REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000135
ASUNTO : SP11-P-2010-000135

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

La Audiencia del martes 16 de Marzo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-000165; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 18-02-2011, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de noviembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-88.240.947, de profesión u oficio Pintor, hijo de Elías Wilchez (v) y de Cenobia Rodríguez (v), teléfono: 0276-8891539, residenciado en la calle 4, Nº 7-31, la Guajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Duran Lizarazo, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .

En la audiencia de hoy, jueves ocho (08) de Marzo de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: WILMER ALBERTO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 10/04/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.167; casado, hijo de Eulosia Sánchez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1185044, residenciado en el barrio Bicentenario; calle principal, casa sin número, Aldea Caña, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bautista Jaimes Marisol. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez; y su defensora pública Abg. Yaned Contreras. Continuando, con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano WILMER ALBERTO SANCHEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente, la victima ciudadana Marisol Bautista Jaimes, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, se observa que reposan en las actuaciones de la causa, las constancias de la donación de los mercados ordenados por este Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentación realizada por el acusado; constatándose de que ciertamente, el ciudadano Wilmer Alberto Sánchez, dono los mercados que le fueron impuestos, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
En virtud de lo expuesto en audiencia de verificación y en estricto apego del debido proceso, se AMPLIA al acusado OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de noviembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-88.240.947, de profesión u oficio Pintor, hijo de Elías Wilchez (v) y de Cenobia Rodríguez (v), teléfono: 0276-8891539, residenciado en la calle 4, Nº 7-31, la Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Duran Lizarazo EL RÉGIMEN DE PRUEBA OTORGADO EN FECHA 18 DE FEBRERO DE 2011, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 16 de Marzo de 2012; debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. 3.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente.
Es por lo que SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.. Y así se decide
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En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: AMPLIA al acusado OSMAN ELÍAS WILCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de noviembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-88.240.947, de profesión u oficio Pintor, hijo de Elías Wilchez (v) y de Cenobia Rodríguez (v), teléfono: 0276-8891539, residenciado en la calle 4, Nº 7-31, la Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Paola Andrea Duran Lizarazo EL RÉGIMEN DE PRUEBA OTORGADO EN FECHA 18 DE FEBRERO DE 2011, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 16 de Marzo de 2012; debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. 3.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente.

SEGUNDO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA