REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
 
San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: SP11-P-2009-002225
 
ASUNTO 		: SP11-P-2009-002225
 
 
JUEZA: 		ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN 
 
FISCAL: 		ABG. KARINA HERNÁNDEZ
 
SECRETARIA: 	ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS 
 
IMPUTADO: 	 JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ 
 
DEFENSOR:            ABG. OSMAN JOSÉ ANDREDE LUJANO
 
 
La Audiencia  del   martes 05 de Marzo de 2012,  siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-20109-002225;  la  Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha   30-05-2011,  y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano     CARLOS ALBERTO OROZCO LONDOÑO, de nacionalidad colombiana,  MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad,  soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212,  residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión, entre la Escuela y La Bomba, teléfono: 0426-7759956, del Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso . 
 
			
 
En la audiencia de hoy, lunes cinco (05) de Marzo de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad,  soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212,  residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión, entre la Escuela y La Bomba, teléfono: 0426-7759956, del Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán;  la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; y su defensora pública Abg. Carmen Ibarra. Continuando, con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y  le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso: “Ciudadana juez, por cuanto se observa que la víctima de auto no se ha hecho presente a ninguna de las fijaciones realizada por el Tribunal, es por lo se verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.	
 
 
 
 
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 
 
 
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. 
 
 
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
 
 
 
En consecuencia, verificado que las condiciones  impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso,   se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien  visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano:  MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad,  soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212,  residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión, entre la Escuela y La Bomba, teléfono: 0426-7759956, del Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.
 
 
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad,  soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212,  residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión, entre la Escuela y La Bomba, teléfono: 0426-7759956, del Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
	Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
 
 
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.
 
 
 
 
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
 
LA JUEZ  TERCERA  DE CONTROL
 
 
 
 
 
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
 
SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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