REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000458
ASUNTO : SP11-P-2012-000458


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en representación del la Fiscalía 25, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.

En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: HENRY JOSÉ TOLOZA AGUDELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 03 de abril de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.917.352, soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Rafael Toloza (v) y de Luz Marina Agudelo (v), residenciado en la carrera 22 Nº 1-10, Barrio Sucre, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; teléfono 0276-771.28.98 (casa), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio del orden público y el delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; el Ministerio Publico en el cual expone y solicita “La defensa técnica consigno el 12-03-2012, solicitud de prácticas de diligencias orientada al esclarecimiento de los hechos, por lo que se hace necesario un lapso mayor para realizar el estudio de dicha solicitud”

Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 18 de Febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: HENRY JOSÉ TOLOZA AGUDELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 03 de abril de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.917.352, soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Rafael Toloza (v) y de Luz Marina Agudelo (v), residenciado en la carrera 22 Nº 1-10, Barrio Sucre, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; teléfono 0276-771.28.98 (casa), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio del orden público y el delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)