REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003062
ASUNTO : SP11-P-2011-003062

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 24 de Febrero de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO
DEFENSORES: ABG. EVELIO CHACÓN RINCÓN Y ABG. KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-003062, seguida por el Fiscal 21º del Ministerio Público, contra el ciudadano, MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177, nacido en fecha 26 de enero de 1967, de 44 años de edad, hijo de Mizael Ramírez (v) y de Carmen Josefa Camargo (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle el Alto, Nº 4-31, Bolívar, San Cristóbal, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO EVELIO CHACÓN; en el sentido, de inadmitir la acusación presentada por el Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.


-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, reflejados en acta de investigación penal N° CR1-DF-11-1-3-SI-1184, cuando en fecha 22 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, encontrándose en servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de circulación N° 3, observaron que se aproximaba un vehículo, marca Ford, modelo cargo, color blanco, placas 13VFAJ, tripulado por el ciudadano MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, a quien le solicitaron que se trasladara hasta el área de requisa, presentando una actitud nerviosa y evasiva, solicitándosele sus documentos personales, quedando identificada como MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177, nacido en fecha 26 de enero de 1967, de 44 años de edad, hijo de Mizael Ramírez (v) y de Carmen Josefa Camargo (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle el Alto, Nº 4-31, Bolívar, San Cristóbal, estado Táchira, la imputado de autos. Ante la actitud nerviosa del referido ciudadana, los funcionarios ubicaron dos testigos, a fin de proceder a la inspección del vehículo, observando que en el fondo se encontraban dos mesas procediendo a realizar una abertura logrando observar varios paquetes tipo panela, presumiendo los actuantes que se trataba de marihuana, ante la presunta comisión de un hecho punible, fue detenido el referido ciudadano y puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día viernes veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce, siendo las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177, nacido en fecha 26 de enero de 1967, de 44 años de edad, hijo de Mizael Ramírez (v) y de Carmen Josefa Camargo (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle el Alto, Nº 4-31, Bolívar, San Cristóbal, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez; el imputado Mizael Ramírez Camargo, los Defensores Privados Abogados Evelio Chacón y Kristhiam German Moll Gelves. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de sus defensores, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, identificado supra, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de igual forma, la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los ahora acusados en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; de igual forma, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado, la cual le fue decretada en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, de fecha 25 de Noviembre de 2012; de la misma manera, solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. La confiscación definitiva del vehículo clase camión, marca FORD, modelo CARGO, tipo FRUGON, color blanco, año 2005, placas 13V-FAJ, serial de carrocería 8YTV2UHG958A51009, serial de motor 30698960; de conformidad con lo previsto en el artículo 178 ordinal 4to y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Evelio Chacón Rincón, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, refiriendo que ratifica el escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2011, propuesto en la oportunidad correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicite la inadmición de la acusación fiscal, promovi las pruebas documentales, testimoniales y otro medios de pruebas, conforme al principio de la libertad probatoria, solicite una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de Liberta; finalmente solicito no se incaute definitivamente el vehículo, por cuanto es solicitado la apertura a Juicio oral y público, a fin de demostrar la inocencia de mi defendido y dicha incautación seria una pena accesoria. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, como PUNTO PREVIO, en cuanto a la solicitud de que se inadmita la acusación, lo cual fue peticionado por el Defensor Privado Abg. Evelio Chacón Rincón; ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del ciudadano MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, identificado supra, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa Privada, en fecha 24 de Enero de 2012, como son: las documentales, previstas en los puntos número uno y punto número dos y las testimoniales que van del punto número uno al dieciséis (16); por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado y se INADMITE las prevista en el punto número tres de las documentales y las intituladas solicitud de otro medio de prueba; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa y me quiero ir a juicio, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, identificados en autos, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano.


A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales por parte de la Fiscalía del Ministerio:

1. PRUEBAS PERICIALES:

1.1.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO LUÍS ENRIQUE LUNA, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó las siguientes experticias: A.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/3096 de fecha 22-11-11, en donde señala: A.- Descripción de la muestra: Se recibió una bolsa plástica transparente, debidamente precintada, contentiva de Treinta (30) envoltorios, de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material plástico transparente, cinta adhesiva de color azul, papel bond de color blanco, contentivos todos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con los Nros. 01 al 30. Nota: Todos los envoltorios, se encontraron de forma oculta, en compartimientos secretos, ubicados en dos (02) mesas, elaborados en madera y contraenchapado de color caoba. . PRUEBA REALIZADA: Muestras 01 al 30. DUQUENOIS LEVINE (Para MARIHUANA). RESULTADO: POSITIVO (+) (VIOLETA). PESAJE: Muestra: 01 al 30. Peso Bruto: 30.000 g. Peso Neto: 28.500 g. Resultado: Marihuana (+). B.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3164 de fecha 27-11-11, en donde señala: “II. MOTIVO: La Determinar sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICIÓN: A. Descripción de las muestras: Un (01) camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Placas, Color blanco, Año 2005, se identifico con el nro 01. Utensilios de protección, elaborados en material de carnaza tales como: delantales, chalecos, guantes de protección para las manos diferentes usos (vaqueta, soldador) se identificaron con el nro 02.- Zapatos y sandalias, elaborados en material de cuero y material sintético, diferentes modelos, marcas, números y colores, para damas y niñas, se identificaron con el nro 03. Productos elaborados en cuero, marca comercial Codeimpro, diferentes colores, modelos, tamaños, tales como: bolsos para damas, monederos, carteras para caballeros maletines ejecutivos, porta agendas, porta credenciales, porta chequeras, billeteras, se identificaron con el nro 04. Correas, elaboradas en cuero, hebilla metálica, sin marca comercial, uso para caballero, se identificaron con el nro 05.- Pantalones, Tipo Jeans, diferentes modelos, tallas, colores, para niños y caballeros, se identificaron con el nro 06.- Figuras elaboradas, en aluminio, vidrio, madera, tales como: platones, bomboneras porta retratos, adornos, nacimientos se identificaron con el nro 07.- V.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a: Las muestras identificadas con los Nros “01 al 07” (Camión Marca Ford, Modelo Cargo, color Blanco, Año 2005, placas 13VFAJ y los objetos y mercancías, transportadas en mencionado camión) arrojaron el siguiente Resultado: NEGATIVO (-) para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que las sustancias que transportaba el imputado de autos, corresponden al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, peso neto y demás características de la mismas, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al mismo, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; Los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario, reposan en el expediente, y podrán ser presentados en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias ante citadas.

1.2.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO T.S.U. RODOLFO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, quien realizó las siguientes experticias: A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-062-428 de fecha 23/11/11, en la cual señala entre otras cosas que”…: EXPOSICIÓN: La evidencia objeto a estudio técnico, consiste en: 01.- UNA (01) FACTURA EXPEDIDA POR LA EMPRESA INDUSTRIAS MELLER donde se lee lo siguiente: RIF E-82103524-7 TODA CLASE DE MUEBLES EN MADERA PASTA Y TUBERIA. CALLE 13 BARRIO PINTO SALINAS NRO. 14-64 TELEF. 0276 5156031 ANTONJIO ESTADO Táchira VENEZUELA. DIA 21 MES 11 AN 2011 FACTURA NRO. 01633 NOMBRE O RAZON SOCIAL CARLOS PEREZ RUIZ DOMICILIO FISCAL CALLE RAMIREZ SAN FELIX TELEFONO 0416 3945344 ORDEN DE ENTREGA / GUIA COLONIAL TOTAL A PAGAR 2912, FIRMA ILEGIBLE, Sello húmedo que se lee PAGADO y sello húmedo que se lee SENIAT 22 NOVF 2011 VERIFICACION DOCUMENTAL RESGUARDO ADUANERO PUNTO DE ONTROL PERACAL” Se aprecia en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: Basándose en lo anteriormente expuesto en el presente reconocimiento el recaudo lo constituye: UNA FACTURA la cual es utilizada para reflejar toda la información de una operación de compraventa de un producto emanado del comercio, e igualmente del uso aplicado por el poseedor. B.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T 648 de fecha 23/11/11, en la cual señala entre otras cosas que”…: EXPOSICIÓN: El examen en referencia consistió en: 01.- UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD…, signada con el número V-07.950.177, a nombre del ciudadano: RAMIREZ CAMARGO MIZAEL… CONCLUSIONES: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad signada con el número V-07.950.177; en cuanto su material de elaboración, vaciado, calidad del papel y sistemas de seguridad, es del empleado por la Oficina Nacional de Identificación; presentando características de producción COMUNES, lo que conlleva a determinar que se trata de un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas en el procedimiento; Los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario, reposan en el expediente, y podrán ser presentados en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias ante citadas

1.3.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Lic. DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CG-DO-LC-LR-1-DB-2011/3206 de fecha 30-11-11, en donde concluyo: VI. CONCLUSION: En base al estudio y evaluación de los resultado obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a las muestras recibidas se concluye que: A.- Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) las muestras analizadas pertenecen a la familia Cannabinaceae, genero Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que las sustancias que transportaba el imputado de autos, corresponden al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza y demás características de la mismas, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al mismo, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposa en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.4.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Lic. MARÍA LOURDES HERRERA SÁNCHEZ, adscrita al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3096 de fecha 29-11-11, en donde señala: “II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto: A.- Determinar sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICIÓN: A. Descripción de las muestras: Para realizar la peritación se recibió lo siguiente: Una (01) bolsa elaborada en material plástico, precintada con el sello Nro. 719559, contentiva de: Una muestra representativa de un material vegetal, aspecto homogéneo en cuanto a su color, olor fuerte y penetrante, identificada con los Nros. 1 al 30, la cual fue colectada el día 22/NOV/2011, en la prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, NRO. DO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2011/3096 elaborada por el Experto: LUNA LUIS. V.- CONCLUSIONES: En cumplimiento al pedimento formulado, y sobre la base de los resultados obtenidos en las operaciones técnicas, se concluye: 1.- La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 1 al 30, corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de: VEINTIOCHO KILOS CON 500 GRAMOS (28,5 Kg). La cual no tiene uso terapéutico conocido. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que las sustancias que transportaba el imputado de autos, corresponden al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, peso neto y demás características de la mismas, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo a los mismos, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposa en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.
1.5- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Lic. JOSÉ GREGORIO BRAVO OSTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T 649 de fecha 23/11/11, en la cual señala entre otras cosas que”…: EXPOSICIÓN: La evidencia objeto a estudio técnico, consiste en: MATERIAL DUBITADO. 01.- UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA A CARNET DE CIRCULACIÓN: Expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 5908168, donde se describe un Vehículo FORD CARGO, PLACA 13V-FAJ, 2005, BLANCO, serial de carrocería 8YTV2UHG958A51009, a nombre de: MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, CÉDULA DE IDENTIDAD V- 07.950.177. Dicho documento se aprecia en buen estado de conservación. CONCLUSIONES: El Ejemplar con apariencia de carnet de circulación signado con el número: 5908168 corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposa en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.
1.6- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO SM/2. EDIXON AGUIRRE MÉNDEZ, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TÉCNICA Nº DO-LC-LR-1-DIR-DF-2011/3109 de fecha 29-11-11, en donde señala entre otras cosas: “II. MOTIVO: realizar Identificación Técnica a un (01) teléfono móvil recibido para estudio. IV. EXPOSICIÓN: se recibió la evidencia dentro de una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto Nº 33637, las características físicas de la evidencia en cuestión, según vista al observador son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil marca BlackBerry, modelo 9100, fabricado en: MEXICO, serial IMEI Nro: 351971041853190, abonado a la empresa movistar, numero telefónico desconocido…, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. AGENDA TELEFONICA:…,LLAMADAS REALIZADAS:…, 2) Para: Miguel chofer.- 0414-711-9882- el día: 22/11/2011 a las : 10:35 P.M. 3) Para: Miguel chofer.- 0414-711-9882- el día: 22/11/2011 a las: 12:42 P.M…, LLAMADAS RECIBIDAS:…, LLAMADAS PERDIDAS: …. MENSAJES DETEXTO: BUZON DE ENTRADA:…, 4) De: ayudante Ureña – 0426-279-9914- Buenos días sr mizael q no hay paso para San Antonio como hago para subir llámame si pued.-recibido el día: 22/11/2011 a las: 11:05. A.M…., BUZON DE SALIDA:…, VI.- CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyo: 1) La evidencia a objeto de estudio corresponde a: A) Un (01) teléfono móvil marca: BlackBerry, modelo 9100, fabricado en: MEXICO, serial IMEI Nro.: 351971041853190, abonado a la empresa movistar, numero telefónico desconocido, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, igualmente posee una (01) tarjeta sin card, de la empresa Movistar identificado con el serial Nro. 895804320004613174, posee también una (01) memoria micro expandible SD serial Nro.: 1011904445DZV, tal como se describe en el punto cuatro aparte uno del presente dictamen pericial. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposa en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.
1.7- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO JOHN SCHEIDER BENÍTEZ DURAN, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DF-2011/3108 de fecha 12-21-11, en donde señala entre otras cosas: “II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto: Efectuar Reconocimiento Legal a: Cincuenta y siete (57) facturas de distintas cosas comerciales. Recibidas para estudio dentro de una bolsa plástica asegurada con el precinto plástico nro. 33649. III. EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas para estudio consisten en: 1. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco…, “MANUFACTURA EN ALUMINIO ARGLE GLENDA CAROLINA MENDOZA CASTELLANOS RIF. V-13999163-6 CALLE 8 CON CARRERA 7 CASA Nº 7-77 SECTOR LAS FLORES UREÑA ESTADO TÁCHIRA…, CANTIDAD 30 ARTÍCULOS ENTRE PORTARRETRATOS, ESPEJO Y BANDEJA…, 2. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 42 ARTÍCULOS ENTRE BANDEJA, PANERA, SALSERA, CONCHA, PASAPALERA, ENSALADERA, BOUL, RECTANGULAR ENTRE OTROS…” 3. Un segmento (Factura) elaborado en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 36 ARTÍCULOS ENTRE RECTANGULAR, BANDEJA, HOJA, BOUL, CANOA, OVALADITA, LANGOSTA, SERPENTINA, CENTRO DE MESA, PLATO ENTRE OTROS…” 4. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 47 ARTÍCULOS ENTRE PLATO, CENTRO DE MESA, BOUL, BASE ARBOLITO, VIRGEN, PORTA INCIENSO, BOMBONERA, SAGRADO CORAZÓN, CRUCECITA, ATRIL ENTRE OTROS…” 5. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 83 ARTÍCULOS ENTRE BOUL, COLGADOR, PORTA CUCHARA, BOMBONERA, NACIMIENTO, COFRE, PORTA INCIENSO, CANDELABRO, CRISTO, ENTRE OTROS…” 6. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 26 ARTÍCULOS ENTRE NACIMIENTOS, CAJITA DE LAZO, CRUZ LARGA MEDIANA, CANDELABRO VIRGEN ENTRE OTROS…” 7. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “PUCCINI CONFORT A TUS PIES ASOCIACIÓN COOPERATIVA CALZADO PUCCINI R.L RIF. J- 29441170-3…” 96 SANDALIAS DE DAMA BLANCO, NEGRO, MARRÓN…” 8. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “CALZADO ARMENIO RIF V- 13929129-4 SENCAMER: 0001020CN-02 FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE CALZADO…” 60 PARES DE ZAPATOS NEGRO MARRÓN…” 09. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 162 PARES DE ZAPATOS NEGROS MARRÓN…” 10. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “CONFECCIONES PENIEL CONFECCIÓN EN PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS, CABALLERO, NIÑOS Y NIÑAS AL MAYOR Y AL DETAL RIF: V- 10194789-7…” 11. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “INDUSTRIAS RAGEDSTYLE S.R.L RIF J-31126069-2 CONFECCIÓN Y VENTA DE TODO TIPO DE ROPA PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS…”CANTIDAD 192 PANTALONES DE CABALLERO NEGRO…” 12. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “JOSÉ ABALEARDO NIÑO CONFECCIONES CHECO RIF V- 17127811-9 CONFECCIÓN Y FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL CHALECOS Y PLASTICOS PARA MOTORIZADOS…” 13. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “PEÑARANDA JAIMES LUIS CARLOS CREACIONES ONEILL RIF V-21766461-2 ESPECIALIDAD EN ROPA JEANS PARA CABALLEROS Y NIÑOS…” CANTIDAD 955 PANTALONES CABALLERO…” 14. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” EDICIONES ATLAS C.A LA EXELENCIA…” CANTIDAD 2950 ALMANAQUES…” 15 Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “SUPLIDORA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A. SUPLIVENCA GUANTES INDUSTRIALES…” CANTIDAD 50 CHALECO CARNAZA…” 16. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 100 POLAINAS CARNAZA CON CIERRE MAGICO…” 17. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 100 DELANTAL CARNAZA…” 18. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 100 GUANTE CARNAZA CORTO REFUERZO TIPO PISTOLA…” 19. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 30 GUANTE VAQUETA INGENIERO MODELO MCM…” 20. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 59 ENTRE GUANTE CARNAZA, GUANTE SOLDADOR…” 21. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 110 ENTRE GUANTE CARNAZA, GUANTE SOLDADOR Y GUANTE VAQUETA…” 22. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 150 ENTRE GUANTE CARNAZA, GUANTE SOLDADOR…” 23. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 200 CHALECO CARNAZA…” 24. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 160 ENTRE DELANTAL CARNAZA Y CHALECO CARNAZA…” 25. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “CREACIONES VALCORS C.A SUA MARCAS RIGUAL- MARYNES RIF J-31533804-1…” CANTIDAD 44 ENTRE ZAPATO DAMA Y NIÑA…” 26. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 58 ENTRE ZAPATO DAMA Y NIÑA NEGRO…” 27. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 36 ENTRE ZAPATO DAMA NEGRO, ROJO Y MARRON…” 28. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 20 ZAPATOS DE NIÑA NEGRO…” 29. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 30 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA MARRON…” 30. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 66 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA NEGRO…” 31. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 43 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA NEGRO Y ROJO…” 32. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” cantidad 129 zapatos de niña y dama negro…” 33. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 38 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA NEGRO PIEL…” 34. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 55 ZAPATOS DE NIÑA NEGRO, BEIGS, FUCSIA Y ROJO…” 35. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 33 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA MARRON…” 36. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 32 ZAPATOS DE NIÑA MARRON, NEGRO, ROJO Y FUCSIA…” 37. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” “COINDEPRO S.R.L RIF J-09024564-2 CRA 7 CASA NRO 10-84 BARRIO RUIZ PINEDA SAN ANTONIO- ESTADO TACHIRA 02767715481…” CANTIDAD 19 BOLSOS…” 38. Un segmento (copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 24 ENTRE BOLSOS Y PORTA CHEQUERA…” 39. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 16 ENTRE BOLSOS, COMETICOS Y PORTACELULARES…” 40. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 10 BOLSOS…” 41. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 36 CREDENCIAL…” 42. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 27 BILLETERAS…” 43. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…”CANTIDAD 66 ENTRE PORTA CHEQUERA, AGENDA, MONEDERO Y BOLSO…” 44. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 39 ENTRE MONEDERO, PORTA CHEQUERA…” 45. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 66 ENTRE BILLETERA, PORTA BILLETE, MALETIN Y CARPETA…” 46. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 24 CORREAS…, 47. Un segmentó (copia factura), elaborada en papel bond de color verde 23 ENTRE PORTA CHEQUERA, MONEDERO, BILLETERA Y BOLSO…” 48. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 20 ENTRE PORTA CHEQUERA Y BOLSO…” 49. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 144 ENTRE BILLETERA Y PORTA CHEQUERA…” 50. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 29 ENTRE MONEDERO Y BOLSO…” 51. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 63 ENTRE BILLETERA, PORTA BILLETE, PORTAFOLIO, MALETIN Y CARPETA…” 52. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 2 MALETINES…” 53. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 33 ENTRE BOLSO, PORTACHEQUERA, MONEDERO, PORTACELULAR, MONEDERO BOLSO…” 54. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 34 ENTRE BOLSO Y COSMETICOS…” 55. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 33 ENTRE BOLSO, PORTACHEQUERA Y MONEDERO…” 56. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 24 BOLSOS…” 57. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 30 BOLSOS…” V.- CONCLUSIONES: Basándose en el estudio realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- se practico reconocimiento legal a las evidencias recibidas tal y como se señala en el punto III del numeral 1 al 57 de la exposición del presente dictamen pericial. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposa en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.8- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Lic. VÍCTOR PÉREZ PERNIA, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 839 de fecha 29/12/11, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un Vehículo, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de la Guardia Nacional de esta ciudad, el cual reúne las siguientes características: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: CARGO, Tipo: FURGON, Color: BLANCO, Ano: 2005, Placas: 13V-FAJ, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG958A51009, Serial de Motor: 30698960, Valorado: CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000.oo Bs). CONCLUSIÓNES: En base al estudio realizado podemos concluir: 01.- El serial de carrocería es ORIGINAL. 02.- El serial de motor es ORIGINAL. 03.- Se verificó ante el sistema SIIPOL, y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas del vehículo retenido; Así mismo permite conocer el estado legal que presenta; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposa en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.
1.9- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO SM/3era. JOSÉ GABRIEL MENDOZA CARRILLO, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-1-DF-2011/3112 de fecha 08-12-11, en donde señala entre otras cosas: III. EXPOSICIÓN: La evidencia recibida para estudio consiste en: 1.- Cuatro (04) bolsas elaboradas en material sintético transparente, las cuales contienen en su interior: La cantidad de ciento veintiséis (126), cascos de protección para conducir motocicletas, en color negro, sesenta y tres (63), cascos de protección para conducir motocicletas en colores: azul con negro, y sesenta (63) de protección para conducir motocicletas en colores: rojo con negro, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 2.- Veintidós (22) bultos de material sintético, (plástico transparente), en su interior se observó varias cajas pequeñas de cartón, con letras alusivas a la marca comercial ARMENIO, contentivas de varios pares de zapatos para damas y niñas de diferentes modelos, tallas y colores, los mismos se encuentran en buen estado de conservación.- 3.- Ocho (08) de material sintético, (plástico transparente), en su interior se observó, varias cajas pequeñas de cartón, con letras alusivas a la marca comercial PUCCINI, contentivos de varios pares de zapatos para dama y niñas de diferentes modelos, tallas y colores, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 4.- Dieciocho (18) cajas grandes de material cartón, en su interior se observaron varias cajas pequeñas de cartón, contentivas de varios pares zapatos para dama y niñas de diferentes modelos, tallas y colores, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 5.- Dieciséis (16) bultos de material sintético, (plástico transparente), en su interior se observó varios utensilios de seguridad industrial, elaborados en material CARNAZA, de tipo: delantal, polainas, chaleco, guante soldador y guante carnaza, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 6.- Tres (03) bultos de material sintético, (plástico transparente), en su interior se observo varios tipos de pantalones para caballero y niños de diferentes modelos, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 7.- Seis (06) cajas de material cartón en su interior se observaron varias figuras elaboradas en material de aluminio, vidrio y madera, (artesanía), las cuales se encuentran en buen estado de conservación. 8.- Una (01) caja de cartón en la cual en su interior se observaron varias correas elaboradas en material de cuero y hebillas de material metálicas de color dorado, de usos para caballero, sin marca comercial, las mismas se encuentran en buen estado de conservación. 9.- Veintiuno (21) cajas de cartón contentivas en su interior: bolsos, monederos, carpetas, billeteras, porta chequeras, billeteras maletines, credenciales, y maletines plásticos, las mismas se encuentran en buen estado de conservación. 10.- Una (01) caja de cartón en la cual en su interior se observaron varios almanaques, elaborados en material cartón, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 11.- Una (01) caja de cartón en la cual en su interior se observaron: 12 tazas de material porcelana de color blanco y dos paquetes de bolsas plásticas de color blanco, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 12.- Una (01) caja de cartón en la cual en su interior se observó: un espejo de vidrio el cual se encuentra en buen estado de conservación. V.- CONCLUSIONES: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido concluyo: se realizó reconocimiento técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en la punto III numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Exposición del presente Dictamen Pericial. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposa en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.


• Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

2.-PRUEBAS TESTIFICALES:

2.1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios SM/3. EDWIN SANABRIA CAÑAS y el S/2. CESAR ÁLVAREZ SEVILLA, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 – Primera Compañía – Tercer Pelotón – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; actuantes en el presente procedimiento y quienes levantaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1184 de fecha 22-11-11, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención flagrante del imputado; Así mismo le fueron tomadas Actas de Entrevista de fecha 04 de fechas 04-01-12; De igual forma el funcionario S/2. Cesar Álvarez Sevilla, realizo las siguientes actuaciones: 1.- ACTA POLICIAL S/N, de fecha 04-01-12; 2.- ACTA POLICIAL S/N, de fecha 04-01-12; 3.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/N Y RESENA FOTOGRAFICA de fecha 03-01-12; 4.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/N Y RESENA FOTOGRAFICA de fecha 03-01-12. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos los hechos acaecidos de viva voz, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.

2.2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano RAMÓN CASTELLANOS, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta de Investigación Penal CR-1-DF-11-1-3-SIP-1184 de fecha 22-11-11, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en el punible atribuido por el Ministerio Público.

2.3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano JORGE AYALA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta de Investigación Penal CR-1-DF-11-1-3-SIP-1184 de fecha 22-11-11, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en el punible atribuido por el Ministerio Público.

2.4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano CLAVIJO GUERRERO JEFERSON RAFAEL, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, el conocimiento de los hechos por parte del citado ciudadano que guarda relación con la presente causa.

2.5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano RINCON GUZMAN EDISON ARTURO, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, el conocimiento de los hechos por parte del citado ciudadano que guarda relación con la presente causa.

2.6.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios SM/2. ADELMO GÓMEZ BARRERA; SM/3. NELSON RAMÍREZ CÁRDENAS y el S/1. ELIOMAR ANDRADE VELAZCO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana – Ureña, quien realizaron el ACTA PENAL Nº 20F21-00308-11, de fecha 29-11-11. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos las diligencias y actuaciones urgentes realizadas en la presenté causa, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.

2.7- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios Sub Inspector VÍCTOR PÉREZ y la Agente OXALIDA CÁRDENAS, adscritos Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, quienes realizaron la INSPECCIÓN N° 329 de fecha 29-02-07. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos las características físicas del vehículo donde el imputado transportaba la droga y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.

2.8.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano PEDRO JULIO FUENTES CARRILLO, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, el conocimiento de los hechos por parte del citado ciudadano que guarda relación con la presente causa.

3.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

3.1.- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1184 de fecha 22-11-11, levantada y suscrita por los funcionarios SM/3. Edwin Sanabria Cañas y el S/2. Cesar Álvarez Sevilla, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 – Primera Compañía – Tercer Pelotón – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia que siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo “Peracal” ubicado en San Antonio del estado Táchira, cuando arribo al mencionado punto de control, específicamente en el patio de requisa de carga pesada, por la vía que conduce desde la ciudad de San Antonio hasta este sector, un (01) vehículo, marca: Ford, modelo: Cargo, placas: 13VFAJ, conducido por un ciudadano que viajaba sólo y quien solicitó le fueran selladas las facturas y guías de despacho de las encomiendas que transportaba desde San Antonio hasta distintas ciudades del territorio nacional, quedando identificado el ciudadano como MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, quien tenía en su poder Un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9100, IMEI Nº 351971041853190, denotando gran nerviosismo, por lo que en presencia de dos testigos presenciales precedieron a realizar inspección al vehículo a tenor de las disposiciones del artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar en el interior una cierta cantidad de objetos y mercancías, las cuales fueron revisadas detalladamente con la ayuda del semoviente canino de raza labrador de nombre Tomy, visualizando en el fondo Dos (02) Mesas tipo colonial, conformadas por cinco (05) entrepaños y amparadas según factura comercial emitida por la empresa Industria Meller RIF: E-82.103.524-7, signada con el número 01633, de fecha 21-11-11, destinatario Carlos Pérez Ruiz, en San Félix – estado Bolívar, dichas mesas fueron marcadas por el semoviente canino quien dio alerta, realizando rasguños, motivo por el cual los actuantes realizaron una abertura a dichas evidencias, en cuyo interior observaron TREINTA (30) ENVOLTORIOS, tipo “Panelas” confeccionados en cinta plástica color azul, las cuales al ser perforadas con un objeto punzante dejo al descubierto restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir se trataba del estupefaciente comúnmente conocido como Marihuana, que al ser pesados todos los envoltorios, obtuvieron un peso bruto aproximado de Treinta (30) Kilogramos, quedando el ciudadano detenido visto los anteriores hallazgos. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se establecerán las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que conllevaron la detención del imputado.

3.2.- CONTENIDO DEL INFORME MÉDICO, de fecha 22-11-11, practicado por el Dr. Manuel Méndez, Médico Cirujano, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital II “Samuel Darío Maldonado”, San Antonio del estado Táchira, en la que dejó constancia del examen médico realizado al ciudadano Mizael Ramírez Camargo. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá el estado de salud, que se encontraba el imputado de autos al momento de su detención preventiva.

3.3.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/3096 de fecha 22-11-11, realizada por Luís Enrique Luna, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: A.- Descripción de la muestra: Se recibió una bolsa plástica transparente, debidamente precintada, contentiva de Treinta (30) envoltorios, de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material plástico transparente, cinta adhesiva de color azul, papel bond de color blanco, contentivos todos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con los Nros. 01 al 30. Nota: Todos los envoltorios, se encontraron de forma oculta, en compartimientos secretos, ubicados en dos (02) mesas, elaborados en madera y contraenchapado de color caoba. . PRUEBA REALIZADA: Muestras 01 al 30. DUQUENOIS LEVINE (Para MARIHUANA). RESULTADO: POSITIVO (+) (VIOLETA). PESAJE: Muestra: 01 al 30. Peso Bruto: 30.000 g. Peso Neto: 28.500 g. Resultado: Marihuana (+).Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancia que transportaba el imputado de autos, corresponden al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al ciudadano Mizael Ramírez Camargo, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.
3.4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-062-428 de fecha 23/11/11, realizada por el T.S.U. Rodolfo Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, en la cual señala entre otras cosas que”…: EXPOSICIÓN: La evidencia objeto a estudio técnico, consiste en: 01.- UNA (01) FACTURA EXPEDIDA POR LA EMPRESA INDUSTRIAS MELLER donde se lee lo siguiente: RIF E-82103524-7 TODA CLASE DE MUEBLES EN MADERA PASTA Y TUBERIA. CALLE 13 BARRIO PINTO SALINAS NRO. 14-64 TELEF. 0276 5156031 ANTONJIO ESTADO Táchira VENEZUELA. DIA 21 MES 11 AN 2011 FACTURA NRO. 01633 NOMBRE O RAZON SOCIAL CARLOS PEREZ RUIZ DOMICILIO FISCAL CALLE RAMIREZ SAN FELIX TELEFONO 0416 3945344 ORDEN DE ENTREGA / GUIA COLONIAL TOTAL A PAGAR 2912, FIRMA ILEGIBLE, Sello húmedo que se lee PAGADO y sello húmedo que se lee SENIAT 22 NOVF 2011 VERIFICACION DOCUMENTAL RESGUARDO ADUANERO PUNTO DE ONTROL PERACAL” Se aprecia en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: Basándose en lo anteriormente expuesto en el presente reconocimiento el recaudo lo constituye: UNA FACTURA la cual es utilizada para reflejar toda la información de una operación de compraventa de un producto emanado del comercio, e igualmente del uso aplicado por el poseedor. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento.
3.5.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T 648 de fecha 23/11/11, realizada por el T.S.U. Rodolfo Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, en la cual señala entre otras cosas que”…: EXPOSICIÓN: El examen en referencia consistió en: 01.- UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD…, signada con el número V-07.950.177, a nombre del ciudadano: RAMIREZ CAMARGO MIZAEL… CONCLUSIONES: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad signada con el número V-07.950.177; en cuanto su material de elaboración, vaciado, calidad del papel y sistemas de seguridad, es del empleado por la Oficina Nacional de Identificación; presentando características de producción COMUNES, lo que conlleva a determinar que se trata de un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento.

3.6.- CONTENIDO DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS Nº CR1-DF11-1-3-SIP, levantado y suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 – Primera Compañía – Tercer Pelotón – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia de haber colectaron y entregado posteriormente al funcionario de custodia del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Guardia Nacional Bolivariana, las evidencias físicas relacionadas con el presente procedimiento de incautación, a saber: Una (01) bolsa plástica transparente sin precinto, contentiva de treinta (30) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en material sintético de color azul, que a su vez están envueltos en cinta plástica transparente, contentivas de restos de vegetales con olor fuerte y penetrante, característicos de la Droga denominada Marihuana con un peso neto aproximado de Treinta (30) Kilogramos. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá el cumplimiento de la cadena de custodia en el procedimiento policial de marras.

3.7.- CONTENIDO DE LA RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de seis (06) Fotos, donde se dejo constancia la evidencia que incautada al imputado de autos. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá en detalle la evidencia colectada durante el procedimiento.

3.8- CONTENIDO DE LA CONTINUACIÓN DEL ACTA PENAL 1184, de fecha, suscrita por el SM/2. Carlos Arellano Zambrano, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana – Ureña, en la que dejo constancia de lo siguiente “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de Noviembre del 2011, encontrándome ejerciendo el servicio de encomienda me dirigí a la empresa de encomienda denominada San Sebastián, ubicada en la calle 5, entre carrera 5 y 6, edificio Sofí, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, siendo atendido por los ciudadanos RINCON GUZMAN EDISON ARTURO…, y el CLAVIJO GUERRERO JEFERSON RAFAEL…, empleados de la empresa, quienes no tuvieron inconvenientes de ser entrevistados con respecto a los hechos ocurridos en día lunes 21NOV11, donde fue decomisados varias panelas de la drogas denominada marihuana, en el punto de control fijo Peracal en un vehículo de referida empresa. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias investigativas en la presente causa.

3.9- CONTENIDO DEL ACTA PENAL Nº 20F21-00308-11, de fecha 29-11-11, suscrita por los funcionarios SM/2. Adelmo Gómez Barrera; SM/3. Nelson Ramírez Cárdenas y el S/1. Eliomar Andrade Velazco, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana – Ureña, en la que dejaron constancia de lo siguiente “Siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde del día 29 de Noviembre del 2011, nos constituimos a la Empresa de Encomienda denominada San Sebastián, ubicada en la calle 5, entre carrera 5 y 6 de, Barrio la Guajira del Municipio Pedro María Urena del estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la orden de allanamiento Nro. SP11-P-2011-003119, al llegar al local ya mencionado procedimos a buscar la presencia de dos testigos para realizar el allanamiento, seguidamente en presencia de los ciudadanos José Parada y José Mejías, le informe al ciudadano Yeferson Rafael Clavijo Guerrero, titular de la cedula de identidad V- 25.167.457, encargado de la empresa, sobre el allanamiento que se le realizaría, cuando nos abrió las puertas pudimos observar que en dicho local solo había un escritorio y un tanque para agua de color azul, comenzamos a buscar con la ayuda del semoviente canino de nombre Sol, en todo el local no encontrando ninguna nada anormal, es todo lo que tenemos que decir”. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.10.- CONTENIDO DE LA RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cuatro (04) Fotos, donde se dejo constancia del sitio del allanamiento practicado por los funcionarios SM/2. Adelmo Gómez Barrera; SM/3. Nelson Ramírez Cárdenas y el S/1. Eliomar Andrade Velazco, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana – Ureña, en fecha 29-11-11. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas del sitio donde se practico la visita domiciliaria.

3.11.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2207-11, de fecha 28-11-11, suscrito por el Abg. Joman Armando Suarez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia Contra Las Drogas, donde solicitó al Gerente de la Empresa Digitel Región Táchira, si el ciudadano Mizael Ramírez Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.950.177, es suscriptor de aluna línea telefónica. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias realizadas por el Ministerio Público en la presente Causa.

3.12.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2206-11, de fecha 28-11-11, suscrito por el Abg. Joman Armando Suarez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia Contra Las Drogas, donde solicitó al Gerente de la Empresa C.A.N.T.V, Región Táchira, si el ciudadano Mizael Ramírez Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.950.177, es suscriptor de aluna línea telefónica. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias realizadas por el Ministerio Público en la presente Causa.

3.13.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2205-11, de fecha 28-11-11, suscrito por el Abg. Joman Armando Suarez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia Contra Las Drogas, donde solicitó al Gerente de la Empresa MOVISTAR, Región Táchira, si el ciudadano Mizael Ramírez Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.950.177, es suscriptor de aluna línea telefónica. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias realizadas por el Ministerio Público en la presente Causa.

3.14.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2204-11, de fecha 28-11-11, suscrito por el Abg. Joman Armando Suarez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia Contra Las Drogas, donde solicitó al Gerente de la Empresa MOVILNET, Región Táchira, si el ciudadano Mizael Ramírez Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.950.177, es suscriptor de aluna línea telefónica. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias realizadas por el Ministerio Público en la presente Causa.

3.15.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CG-DO-LC-LR-1-DB-2011/3206 de fecha 30-11-11, realizada por la Lic. Danixa Casique Pérez, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde concluyo: VI. CONCLUSION: En base al estudio y evaluación de los resultado obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a las muestras recibidas se concluye que: A.- Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) las muestras analizadas pertenecen a la familia Cannabinaceae, genero Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancia que transportaba el imputado de autos, corresponden al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al citado ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

3.16.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3096 de fecha 29-11-11, realizada por la Lic. María Lourdes Herrera Sánchez, adscrita al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: “II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto: A.- Determinar sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICIÓN: A. Descripción de las muestras: Para realizar la peritación se recibió lo siguiente: Una (01) bolsa elaborada en material plástico, precintada con el sello Nro. 719559, contentiva de: Una muestra representativa de un material vegetal, aspecto homogéneo en cuanto a su color, olor fuerte y penetrante, identificada con los Nros. 1 al 30, la cual fue colectada el día 22/NOV/2011, en la prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, NRO. DO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2011/3096 elaborada por el Experto: LUNA LUIS. V.- CONCLUSIONES: En cumplimiento al pedimento formulado, y sobre la base de los resultados obtenidos en las operaciones técnicas, se concluye: 1.- La sustancia recibida y analizada identificada con los Nros. 1 al 30, corresponde a MARIHUANA, con un peso neto de: VEINTIOCHO KILOS CON 500 GRAMOS (28,5 Kg). La cual no tiene uso terapéutico conocido. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancia que transportaba el imputado de autos, corresponden al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, peso neto y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas

