REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000171
ASUNTO : SP11-P-2011-000171

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MAICOL ANTONIO FIGUEROA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

La Audiencia del martes 14 de Marzo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2011-000171; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 14-03-2011, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano MAICOL ANTONIO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-10-1991, de 19 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V-25.330.854, hijo Jesús Arias (v) y de Sandra Figueroa (v), de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Barrio Campo Lindo, sector centro, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
En la audiencia de hoy, miércoles catorce (14) de Marzo de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: MAICOL ANTONIO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-10-1991, de 19 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V-25.330.854, hijo Jesús Arias (v) y de Sandra Figueroa (v), de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Barrio Campo Lindo, sector centro, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, el imputado Maicol Antonio Figueroa, y su defensora pública Abg. Yaned Contreras. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano MAICOL ANTONIO FIGUEROA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y el cumplimiento de las charlas; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. De seguidas, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana juez, pido que se verifique las condiciones que le impuso el Tribunal y si el mismo cumplió no tengo objeción alguna que sea sobreseía la causa, es todo”.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: MAICOL ANTONIO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-10-1991, de 19 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V-25.330.854, hijo Jesús Arias (v) y de Sandra Figueroa (v), de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Barrio Campo Lindo, sector centro, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MAICOL ANTONIO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-10-1991, de 19 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V-25.330.854, hijo Jesús Arias (v) y de Sandra Figueroa (v), de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Barrio Campo Lindo, sector centro, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo J
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA