REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003316
ASUNTO : SP11-P-2011-003316

RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por el ciudadano Fernando Díaz Rodríguez, en su carácter de Imputado, donde solicita la ampliación de las presentaciones impuesta por el tribunal de cada 8 días a cada 30 días; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL N.210 suscrita por funcionario del Centro de Coordinacion Policial Fronteras, siendo aproximadamente las 4.05 de la tarde del dia 15 de diciembre del presente año , nos encontrabamos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de San antonio informando que nos trasladaramos a la parte externa del Comando, ya que se encontraba una ciudadana mayor de edad, denunciando al esposo de la misma, por agredirla fisica y verbalmente, motivado a dicha situacion procedimos a trasladarnos al lugar donde al llegar la ciudadana luz Daria Orjuela , quien presenta hematomas manifestando la misma que su esposo se los habia ocasionada y que la habia golpeado con puños y patadas, procedimos en compañia de la misma al lugar antes señalado , donde al llegar la persona agraviada lo señalo como el agresor siendo intervenido policialmente como el agresor el ciudadano FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, quien quedo detenido por uno de los delitos conteplados en la ley organica de Violencia a la Mujer a una vida libre de violencia. Por ultimo se le notifico via telefonica al abg. Henry Flores Fiscal 25 del Ministerio público
- En fecha 16 de Diciembre de 2011, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano FERNANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ibage, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V-23.164.050, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1963, de 48 años de edad, hijo de Guillermo Díaz (v) y Rosalina Rodríguez (f), casado, de profesión u oficio pintor; residenciado en el barrio Curazao, vereda 1, casa Nº 1, frente a la lavandería, Municipio Bolívar, teléfono 0416-1740881; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DARY ORJUELA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Arresto transitorio por el lapso de 48 horas, el cual se cumplirá en la Policía del Estado Táchira, comisaría San Antonio, comenzando a partir de las 06:00 horas de la tarde de hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2011 hasta las 06:00 horas de la tarde del día dieciocho (18) de Diciembre de 2011, hora está en la que se materializará la libertad del referido ciudadano. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. 3.- Prohibición expresa de acercarse a la víctima, ni por si ni por interpuesta persona. 4.- Obligación de separarse de la vivienda en común, debiendo consignar nuevo lugar de residencia dentro de los ocho (08) días. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, mientras dure el proceso. 6.- No cometer otro hecho punible semejante o diferente al de esta causa
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 08 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, de del ciudadano FERNANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, de del ciudadano FERNANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ibage, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V-23.164.050, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1963, de 48 años de edad, hijo de Guillermo Díaz (v) y Rosalina Rodríguez (f), casado, de profesión u oficio pintor; residenciado en el barrio Curazao, vereda 1, casa Nº 1, frente a la lavandería, Municipio Bolívar, teléfono 0416-1740881; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DARY ORJUELA, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (30) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 25del Ministerio Público.


El Juez Segundo de Control

El Secretario
Abg. RICARHD ENRIQUE HURTADO CONCHA

Abg.