3.17.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3164 de fecha 27-11-11, realizada por Luna Luís Enrique, adscrito al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: “II. MOTIVO: La Determinar sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas. III. EXPOSICIÓN: A. Descripción de las muestras: Un (01) camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Placas, Color blanco, Año 2005, se identifico con el nro 01. Utensilios de protección, elaborados en material de carnaza tales como: delantales, chalecos, guantes de protección para las manos diferentes usos (vaqueta, soldador) se identificaron con el nro 02.- Zapatos y sandalias, elaborados en material de cuero y material sintético, diferentes modelos, marcas, números y colores, para damas y niñas, se identificaron con el nro 03. Productos elaborados en cuero, marca comercial Codeimpro, diferentes colores, modelos, tamaños, tales como: bolsos para damas, monederos, carteras para caballeros maletines ejecutivos, porta agendas, porta credenciales, porta chequeras, billeteras, se identificaron con el nro 04. Correas, elaboradas en cuero, hebilla metálica, sin marca comercial, uso para caballero, se identificaron con el nro 05.- Pantalones, Tipo Jeans, diferentes modelos, tallas, colores, para niños y caballeros, se identificaron con el nro 06.- Figuras elaboradas, en aluminio, vidrio, madera, tales como: platones, bomboneras porta retratos, adornos, nacimientos se identificaron con el nro 07.- V.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a: Las muestras identificadas con los Nros “01 al 07” (Camión Marca Ford, Modelo Cargo, color Blanco, Año 2005, placas 13VFAJ y los objetos y mercancías, transportadas en mencionado camión) arrojaron el siguiente Resultado: NEGATIVO (-) para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá el resultado científico del presente dictamen pericial.
3.18.- CONTENIDO DEL OFICIO Nº GGSI/GSF/CSF-LA-2011-0430 y 0428, de fecha 14-12-11, suscrito por el Coordinador de Certificación y Comunicaciones Oficiales de Telecomucionaciones Movilnet, C.A (CANTV), en la que informa al Abg. Joman Armando Suarez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia Contra Las Drogas, que el ciudadano Mizael Ramírez C.I.V – 7.950.177, es suscriptor del abonado 4160473816, con dirección en Táchira, Cárdenas Capital Cárdenas, calle ppal Qta. 6-56, telef Refe 4247109311, Fecha de Activación 09-09-11, Status Activo, Fechas Status 06-10-11, Equipo Huawey C5060, Nº ESN/SIM A000002D82B9DB, Tipo de Cuenta Prepago, Tecnología CDMA, Plan Pégate con Mas 700 min, Fecha de Corte 10 de cada mes. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias realizadas por el Ministerio Público en la presente Causa.
3.19.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-S/T 649 de fecha 23/11/11, realizada por el Lic. José Gregorio Bravo Ostos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, en la cual señala entre otras cosas que”…: EXPOSICIÓN: La evidencia objeto a estudio técnico, consiste en: MATERIAL DUBITADO. 01.- UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA A CARNET DE CIRCULACIÓN: Expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 5908168, donde se describe un Vehículo FORD CARGO, PLACA 13V-FAJ, 2005, BLANCO, serial de carrocería 8YTV2UHG958A51009, a nombre de: MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, CÉDULA DE IDENTIDAD V- 07.950.177. Dicho documento se aprecia en buen estado de conservación. CONCLUSIONES: El Ejemplar con apariencia de carnet de circulación signado con el número: 5908168 corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento.

3.20.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TÉCNICA Nº DO-LC-LR-1-DIR-DF-2011/3109 de fecha 29-11-11, realizada por el SM/2. Edixon Aguirre Méndez, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: “II. MOTIVO: realizar Identificación Técnica a un (01) teléfono móvil recibido para estudio. IV. EXPOSICIÓN: se recibió la evidencia dentro de una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto Nº 33637, las características físicas de la evidencia en cuestión, según vista al observador son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil marca BlackBerry, modelo 9100, fabricado en: MEXICO, serial IMEI Nro: 351971041853190, abonado a la empresa movistar, numero telefónico desconocido…, el equipo móvil se encuentra en regular estado de uso y conservación. AGENDA TELEFONICA:…,LLAMADAS REALIZADAS:…, 2) Para: Miguel chofer.- 0414-711-9882- el día: 22/11/2011 a las : 10:35 P.M. 3) Para: Miguel chofer.- 0414-711-9882- el día: 22/11/2011 a las: 12:42 P.M…, LLAMADAS RECIBIDAS:…, LLAMADAS PERDIDAS: …. MENSAJES DETEXTO: BUZON DE ENTRADA:…, 4) De: ayudante Ureña – 0426-279-9914- Buenos días sr mizael q no hay paso para San Antonio como hago para subir llámame si pued.-recibido el día: 22/11/2011 a las: 11:05. A.M…., BUZON DE SALIDA:…, VI.- CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyo: 1) La evidencia a objeto de estudio corresponde a: A) Un (01) teléfono móvil marca: BlackBerry, modelo 9100, fabricado en: MEXICO, serial IMEI Nro.: 351971041853190, abonado a la empresa movistar, numero telefónico desconocido, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, igualmente posee una (01) tarjeta sin card, de la empresa Movistar identificado con el serial Nro. 895804320004613174, posee también una (01) memoria micro expandible SD serial Nro.: 1011904445DZV, tal como se describe en el punto cuatro aparte uno del presente dictamen pericial. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento.

3.21.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DF-2011/3108 de fecha 12-21-11, realizada por el John Scheider Benítez Duran, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: “II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto: Efectuar Reconocimiento Legal a: Cincuenta y siete (57) facturas de distintas cosas comerciales. Recibidas para estudio dentro de una bolsa plástica asegurada con el precinto plástico nro. 33649. III. EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas para estudio consisten en: 1. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco…, “MANUFACTURA EN ALUMINIO ARGLE GLENDA CAROLINA MENDOZA CASTELLANOS RIF. V-13999163-6 CALLE 8 CON CARRERA 7 CASA Nº 7-77 SECTOR LAS FLORES UREÑA ESTADO TÁCHIRA…, CANTIDAD 30 ARTÍCULOS ENTRE PORTARRETRATOS, ESPEJO Y BANDEJA…, 2. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 42 ARTÍCULOS ENTRE BANDEJA, PANERA, SALSERA, CONCHA, PASAPALERA, ENSALADERA, BOUL, RECTANGULAR ENTRE OTROS…” 3. Un segmento (Factura) elaborado en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 36 ARTÍCULOS ENTRE RECTANGULAR, BANDEJA, HOJA, BOUL, CANOA, OVALADITA, LANGOSTA, SERPENTINA, CENTRO DE MESA, PLATO ENTRE OTROS…” 4. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 47 ARTÍCULOS ENTRE PLATO, CENTRO DE MESA, BOUL, BASE ARBOLITO, VIRGEN, PORTA INCIENSO, BOMBONERA, SAGRADO CORAZÓN, CRUCECITA, ATRIL ENTRE OTROS…” 5. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 83 ARTÍCULOS ENTRE BOUL, COLGADOR, PORTA CUCHARA, BOMBONERA, NACIMIENTO, COFRE, PORTA INCIENSO, CANDELABRO, CRISTO, ENTRE OTROS…” 6. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 26 ARTÍCULOS ENTRE NACIMIENTOS, CAJITA DE LAZO, CRUZ LARGA MEDIANA, CANDELABRO VIRGEN ENTRE OTROS…” 7. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “PUCCINI CONFORT A TUS PIES ASOCIACIÓN COOPERATIVA CALZADO PUCCINI R.L RIF. J- 29441170-3…” 96 SANDALIAS DE DAMA BLANCO, NEGRO, MARRÓN…” 8. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “CALZADO ARMENIO RIF V- 13929129-4 SENCAMER: 0001020CN-02 FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE CALZADO…” 60 PARES DE ZAPATOS NEGRO MARRÓN…” 09. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 162 PARES DE ZAPATOS NEGROS MARRÓN…” 10. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “CONFECCIONES PENIEL CONFECCIÓN EN PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS, CABALLERO, NIÑOS Y NIÑAS AL MAYOR Y AL DETAL RIF: V- 10194789-7…” 11. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “INDUSTRIAS RAGEDSTYLE S.R.L RIF J-31126069-2 CONFECCIÓN Y VENTA DE TODO TIPO DE ROPA PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS…”CANTIDAD 192 PANTALONES DE CABALLERO NEGRO…” 12. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “JOSÉ ABALEARDO NIÑO CONFECCIONES CHECO RIF V- 17127811-9 CONFECCIÓN Y FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL CHALECOS Y PLASTICOS PARA MOTORIZADOS…” 13. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “PEÑARANDA JAIMES LUIS CARLOS CREACIONES ONEILL RIF V-21766461-2 ESPECIALIDAD EN ROPA JEANS PARA CABALLEROS Y NIÑOS…” CANTIDAD 955 PANTALONES CABALLERO…” 14. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” EDICIONES ATLAS C.A LA EXELENCIA…” CANTIDAD 2950 ALMANAQUES…” 15 Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “SUPLIDORA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A. SUPLIVENCA GUANTES INDUSTRIALES…” CANTIDAD 50 CHALECO CARNAZA…” 16. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 100 POLAINAS CARNAZA CON CIERRE MAGICO…” 17. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 100 DELANTAL CARNAZA…” 18. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 100 GUANTE CARNAZA CORTO REFUERZO TIPO PISTOLA…” 19. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 30 GUANTE VAQUETA INGENIERO MODELO MCM…” 20. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 59 ENTRE GUANTE CARNAZA, GUANTE SOLDADOR…” 21. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” 110 ENTRE GUANTE CARNAZA, GUANTE SOLDADOR Y GUANTE VAQUETA…” 22. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 150 ENTRE GUANTE CARNAZA, GUANTE SOLDADOR…” 23. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 200 CHALECO CARNAZA…” 24. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 160 ENTRE DELANTAL CARNAZA Y CHALECO CARNAZA…” 25. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” “CREACIONES VALCORS C.A SUA MARCAS RIGUAL- MARYNES RIF J-31533804-1…” CANTIDAD 44 ENTRE ZAPATO DAMA Y NIÑA…” 26. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 58 ENTRE ZAPATO DAMA Y NIÑA NEGRO…” 27. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 36 ENTRE ZAPATO DAMA NEGRO, ROJO Y MARRON…” 28. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 20 ZAPATOS DE NIÑA NEGRO…” 29. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 30 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA MARRON…” 30. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 66 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA NEGRO…” 31. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 43 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA NEGRO Y ROJO…” 32. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” cantidad 129 zapatos de niña y dama negro…” 33. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 38 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA NEGRO PIEL…” 34. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 55 ZAPATOS DE NIÑA NEGRO, BEIGS, FUCSIA Y ROJO…” 35. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 33 ZAPATOS DE NIÑA Y DAMA MARRON…” 36. Un segmento (Factura) elaborada en papel bond de color blanco,…” CANTIDAD 32 ZAPATOS DE NIÑA MARRON, NEGRO, ROJO Y FUCSIA…” 37. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” “COINDEPRO S.R.L RIF J-09024564-2 CRA 7 CASA NRO 10-84 BARRIO RUIZ PINEDA SAN ANTONIO- ESTADO TACHIRA 02767715481…” CANTIDAD 19 BOLSOS…” 38. Un segmento (copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 24 ENTRE BOLSOS Y PORTA CHEQUERA…” 39. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 16 ENTRE BOLSOS, COMETICOS Y PORTACELULARES…” 40. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 10 BOLSOS…” 41. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 36 CREDENCIAL…” 42. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 27 BILLETERAS…” 43. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…”
CANTIDAD 66 ENTRE PORTA CHEQUERA, AGENDA, MONEDERO Y BOLSO…” 44. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 39 ENTRE MONEDERO, PORTA CHEQUERA…” 45. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 66 ENTRE BILLETERA, PORTA BILLETE, MALETIN Y CARPETA…” 46. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 24 CORREAS…, 47. Un segmentó (copia factura), elaborada en papel bond de color verde 23 ENTRE PORTA CHEQUERA, MONEDERO, BILLETERA Y BOLSO…” 48. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 20 ENTRE PORTA CHEQUERA Y BOLSO…” 49. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 144 ENTRE BILLETERA Y PORTA CHEQUERA…” 50. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 29 ENTRE MONEDERO Y BOLSO…” 51. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 63 ENTRE BILLETERA, PORTA BILLETE, PORTAFOLIO, MALETIN Y CARPETA…” 52. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 2 MALETINES…” 53. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 33 ENTRE BOLSO, PORTACHEQUERA, MONEDERO, PORTACELULAR, MONEDERO BOLSO…” 54. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 34 ENTRE BOLSO Y COSMETICOS…” 55. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 33 ENTRE BOLSO, PORTACHEQUERA Y MONEDERO…” 56. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 24 BOLSOS…” 57. Un segmento (Copia Factura) elaborada en papel bond de color verde,…” CANTIDAD 30 BOLSOS…” V.- CONCLUSIONES: Basándose en el estudio realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: 1.- se practico reconocimiento legal a las evidencias recibidas tal y como se señala en el punto III del numeral 1 al 57 de la exposición del presente dictamen pericial. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento.

3.22.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 839 de fecha 29/12/11, realizada por Lic. Víctor Pérez Pernia, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un Vehículo, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de la Guardia Nacional de esta ciudad, el cual reúne las siguientes características: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: CARGO, Tipo: FURGON, Color: BLANCO, Ano: 2005, Placas: 13V-FAJ, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG958A51009, Serial de Motor: 30698960, Valorado: CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000.oo Bs). CONCLUSIÓNES: En base al estudio realizado podemos concluir: 01.- El serial de carrocería es ORIGINAL. 02.- El serial de motor es ORIGINAL. 03.- Se verificó ante el sistema SIIPOL, y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas del vehículo retenido; Así mismo permite conocer el estado legal que presenta.

3.23.- RESULTADO DE LA INSPECCIÓN N° 329 de fecha 29-12-11, realizada por los funcionarios Sub Inspector Víctor Pérez y la Agente Oxalida Cárdenas, adscritos Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación San Antonio del Táchira, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL PUNTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:“Trátese de un vehículo automotor el cual se encuentra aparcado en la dirección antes mencionada, presentando las siguientes características: el vehículo Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, modelo: CARGO, color: BLANCO, Año: 2005, serial de carrocería: 8YTV2UHG958A51009, Serial de Motor: 30698960, Placas: 13V-FAJ, Observándose en su parte externa la latonería y pintura, neumáticos en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procede a realizar una revisión en la parte interna apreciándose su tablero, asientos y tapicería en regular estado, provisto de su radio reproductor, así mismo de su batería”. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas del vehículo donde el imputado de autos transpotaba la droga.

3.24.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-1-DF-2011/3112 de fecha 08-12-11, realizada por el SM/3era. José Gabriel Mendoza Carrillo, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: III. EXPOSICIÓN: La evidencia recibida para estudio consiste en: 1.- Cuatro (04) bolsas elaboradas en material sintético transparente, las cuales contienen en su interior: La cantidad de ciento veintiséis (126), cascos de protección para conducir motocicletas, en color negro, sesenta y tres (63), cascos de protección para conducir motocicletas en colores: azul con negro, y sesenta (63) de protección para conducir motocicletas en colores: rojo con negro, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 2.- Veintidós (22) bultos de material sintético, (plástico transparente), en su interior se observó varias cajas pequeñas de cartón, con letras alusivas a la marca comercial ARMENIO, contentivas de varios pares de zapatos para damas y niñas de diferentes modelos, tallas y colores, los mismos se encuentran en buen estado de conservación.- 3.- Ocho (08) de material sintético, (plástico transparente), en su interior se observó, varias cajas pequeñas de cartón, con letras alusivas a la marca comercial PUCCINI, contentivos de varios pares de zapatos para dama y niñas de diferentes modelos, tallas y colores, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 4.- Dieciocho (18) cajas grandes de material cartón, en su interior se observaron varias cajas pequeñas de cartón, contentivas de varios pares zapatos para dama y niñas de diferentes modelos, tallas y colores, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 5.- Dieciséis (16) bultos de material sintético, (plástico transparente), en su interior se observó varios utensilios de seguridad industrial, elaborados en material CARNAZA, de tipo: delantal, polainas, chaleco, guante soldador y guante carnaza, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 6.- Tres (03) bultos de material sintético, (plástico transparente), en su interior se observo varios tipos de pantalones para caballero y niños de diferentes modelos, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 7.- Seis (06) cajas de material cartón en su interior se observaron varias figuras elaboradas en material de aluminio, vidrio y madera, (artesanía), las cuales se encuentran en buen estado de conservación. 8.- Una (01) caja de cartón en la cual en su interior se observaron varias correas elaboradas en material de cuero y hebillas de material metálicas de color dorado, de usos para caballero, sin marca comercial, las mismas se encuentran en buen estado de conservación. 9.- Veintiuno (21) cajas de cartón contentivas en su interior: bolsos, monederos, carpetas, billeteras, porta chequeras, billeteras maletines, credenciales, y maletines plásticos, las mismas se encuentran en buen estado de conservación. 10.- Una (01) caja de cartón en la cual en su interior se observaron varios almanaques, elaborados en material cartón, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 11.- Una (01) caja de cartón en la cual en su interior se observaron: 12 tazas de material porcelana de color blanco y dos paquetes de bolsas plásticas de color blanco, los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 12.- Una (01) caja de cartón en la cual en su interior se observó: un espejo de vidrio el cual se encuentra en buen estado de conservación. V.- CONCLUSIONES: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido concluyo: se realizó reconocimiento técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en la punto III numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Exposición del presente Dictamen Pericial. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento.

3.25.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº CR-1-DF-11-1-3-SIP-13452, de fecha 29-12-11, suscrito por el 1TTE. Gabriel Alejandro Romero, Comandante del Tercer Peloton de la 1ERA-CIA-DF-11 – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que solicitó al Jefe del Instituto Nacional de Transito Terrestre – Oficina Regional San Cristóbal – estado Táchira, los datos Filiatorios y de domicilio del ciudadano que aparezca registrado como propietario del vehículo: Marca: Ford, Modelo: Cargo, Color: Blanco, Año: 2005, Placas: 13VFAJ, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG958A51009. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.26.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº CR-1-DF-11-1-3-SIP-13453, de fecha 29-12-11, suscrito por el 1TTE. Gabriel Alejandro Romero, Comandante del Tercer Peloton de la 1ERA-CIA-DF-11 – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que solicitó al Jefe del Registro Mercantil de San Cristóbal – estado Táchira, el tipo de actividad comercial del ciudadano MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.27.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº CR-1-DF-11-1-3-SIP-13454, de fecha 29-12-11, suscrito por el 1TTE. Gabriel Alejandro Romero, Comandante del Tercer Peloton de la 1ERA-CIA-DF-11 – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que solicitó al Jefe del Registro Mercantil de San Cristóbal – estado Táchira, si aparece registrado alguna empresa con el Rif Nro. E-82103524-7. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.28.- CONTENIDO DE LA COMUNICACION Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA-DR-2011-E-456, de fecha 27-12-11, suscrito por Alejandro Machado García, Gerente de Tributos Internos Región Los Andes, en la que informa al 1TTE. Gabriel Alejandro Romero, Comandante del Tercer Peloton de la 1ERA-CIA-DF-11 – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que le informo de “Me complace dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su oficio Nº CR-1-DF-11-1-3-SIP-13454 de fecha 29/12/2011, en el que requiere información de los Registros de Información Fiscal signado con el Nº de RIF – E- 82103524-7, MELLA ROMERO INTI RODRIGO. Al respecto me permito indicarle que una vez realizada la búsqueda en nuestra base de datos con los datos de número de Rif y nombre se pudo determinar que las misma no esta registrada ninguna firma personal. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.29.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA (TRES 03 FOLIOS), de fecha 16-02-11, sobre el contribuyente MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.30.- RESULTADO DEL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/N Y RESENA FOTOGRAFICA de fecha 03-01-12, realizada por el funcionario S/2. ALVAREZ SEVILLA CESAR, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 – Primera Compañía – Tercer Pelotón – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en LA CARRERA 3 CON CALLE 4 BARRIÓ INTEGRACIÓN UREÑA ESTADO TÁCHIRA CERCA DE LA TÉCNICA UNA CUADRA BAJANDO, quien dejo constancia de lo siguiente:“ Siendo las 10:00 horas, me constituí en la carrera 3 con calle 4 barrió integración Ureña estado Táchira cerca de la Técnica una cuadra bajando, constando que la misma si existe. Finalizada la inspección ocular del caso, se procedió a realizar fijaciones fotográficas, con la finalidad de que se pueda observar el lugar de los hechos; es todo y conforme firma el funcionario actuante”. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las características físicas del sitio investigado en el presente complemento del inicio de investigación penal.

3.31.- RESULTADO DEL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/N Y RESENA FOTOGRAFICA de fecha 03-01-12, realizada por el funcionario S/2. ALVAREZ SEVILLA CESAR, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 – Primera Compañía – Tercer Pelotón – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en la CALLE 13 DEL BARRIO PINTO SALINAS CASA NRO. 14-64 SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA; CON LA FINALIDAD DE CONSTATAR LA EXISTENCIA O NO DE LA EMPRESA DE DENOMINACIÓN COMERCIAL INDUSTRIAS MELLER, C. A, quien dejo constancia de lo siguiente: “Siendo las 15:00 horas, me constituí en dirección antes mencionada logrando constatar la existencia de la misma, siendo atendido por el ciudadano PEDRO JULIO FUENTES CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.993.445, propietario del inmueble a quien le informe la razón de mi presencia en el mismo, y quien me manifestó que la empresa de denominación industrias Meller C.A. Había funcionado de manera temporal y que le había alquilado el espacio para el funcionamiento de la misma al ciudadano Inti Mella, pero que esta había dejado de funcionar había dejado de funcionar aproximadamente hace 8 años Finalizada la inspección ocular del caso, se procedió a realizar fijaciones fotográficas, con la finalidad de que se pueda observar el lugar de los hechos y se realizo entrevista al ciudadano; es todo y conforme firma el funcionario actuante”. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.
Las pruebas de la Defensa SE ADMITEN LAS PRUEBAS, las ofrecidas, en fecha 24 de Enero de 2012, como son: las documentales, prevista en el punto número uno y punto número dos y las testimoniales que van del punto número uno al dieciséis (16); y se INADMITE las prevista en el punto número tres de las documentales y las intituladas solicitud de otro medio de prueba, las cuales corren a los folios 457 al 463 del expediente en marras; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.


-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO; decretada en fecha 25 de Noviembre de 2011; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTENIENDOSE COMO SITIO DE RECLUSION LA POLICIA DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA; razón por la cual, se declara sin lugar la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.

SE ORDENA LA ENTREGA de la mercancía a los propietarios de la misma; debiendo presentar para su vista y devolución los documentos originales; una vez verificados los mismos se dejara copia certificada; debiendo los propietarios suscribir el acta respectiva; posteriormente, librara el oficio ordenando la entrega de la mercancía que corresponda; de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE MANTIENE LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehiculo clase camión, marca FORD, modelo CARGO, tipo FRUGON, color blanco, año 2005, placas 13V-FAJ, serial de carrocería 8YTV2UHG958A51009, serial de motor 30698960; de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO EVELIO CHACÓN; en el sentido, de inadmitir la acusación presentada por el Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, identificado supra, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa Privada, en fecha 24 de Enero de 2012, como son: las documentales, prevista en el punto número uno y punto número dos y las testimoniales que van del punto número uno al dieciséis (16); y se INADMITE las prevista en el punto número tres de las documentales y las intituladas solicitud de otro medio de prueba; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177, nacido en fecha 26 de enero de 1967, de 44 años de edad, hijo de Mizael Ramírez (v) y de Carmen Josefa Camargo (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle el Alto, Nº 4-31, Bolívar, San Cristóbal, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
QUINTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO; decretada en fecha 25 de Noviembre de 2011; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se declara sin lugar la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.
SEXTO: SE ORDENA LA ENTREGA de la mercancía a los propietarios de la misma; debiendo presentar para su vista y devolución los documentos originales; una vez verificados los mismos se dejara copia certificada; debiendo los propietarios suscribir el acta respectiva; posteriormente, librara el oficio ordenando la entrega de la mercancía que corresponda; de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: SE MANTIENE LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehiculo clase camión, marca FORD, modelo CARGO, tipo FRUGON, color blanco, año 2005, placas 13V-FAJ, serial de carrocería 8YTV2UHG958A51009, serial de motor 30698960; de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL







ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA