REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000559
ASUNTO : SP11-P-2012-000559

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA; OMAR JOSÉ CABEZA TOVA Y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO
DEFENSORES: ABG. DOMINGO ALBERTO ALBINO Y ABG. GERSON JESÚS JAIMES JIMENEZ

HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

Se lee de las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico que: Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nro. 1. Destacamento de Fronteras Nro.- 11. Primera Compañía. San Antonio del Táchira, dejan constancia en acta policial Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0216/.-, de que: Cumpliendo instrucciones del CAP WALTER ALEXANDER JAIMES REYES…, Siendo la 02:00 horas de la tarde del día 28 de Febrero de 2012, se presento en la sede del Destacamento de Fronteras Nro 11…, el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 17.207.470, Director Nacional de Asuntos Estadales del Saime, con la finalidad de formular denuncia referente al uso indebido de sellos húmedos no autorizados por el saime, utilizados en la Oficina de Extranjería del Saime San Antonio del Táchira, donde presuntamente se están realizando actos de corrupción. En compañía del ciudadano JORDAN GOMEZ GONZALO SEGUNDO, titular de la cédula e identidad Nro.- 6.971.243, coordinador regional del Saime del estado Táchira y Jefe de Migración de la Zona Fronteriza San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del Estado Táchira. Seguidamente salio una comisión integrada por tres (03) guardias Nacionales al mando del TTE. SALAS CONTRERAS JONNATHAN LEE, …, con destino a la Oficina Principal del Saime ubicada en la antigua sede del Hospital san Vicente de Paúl calle 7 entre carrera 9 y 10 de la población de San Antonio del estrado Táchira. Donde la comisión de la guardia Nacional en compañía de JORDAN GOMEZ GONZALO SEGUNDO…, y el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE.., trasladándonos específicamente a la oficina de Extranjería del Saime San Antonio del Táchira. Observando la comisión que se encontraban laborando tres (03) funcionarios del Saime. De seguida el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE…, agarro de una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior varios pasaportes que se encontraban al lado de los archivos, sacando de la misma un (019 pasaporte de un ciudadano de nacionalidad colombiana, donde mencionada caja se encontraban lo pasaportes de recuentos y prorrogas de visas aprobados por la Oficina de San Cristóbal que era la valija proveniente de San Cristóbal. Donde el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE…., abrió un pasaporte y le indico al TTE. SALAS CONTRERAS JONNATHAN LEE, lo referente al uso de un sello que se utiliza en los pasaportes que no estaba autorizado por el Saime. Seguidamente la comisión le solicito la documentación personal a os funcionarios del Saime, quienes se identificaron con sus respectivas cédula de identidad laminada de la República bolivariana de Venezuela, cuyos rasgos fisonómicos concuerda con las fotos de la misma las cuales se identificaron de la siguiente manera: PRIMER CIUDADANO: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, titular de la cédula de identidad Nro- V.- 30.079.675, fecha de nacimiento 22-12-1948, de 63 años de edad…, Igualmente nos facilito su credencial de identificación como funcionario activo saime…, que actualmente se encontraba de vacaciones y manifestó haberse desempeñado con el cargo de jefe de la Oficina del Saime San Antonio del Táchira hasta el mes de agosto de 2011. siendo relevado del cargo por el ciudadano JORGE ADRIAN GARCIA.., así mismo el funcionario GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA …, manifestó a la comisión que si el problema por el cual lo estaban deteniendo junto con los otros dos funcionarios, era por un sello que se utiliza para la identificación de pagos de impuestos en los pasaportes. Este sello se utiliza aproximadamente hace 5 años y este mismo fue recibido por GUSTAVOA ANTONIO SANDOVAL PARADA, vía fax donde le indicaban el modelo a seguir, por instrucciones de la oficina principal con sede en Caracas. SEGUNDO CIUDADANO: OMAR JOSE CABEZA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro.- v.- 3.817.829, fecha de nacimiento 27-08-1952…, EL TERCER CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO: GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.137.562, …, . Donde se les informo a los ciudadanos funcionarios antes descritos que tenían que acompañar a la comisión para la sede de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.- 11, ubicado en la Población de San Antonio del Estado Táchira, y que recogieran todo el materia pasaportes y sellos que estaban procesando los cuales se embalaron en una caja de catón de color marrón y otra caja de color blanco, para realizar las averiguaciones correspondientes, procediendo a realizar el traslado con las evidencias, en el vehículo militar placas GN-2122, para la oficina de la Primera compañía del destacamento de Fronteras Nro. 11…, una vez en la oficina y en presencia de los tres (03) funcionarios se procedió a realizar el inventario quedando identificadas de la siguiente manera CAJA DE CARTON NUMERO 1: se encontraba la cantidad de doscientos Sesenta (260) pasaportes de prorroga de visa de transeúntes y residentes ya aprobadas por la oficina principal del saime de la ciudad de Caracas y San Cristóbal, (Especificados en actuaciones del asunto en marras de los folios cinco 5 al folio veintitrés 23).
Continuando con la inspección se procedió a abrir la CAJA NRO 2 DE MATERIAL PLASTICO: de color blanco la cual contenía en su interior la cantidad de dieciocho 818) carpetas con sus respectivos pasaportes y bauches del pago al banco las cuales iban a ser presentadas al Jefe de la Oficina para ser enviadas a la Oficina del Saime con sede en San Cristóbal. Las cuales se especifican a los folios veinticuatro 24 al veintiséis 26). Una vez terminado el inventario respectivo se les informo a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, OMAR JOSE CABEZA TOVAR y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, que la causa de la aprehensión es de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal es por el presunto uso indebido de los sellos humedos no autorizados por el saime utilizados en el Departamento de Extranjería del saime con sede en san Antonio del Táchira.”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, viernes dos (02) de Marzo de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (11:00 a.m.), se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los aprehendidos: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público con el fin de que se califique el carácter Flagrante de su detención conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo comunicarle a la Juez de Control el Procedimiento por el cual optara. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el Alguacil de Sala, Guillermo Muñoz; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, y los imputados. En este estado, el Tribunal impuso a éstos últimos del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando éstos que SI, nombrándole al efecto el Tribunal a los defensores Privados, Abg. Domingo Alberto Albino Barrera y Gerson Jesús Jaimes Jiménez quienes estando presente, se les impuso del nombramiento, tomándole el juramento de ley y al efecto expusieron: “Aceptamos el cargo que se nos hace en este acto y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que desde el momento de la detención de los aprehendidos hasta el instante de su presentación física, por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial” y que los mismos no presentan lesiones físicas aparentes ni señala haber sufrido lesión alguna propinada por los funcionarios aprehensores. Seguidamente, la Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados; de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes que esta audiencia se desarrollará en forma oral y con la presencia interrumpida de la Juez y de las partes cumpliéndose así con los principios de oralidad e inmediación, dejándose sólo se constancia en el acta de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando los imputados provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de las mismas y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, la Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra a la representante fiscal quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para de los imputados GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, a quienes señala en la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:

• Que se decrete la APREHENSIÓN EN ESTADO DE FLAGRANCIA, de los aprehendidos alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le imponga una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido, la Juez impuso a los aprehendidos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO del contenido de los autos del expediente, de las razones expuestas por el Ministerio Público y del objeto de la audiencia. Igualmente, les impuso del Precepto Constitucional y legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance del mismo; así mismo, les impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso aunque estas no se puedan materializar en este acto, manifestando los imputados entender lo explicado por la ciudadana Juez y manifestando cada uno de ellos SI querer declarar.

Por tratarse de varios imputados; de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el retiro de sala de los ciudadanos Omar José Cabeza Tovar y German Guillermo Beltran Prato; de inmediato, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, quien de forma libre, voluntaria, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: el 28 de febrero de 2012, yo estoy de vacaciones, en horas de la mañana yo me encontraba en Cúcuta, regrese a las 2:30 almorzar, a las 3:00 llego una llamada al celular de mi esposa, por la señora RUTH CACERES, para que me presentara la sede del SAIME de Caracas y me presentara allá, a las 3:30 llegue a la oficina, no conseguí ninguna comisión de caracas, solo me salude con mis compañeros, ellos me informan que la comisión de caracas solo querían desplegar la oficina, estando allí a las 4:00 de la tarde llegaron 2 funcionarias de la guardia nacional, para trasladarnos a la cede del comando de la guardia nacional, en compañía de dos cajas, con unos pasaportes procedentes de san Cristóbal, desde hace 14 años que yo e sido jefe la oficina, esta solo a sido receptora, pero a medida de que esta se ha ido tecnificando, han cambiado muchas normas y procesos, nosotros no damos visas, no las aprobamos, no damos cedula, en el año 2008 vino la preforman de los timbres fiscales, donde estos se iban a pagar através de un banco recaudador fiscal, la cual lo hace el beneficiario a nombre de la oficina Saime, en la gaceta de 2008, se habla de u sello que es un formato húmedo para que sea plasmado sobre lo que pagan los solicitantes, y es firmado por el receptor de la tramitación, desde hace tres años las solicitudes son enviadas a san Cristóbal, es todo ciudadana juez.


De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que formule preguntas al declarante; de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. cuanto tiempo tiene en el organismo, 13 años, 2. desde cuando esta el señor ADRIAN en el cargo, desde hace 7 meses, 3. desde cuando se usa ese sello, desde el año 2009, 4. quien le autoriza el uso del sello, el consultor jurídico del saime de caracas, 5. como se llama, era de apellido navarro, 6. donde esta ese documento de autorización, en la oficina, 7. usted se a comunicado con su secretaria para saber sobre ese documento, yo hable con el encargado de la oficina, para que buscara en la correspondencia, los muchachos dicen que no aparece nada en el sitio, y dicen que Adrián mando a quemar los archivos muertos, 8. dígame el nombre de quien dice que el señor Adrián mando a quemar esos archivos, Ruth Cáceres, José Ely Mendoza, Jesús Niño Jiménez, Omar Cabezas y Prato German, que estaban el día martes que yo llegue, 9. le comentaron hace cuanto quemaron los documentos, de 20 a 25 días, 10. usted tiene conocimiento si en otras oficinas llego la comunicación sobre el uso del sello, creo q si la deben de tener, 11. Usted sabe si las oficinas desplegadas utilizaban ese sello, lo utilizaban a partir de ayer no, 12. Explíqueme por que usted hace entrega, nosotros somos receptores de pasaportes bauches y se arman carpetas, 13. en alguna oportunidad fueron oficina desplegada, no, en presencia del usuario, se deposita la información del bauche, se coloca el sello oficial, se firma, se va un libro donde se lleva el control diario, la carpeta que se arma se lleva a san Cristóbal, hace tres años eso no va para caracas, en san Cristóbal abren el pasaporte lo escanean y envían la solicitud a caracas, alla lo revisa y lo devuelven con un sello que dice procesado, regresa a san Cristóbal, y de allí lo envían a san Antonio, 14. Cuando hay descentralización hubo algunas indicaciones de usted no enviar directo para caracas, si, 15. Quien le indica el modo de llevar libros y carpetas, eso viene de caracas, 16. Lo tiene escrito, debe estarlo, 17. En algún momento a recibido algún manual de intrusiones, si con el saime, tenemos un manual, el encargado del departamento, 18. Cuando se llenan esos datos en el momento en que el solicitante quien aprueba el pasaporte, la licenciada carla de San Cristóbal, 19. Puede describirla, delgada peli larga, oscuro, ella recibe la respuesta de caracas, que dice procesado, le pone el sello oficial y firma, 20. en la sede de san Cristóbal como el destino de los pasaportes en caracas una vez que son escaneados las personas autorizadas puede observar el sello donde se lee la descripción, cancelación de timbres fiscales, monto concepto firma y sello, y en la parte superior la identificación del organismo, que si en caracas cuando aprueban el sello, si, si mas bien no lo ven no lo procesan, 21. Usted y el señor Adrián firman ese sello, si, 22. Cuando estuvo de jefe recibió inspecciones, si, 23. Se usaba el sello, si, 24. Existe constancia de las inspecciones, si, 25. En el momento de que algún superior hacia una visita quedaba en un libro de actas, si se hacia acta de presencia mediante oficio, 26. Recibió alguna comisión, estando como saime no, solo para desincorporar los muebles, 27. Que finalidad tiene el sello exonerado, para uso de 55 años las damas y 60 los caballeros, 28. Donde dice exonerado va el bauche, no solo los datos de la persona fecha numero de la solicitud nombre y fecha, 29. Cuando llega usted al comando, yo llego en el traslado del día 28, como a las 4:00 de la tarde, como a las 11:30 de la noche, dicen que yo me puedo ir para mi casa, y los demás muchachos se quedaron, al otro día a las 9 de la mañana yo me presente voluntariamente al comando, y pedí que quedara en actas, trascurrió todo el día de ayer, y aquí estoy dando la cara. 30. cuando se habla de que la oficina es solo de datos de recaudación, y expedición de datos filiatorios, de que se trata, la oficina nueva del centro cívico se tomo como oficina desplegada, donde se emiten pasaportes venezolanos, y cedula para niños, pero en la sede vieja, continua la recepción de documentos de recuento y prorroga y las naturalizaciones, se expide datos filiatorios, y se expide la reseña dactilar, cuando ustedes envían la valija, que envían, va con un oficio con una revisión con identificación de san Antonio que envía el señor German.

Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que formule preguntas al declarante; de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. a que horas llego usted a la oficina, a las 3:00 de la tarde, 2. tenia conocimiento de que la comisión había estado allí, no, 3. donde durmió el martes, en mi casa y fui el miércoles con mi hijo, y desde ese momento quede privado de libertad, 4. ese es un sello oficial, no es un sello oficial es un formato húmedo, 5. sino existiera ese sello húmedo que tendrían que hacer, llenar a mano, 6. ese sello genera alguna consecuencia en cuanto a visa o prorroga, no sino que desde aquí tienen que salir las cosas trasparentes, 7. después que se reforman la ley de timbres fiscales les llega alguna circular, si en año 2009, en este estado de la audiencia el defensor privado solicito autorización para que el ciudadano diga si es la circular el contenido de unas hojas que se le señalan, y autorizado como fue por parte de la fiscal y la juez el mismo manifestó: que es la circular y el formato húmedo, y se consigna en audiencia tres (03) folios útiles, 8. Le han rechazado algún pasaporte por ese sello, no, 9. Como cuantos pasaportes han recibido ese sello, mas de mil, 10. Ese es un sello para incluir información, si, 11. Este formato fue utilizado por el señor Adrián como jefe que lo sustituye a usted, si, 12. Los pasaportes retenidos de donde provenían, desde san Cristóbal, aprobados desde caracas. Es todo ciudadana juez.

Se le sede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien le señala una hoja al ciudadano y le pregunta 1. Quien firma aquí, nadie, 2. Como se sabe quien lo aprueba, el jefe de la oficina, 3. Quien firma, el, una vez que se va para san Cristóbal. Es todo ciudadana juez.

De inmediato, se ordeno el retiro de sala del declarante y el ingreso del ciudadano OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, quien de forma libre, voluntaria, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: Tengo 26 de años de servicio, para el día martes 28 siendo mas o menos las 11:00 de la mañana se hicieron presentes los funcionarios de caracas y de la región, ellos observaron un pasaporte formato húmedo que contiene un sello, ellos se retiraron, como a la una y media se hicieron presentes con una comisión de la guardia nacional, allí le enseño el funcionario que ese sello no correspondía, luego como a las 4:00 de la tarde nos trasladaron hasta el comando de la guardia nacional con dos cajas, con pasaportes y la otra del trabajo realizado durante el día, quiero reflejar lo que nosotros realizamos con ese sello húmedo, lo avala el sello oficial de la oficina, es san Cristóbal, validan lo que nosotros realizamos aquí, nosotros no firmamos aquí.


De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que formule preguntas al declarante; de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. usted distinguía algún funcionario que se presente ese día martes, los que vienen de caracas, 2. que cargo ocupa usted, encargado del departamento de trasferir, 3. usted a tenido acceso a los archivos que vienen de sus superiores, las instrucciones son impartidas a nosotros, no manejamos documentaciones ni oficios eso lo hace el secretario, 4. en alguna oportunidad autoridades de la Onidex le han hecho entrega de los sellos a utilizar, los sellos que siempre se han llevado, es una esquela para agilizar el proceso, eso no es un sello, el sello oficial es el de la oficina, 5. cuando cambia de onidex a saime q sello se usa, el sello de la onidex, que dice fecha, concepto, 6. donde esta ese sello, cuando cambio, 7. maneja usted el sello oficial, no, quien lo maneja, el jefe de la oficina, 8. a tenido conocimiento de algún siniestro en la oficina, hubo una desincorporación de mobiliario, si tengo conocimiento, 9. de que tiene conocimiento, de utensilios de oficina, a lo mejor oficios que vienen de caracas, 10. Tiene usted conocimiento si hubo orden para la destrucción, no con instrucción no, lo destruyo Adrián garcía, 11. Tiene conocimiento si el señor Gustavo tenia conocimiento de la destrucción, no lo se, 12. Sabe usted si fueron rotos o quemados, no lo se, 13. Hay algún otro pago que recibe el saime, la aplicación de una multa si la persona no paga en 45 días, 14. Que cambios ha habido en el manejo de la oficina, los timbres fiscales, y el uso de la tecnología tal como el escaneo del pasaporte.

Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que formule preguntas al declarante; de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.a que hora se presenta por primera vez la guardia nacional, a la 1:30 de la tarde, 2. que hicieron, el funcionario de caracas, le dice al guardia lo del sello, de hay se retiraron y regresaron a las 4 de la tarde, 3. quienes pueden dar fe de esto, Ruth Cáceres, José Ely Mendoza, enrique Quiñónez, José ramón Niño, 4. cuando se presentaron por primera ves se encontraba el señor Gustavo, no en la segunda vez, 5. de donde venían los pasaportes incautados, de san Cristóbal, 6. que hacen ustedes en la esquela húmeda, el decreto 363, el concepto del bauche, el concepto de prorroga o visa 7. Que ocurre con el bauche, lo conservamos nosotros y al final de la tarde eso se envía en la tarde para caracas, 8. Llevan algún otro registro, el libro de prorroga, 9. Esa esquela es vista por los funcionarios autorizados para la expedir la visa, tienen que verla, 10. Desde hace cuanto se usa la esquela humeda, desde que salio el decreto.


Seguidamente, se ordeno el retiro de sala del declarante y el ingreso del ciudadano GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, quien de forma libre, voluntaria, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: el martes 28 de febrero me encontraba laborando en la oficina SAIME san Antonio como a las 11:00 o 11:15 de la mañana se presento una comisión del saime de la oficina central caracas estábamos haciéndole el tramite a una señora que presento los recaudos para renovar su visa el compañero Omar le suministra en la pagina del pasaporte un sello en ese sello tiene 4 líneas el le estaba colocando el numero de la gaceta el numero del bauche correspondiente a la renovación de la visa, el tramite correspondiente y la fecha de ese día, el funcionario de caracas le dice permítame el pasaporte el se lo entrego, el funcionario se queda observando el sello y le dice a mi compañero que quien autorizo ese sello, entonces mi compañero responde que el le dieron ese sello para estamparlo allí el jefe de la oficina que estaba para el actual momento, eran las 12:00 y nos retiramos almorzar, ingresamos a la una a cumplir labores, como a la una y media llego una comisión de la guardia nacional acompañada de la comisión central caracas, ingresaron al departamento de extranjería y uno de los funcionarios le muestra el pasaporte al capitán de la guardia nacional y le dice que ese sello no esta autorizado por el ministerio, se retiraron hablaron en privado y se fueron de la oficina, cuando ellos se ausentaron en ese tiempo los compañeros llamaron al señor Gustavo Sandoval quien se encuentra de vacaciones y le notificaron lo que estaba sucediendo como a los quince minutos llego el señor Gustavo a la oficina las 4:00 de la tarde de ese mismo día llegaron dos funcionarios de la guardia nacional y nos dijeron que recogiéramos una caja sellada que había hay, yo le dije que los pasaportes que estaban dentro de esa caja, ya estaban con su respectiva visa y recuentos, y dijeron llevemos todo, nos dijeron acompañáramos, nos fuimos los tres al destacamento, hay nos dejaron.


De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que formule preguntas al declarante; de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. que le manifiestan las autoridades de Caracas, a ustedes dicen quien autorizo este sello, y nosotros dijimos el señor Gustavo Sandoval, 2. que dijo el señor Adrián, no dijo absolutamente nada.



Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que formule preguntas al declarante; de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. a que horas quedaron detenidos, cuando llegamos al comando a las 4:00 de la tarde, ellos no nos dijeron nada, 2. ese martes ustedes durmieron donde nosotros en el comando, y el señor Gustavo en su casa, 3. ustedes le informaron a los funcionarios cuanto tiempo tenían utilizando el sello, como tres años y medio o cuatro, 4. sino existiera esa esquela como plasmarían la información, a mano, 5. para que sirve la esquela, para agilizar el proceso.


De seguidas, la Juez cede el derecho de palabra al defensor Privado de los imputados Abg. Domingo Albino; quien realizó sus alegatos de defensa, exponiendo lo siguiente: “ una vez revisada el acta policial, la denuncia del funcionario del saime, considera esta defensa oportuno poner en conocimiento, de las irregularidades que emergen de las actas de investigación, 1. el funcionario del saime si presenta una denuncia a las 2:00 de la tarde y el tramite procedimental lo realizan conforme a una aprensión flagrantes, que se ve allí, se presentan en la mañana se presentan a las 2:00 y luego una especie de allanamiento, y no es sino hasta las 7:00 de la noche cuando se le da cuenta al ministerio público, 2. el contenido del acta no refleja la realidad de los hechos, por que dice que se encontraba presente el señor Gustavo Sandoval, Existe a nuestro modo de ver una Usurpación de autoridad ellos tenían que tramitar la denuncia conforme al articulo 300. 3. Desde que se decreto en el 2008 la ley y llego la circular N° 21, del 12 de enero de 2009, debemos claro que esto no es un sello, sino una esquela que al final se puede observar la exigencia del sello, mas sin embargo a las 2:00 de la tarde se presentan hacer un allanamiento; no podemos hablar de sello falso por que esto implica la existencia de uno verdadero y tampoco de acto falso por que de ser así todos los pasaportes recepcionadas estarían viciados desde hace mas de cinco años, en lo que respecta a un acto falso, por ese formato, y menos de delincuencia organizada, ponemos en su conocimiento para que sea tomando en cuenta para no decretar como flagrante este hecho, en lo que corresponde a la medida cautelar los ciudadanos tienen arraigo junto con su familia, a criterio de esta defensa no hay delito, solicitamos que no se califique como flagrante la aprensión y se otorgue una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ciudadana Juez”.

DE LA FLAGRANCIA

Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público, y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.”

“En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió.

Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución interrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura está muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

En lo expuesto en las actuaciones se señala: Cumpliendo instrucciones del CAP WALTER ALEXANDER JAIMES REYES…, Siendo la 02:00 horas de la tarde del día 28 de Febrero de 2012, se presento en la sede del Destacamento de Fronteras Nro 11…, el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 17.207.470, Director Nacional de Asuntos Estadales del Saime, con la finalidad de formular denuncia referente al uso indebido de sellos húmedos no autorizados por el saime, utilizados en la Oficina de Extranjería del Saime San Antonio del Táchira, donde presuntamente se están realizando actos de corrupción. En compañía del ciudadano JORDAN GOMEZ GONZALO SEGUNDO, titular de la cédula e identidad Nro.- 6.971.243, coordinador regional del Saime del estado Táchira y Jefe de Migración de la Zona Fronteriza San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del Estado Táchira. Seguidamente salio una comisión integrada por tres (03) guardias Nacionales al mando del TTE. SALAS CONTRERAS JONNATHAN LEE, …, con destino a la Oficina Principal del Saime ubicada en la antigua sede del Hospital san Vicente de Paúl calle 7 entre carrera 9 y 10 de la población de San Antonio del estrado Táchira. Donde la comisión de la guardia Nacional en compañía de JORDAN GOMEZ GONZALO SEGUNDO…, y el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE.., trasladándonos específicamente a la oficina de Extranjería del Saime San Antonio del Táchira. Observando la comisión que se encontraban laborando tres (03) funcionarios del Saime. De seguida el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE…, agarro de una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior varios pasaportes que se encontraban al lado de los archivos, sacando de la misma un (019 pasaporte de un ciudadano de nacionalidad colombiana, donde mencionada caja se encontraban lo pasaportes de recuentos y prorrogas de visas aprobados por la Oficina de San Cristóbal que era la valija proveniente de San Cristóbal. Donde el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE…., abrió un pasaporte y le indico al TTE. SALAS CONTRERAS JONNATHAN LEE, lo referente al uso de un sello que se utiliza en los pasaportes que no estaba autorizado por el Saime. Seguidamente la comisión le solicito la documentación personal a os funcionarios del Saime, quienes se identificaron con sus respectivas cédula de identidad laminada de la República bolivariana de Venezuela, cuyos rasgos fisonómicos concuerda con las fotos de la misma las cuales se identificaron de la siguiente manera: PRIMER CIUDADANO: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, titular de la cédula de identidad Nro- V.- 30.079.675, fecha de nacimiento 22-12-1948, de 63 años de edad…, Igualmente nos facilito su credencial de identificación como funcionario activo saime…, que actualmente se encontraba de vacaciones y manifestó haberse desempeñado con el cargo de jefe de la Oficina del Saime San Antonio del Táchira hasta el mes de agosto de 2011. siendo relevado del cargo por el ciudadano JORGE ADRIAN GARCIA.., así mismo el funcionario GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA …, manifestó a la comisión que si el problema por el cual lo estaban deteniendo junto con los otros dos funcionarios, era por un sello que se utiliza para la identificación de pagos de impuestos en los pasaportes. Este sello se utiliza aproximadamente hace 5 años y este mismo fue recibido por GUSTAVOA ANTONIO SANDOVAL PARADA, vía fax donde le indicaban el modelo a seguir, por instrucciones de la oficina principal con sede en Caracas. SEGUNDO CIUDADANO: OMAR JOSE CABEZA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro.- v.- 3.817.829, fecha de nacimiento 27-08-1952…, EL TERCER CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO: GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.137.562, …, . Donde se les informo a los ciudadanos funcionarios antes descritos que tenían que acompañar a la comisión para la sede de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.- 11, ubicado en la Población de San Antonio del Estado Táchira, y que recogieran todo el materia pasaportes y sellos que estaban procesando los cuales se embalaron en una caja de catón de color marrón y otra caja de color blanco, para realizar las averiguaciones correspondientes, procediendo a realizar el traslado con las evidencias, en el vehículo militar placas GN-2122, para la oficina de la Primera compañía del destacamento de Fronteras Nro. 11…, una vez en la oficina y en presencia de los tres (03) funcionarios se procedió a realizar el inventario quedando identificadas de la siguiente manera CAJA DE CARTON NUMERO 1: se encontraba la cantidad de doscientos Sesenta (260) pasaportes de prorroga de visa de transeúntes y residentes ya aprobadas por la oficina principal del saime de la ciudad de Caracas y San Cristóbal, (Especificados en actuaciones del asunto en marras de los folios cinco 5 al folio veintitrés 23).
Continuando con la inspección se procedió a abrir la CAJA NRO 2 DE MATERIAL PLASTICO: de color blanco la cual contenía en su interior la cantidad de dieciocho 818) carpetas con sus respectivos pasaportes y bauches del pago al banco las cuales iban a ser presentadas al Jefe de la Oficina para ser enviadas a la Oficina del Saime con sede en San Cristóbal. Las cuales se especifican a los folios veinticuatro 24 al veintiséis 26). Una vez terminado el inventario respectivo se les informo a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, OMAR JOSE CABEZA TOVAR y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, que la causa de la aprehensión es de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal es por el presunto uso indebido de los sellos humedos no autorizados por el saime utilizados en el Departamento de Extranjería del saime con sede en san Antonio del Táchira.”


En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, así como de las actuaciones que corren insertas en el expediente en marras, se determina que la detención de los imputados de autos se produce en el momento de la comisión del hecho precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, lo que hace presumir que es autora del mismo, por lo que se considera procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 de la Norma Penal Adjetiva.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, formulado por el Representante del Ministerio Público , considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público correspondiente a los fines legales consiguientes vencido que sea el lapso de Ley.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de: FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. De igual manera en aplicación directa del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere al peligro de fuga y obstaculización, es por lo que en el presente caso quien aquí decide procede a imponer a los ciudadanos imputados de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD cuyos datos aportados en la causa son GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; a quienes el ministerio público atribuye la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

SE ORDENA oficiar a la fiscalía superior del estado Táchira a fin de que fije una fiscalía especial para que conozca si hubo o no violación de derechos fundamentales.
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley.

TERCERO: SE ORDENA oficiar a la fiscalía superior del estado Táchira a fin de que fije una fiscalía especial para que conozca si hubo o no violación de derechos fundamentales.

CUARTO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; a quienes el ministerio público atribuye la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta vencido el lapso de ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, para el traslado del imputado a su sitio de reclusión




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA