma voluntaria, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza expuso: “Ciudadana Juez, yo no sabía que me tenía que presentar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo”.
DE DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:

a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido preoceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 31 de Octubre de 2012; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 31 de Octubre de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 30 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio, Obrero; residenciado en al Zorca Providencia al lado del Río, al Lado del Puente, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputada cumplir con la siguiente obligación: asistir a la Audiencia Preliminar, que se fija para el día 14 de Marzo de 2012, a las 12.30 p.m.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima de la celebración de la presente Audiencia.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)