REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002403
ASUNTO : SP11-P-2010-002403


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado KHARINA HERNANDEZ CANDINALES, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-822-108, a favor del ciudadano del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR CAMELO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 310-7198175 y 0416-7769319 (Wuilfran Guzmán Camelo-Primo), residenciado en Urbanización Daniel Carias, vereda 1, Auto Lavado Los Coches, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Isabella Duque y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de William Duque, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por la adolescente Isabela Duque Baltazar con tarjeta de identidad de la Republica de Colombia N° 96092706513 en fecha 10/10/2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña quien entre otras cosas manifestó: “Estaba tomando mi papá William Duque Sandoval con el Señor Enrique, entonces el señor iba a entrar a la mujer de el, que se llama .Gloria, porque estaba tomada, entonces mi papá le dijo que la dejara afuera, el Señor Enrique le pego a mi papá, quedo tendido en el piso inconsciente, yo le empuje y me pego una cachetada, ahí fue cuando mandaron a llamar a la PTJ .El señor Enrique quería pegarle a mamá y a todos los estaban ahí”; y ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/10/2010 cuando Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Ureñase encontraban de servicio y se presentó la Ciudadana antes mencionada quien denuncia al ciudadano: Luis Enrique Aguilar Camelo, quien dijo ser victima de agresión física tanto ella como su padre y que el agresor se encontraba en vía publica adyacente a su lugar de habitación, se trasladaron a la siguiente dirección Urb. Daniel Carias vereda 1 auto lavado los coches Municipio Pedro María Ureña, se entrevistaron con la progenitora de la denunciante, de la misma manera les señaló a un sujeto que venia en dirección a la comisión, donde previa identificación como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestándole el motivo de su presencia, la persona de manera espontánea se identificó de la siguiente manera Enrique Aguilar Camelo cedula de C. C. 91444502, quedando detenido preventivamente.

1. Denuncia interpuesta por la adolescente Isabela Duque Baltazar con tarjeta de identidad de la Republica de Colombia N° 96092706513 en fecha 10/10/2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña.
2. Acta de notificación de Derechos
3. Acta de investigación Penal-Medidas de Protección
4. Informes médicos practicados a las victimas William Duque e Isabela Duque Baltazar.



RELACION FACTICA
En fecha 11 de Octubre de 2010 se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR CAMELO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 310-7198175 y 0416-7769319 (Wuilfran Guzmán Camelo-Primo), residenciado en Urbanización Daniel Carias, vereda 1, Auto Lavado Los Coches, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Isabella Duque y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de William Duque, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado LUIS ENRIQUE AGUILAR CAMELO, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Isabella Duque y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de William Duque, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con: 1.-Arresto Transitorio por 48 horas en la Sub-Comisaría Policial de San Antonio, 2.-Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
CUARTO: SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima adolescente Isabella Duque, de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: A.-Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y B.-la prohibición al agresor, por sí o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Notifíquese a la victima.
QUINTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensaDE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 11 de Octubre de 2010, el Tribunal decretó contra ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR CAMELO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometido a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 11 de Octubre de 2010 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, observa que las victimas no acudieron a la medicatura forense a practicarse respectivo conocimiento medico legal que diera a presentar contra el imputado de autos como acto conclusivo, ya que como indico la victima en su denuncia el agravio causado por el ciudadano fue un golpe(cahetada), porque los agraviado no acudieron a la revisiòn, a la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad e incorporar nuevos elementos, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR CAMELO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 310-7198175 y 0416-7769319 (Wuilfran Guzmán Camelo-Primo), residenciado en Urbanización Daniel Carias, vereda 1, Auto Lavado Los Coches, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Isabella Duque y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de William Duque, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 11 de Octubre de 2010; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal,
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDOD E CONTROL


ABG, RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA

ABG.