REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001869
ASUNTO : SP11-P-2010-001869

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano: FRANKLIN RAMON VALECILLO, en la causa seguida a los ciudadanos: DANILO JOSE MORA CAÑAS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.218.947, hijo de Yuri Cañas (v) y Danilo Mora (v); soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Cristóbal, Sabaneta antigua vía el llano, vereda los olivos, casa 15; Estado Táchira, teléfono 0416-9665939 (vecina) y FRANKLIN RAMON VALECILLO, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 03 de Mayo de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.419.492, hijo de Francisca Ramona Valecillo (v) y Orlando Villalona (f); soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Zorca Providencia calle campo deportivo detrás del modulo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-4540157. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que sus defendidos viven y laboran en la ciudad de San Cristóbal, y sus presentaciones son cada treinta (30) días, a fin de que sean ampliada el régimen de presentaciones, que como condición impuesta por este juzgado, le fuere impuesta, este Tribunal observa que ciertamente a los imputados en fecha 28-10-2010, se le otorgo ampliación del régimen de presentaciones; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
El día 10 de Agosto del 2010, funcionarios de la Guardia Nacional, GONZALEZ BERNAL MARCOS Y HERRERA SANCHEZ ANDREY, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: siendo las 10:00 horas de la noche nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo de las Dantas; cuando observamos que se acercaba un vehiculo marca Dodge, modelo D-300, clase camión, tipo cava, color blanco; el cual transitaba sentido Rubio- San Antonio, donde se le indico al conductor que se estacionara al margen derecho de la carretera, preguntándole al conductor que transportaba manifestando el mismo que reses de carne, procediendo a efectuársele una revisión al vehiculo constatando que realmente transportaba reses de carne, dando como resultado la cantidad de 12 reses de carne, se procedió a pedir la identificación de los tripulantes del vehiculo quedando los mismos identificados como VALECILLO FRANKLIN RAMON Y MORA CAÑAS DANILO JOSE, quienes informaron ser los dueños de la mercancía, se les solicito la guía de movilización de la mercancía donde se pudo constatar que la misma tenia como destino final la Distribuidora de Carnes, Marie, ubicada en la prolongación de la quinta avenida, es por lo que quedaron detenidos preventivamente los ciudadanos antes identificados y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-
De igual manera se lee agregada al expediente en marras, constancia de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que loas imputados de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada TREINTA (30) DIAS a cada SESENTA (60) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; a los imputados DANILO JOSE MORA CAÑAS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.218.947, hijo de Yuri Cañas (v) y Danilo Mora (v); soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Cristóbal, Sabaneta antigua vía el llano, vereda los olivos, casa 15; Estado Táchira, teléfono 0416-9665939 (vecina) y FRANKLIN RAMON VALECILLO, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 03 de Mayo de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.419.492, hijo de Francisca Ramona Valecillo (v) y Orlando Villalona (f); soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Zorca Providencia calle campo deportivo detrás del modulo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-4540157 . Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días a los ciudadanos DANILO JOSE MORA CAÑAS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.218.947, hijo de Yuri Cañas (v) y Danilo Mora (v); soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Cristóbal, Sabaneta antigua vía el llano, vereda los olivos, casa 15; Estado Táchira, teléfono 0416-9665939 (vecina) y FRANKLIN RAMON VALECILLO, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 03 de Mayo de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.419.492, hijo de Francisca Ramona Valecillo (v) y Orlando Villalona (f); soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Zorca Providencia calle campo deportivo detrás del modulo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-4540157, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO