REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000365
ASUNTO : SP11-P-2010-000365

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADA: ROSA AMELIA GELVEZ CACERES
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO

En la Audiencia de hoy, martes 13 de Marzo de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-000365; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 17 de Febrero de 2012, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano ROSA AMELIA GELVEZ CACERES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 29 de Agosto de 1.949, de 60 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37804626, soltera, de profesión u oficio costurera, hija de José Dolores Gelvez (f) y de Florinda Cáceres (f), teléfono: 0212-4274276, residenciada en Capuchinos Esquina Pepe Alemán, Edificio Victoria, 2do Piso, Apartamento N° 2, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital; por la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, el imputado de autos, su defensor Abg. JAVIER CASTILLO. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Continuando con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano ROSA AMELIA GELVEZ CACERES, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo ”. Seguidamente
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Ciudadana juez, visto el cumplimiento por parte de mi defendida, con las presentaciones impuestas por el Tribunal; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”.
Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.


Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, consistían en A.-Presentarse una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Presentarse a todos los actos del proceso y C.-No incurrir en hechos de carácter penal, con ello se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ROSA AMELIA GELVEZ CACERES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 29 de Agosto de 1.949, de 60 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37804626, soltera, de profesión u oficio costurera, hija de Jose Dolores Gelvez (f) y de Florinda Cáceres (f), teléfono: 0212-4274276, residenciada en Capuchinos Esquina Pepe Alemán, Edificio Victoria, 2do Piso, Apartamento N° 2, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital; por la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ROSA AMELIA GELVEZ CACERES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 29 de Agosto de 1.949, de 60 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37804626, soltera, de profesión u oficio costurera, hija de José Dolores Gelvez (f) y de Florinda Cáceres (f), teléfono: 0212-4274276, residenciada en Capuchinos Esquina Pepe Alemán, Edificio Victoria, 2do Piso, Apartamento N° 2, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital; por la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA