REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001410
ASUNTO : SP11-P-2010-001410

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: WILMER GERARDO CEGARRA MERCHÁN
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

La Audiencia del martes 15 de Marzo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-001410; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 25-02-2011, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano WILMER GERARDO CEGARRA MERCHÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/02/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.275, soltero, hijo de William Cegarra (v) y de Gloria Marina Merchan (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-4048479, residenciado en la carrera 13 con calle 9 N° 13-54, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosmira Lindarte Cegara Merchán, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
En la audiencia de hoy, jueves quince (15) de Marzo de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: WILMER GERARDO CEGARRA MERCHÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/02/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.275, soltero, hijo de William Cegarra (v) y de Gloria Marina Merchan (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-4048479, residenciado en la carrera 13 con calle 9 N° 13-54, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosmira Lindarte Cegara Merchán. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el imputado José Alfonso Méndez Carrero, y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar; de inmediato, el ciudadano WILMER GERARDO CEGARRA MERCHÁN, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y el cumplimiento de las donaciones, constancias que consigno en este acto, constante de cuatro (04) folio útiles; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. De inmediato, la víctima ROSMIRA LINDARTE DE HERNÁNDEZ, expuso: “Ciudadana juez, Wilmer no se volvió a meter conmigo, es todo”. De seguidas, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana juez, pido que se verifique las condiciones que le impuso el Tribunal y si el mismo cumplió no tengo objeción alguna que sea sobreseía la causa, es todo”.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: WILMER GERARDO CEGARRA MERCHÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/02/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.275, soltero, hijo de William Cegarra (v) y de Gloria Marina Merchan (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-4048479, residenciado en la carrera 13 con calle 9 N° 13-54, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosmira Lindarte Cegara Merchán, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILMER GERARDO CEGARRA MERCHÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/02/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.275, soltero, hijo de William Cegarra (v) y de Gloria Marina Merchan (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-4048479, residenciado en la carrera 13 con calle 9 N° 13-54, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosmira Lindarte Cegara Merchán; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA