REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001858
ASUNTO : SP11-P-2010-001858

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO


En la Audiencia de hoy, martes 13 de Marzo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-001858; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 24-01-2011, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157; por la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .

En la audiencia de hoy, martes trece (13) de Marzo de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157; por la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado Nivardo González Jiménez, y su defensor privada Abg. Wendy Prato. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wendy Prato, Defensor Privada del imputado quien expuso: “Ciudadana juez, consigno en este acto las acta de donación de los mercados, constante de seis (06) folios útiles y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, con las presentaciones impuestas por el Tribunal; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.


Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, consistían 1.-Presentarse una vez cada CUATRO (04) Meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada CUATRO (04) meses al Geriátrico de Ureña, 3.- No incurrir en hechos de carácter penal, 4.- Presentarse a todos los actos del proceso., con ello se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157; por la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157; por la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA