REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002967
ASUNTO : SP11-P-2010-002967

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-02-2011, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.232.705, de 23 años de edad; con fecha de nacimiento 29-09-1982; de profesión u oficio carpintero; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Héctor Luis Lezama (v) y de Irma Belén Rincón (v), con domicilio en la calle 15 con avenida 2 y 3 N° 1-52, la Victoria Parte baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0424-7512784 (hermana), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40; 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN RIBAS, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo En la audiencia de hoy, Lunes 26 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: acusado CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.232.705, de 283 años de edad; con fecha de nacimiento 29-09-1982; de profesión u oficio carpintero; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Héctor Luis Lezama (v) y de Irma Belén Rincón (v), con domicilio en la calle 15 con avenida 2 y 3 N° 1-52, la Victoria Parte baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0424-7512784 (hermana), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40; 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN RIBAS; Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Del Valle Gamboa; y la defensora pública Abg. Yaned Contreras, y la victima de la presente causa, una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Se consigna cuatro (04) folios útiles correspondientes a recibos de lo adeudado por el imputado. Se le cede el derecho de palabra a la victima de la presente causa ciudadana TIBISAY DEL CARMEN RIBAS quien manifestó: el señor me cancelo la deuda, no me debe nada, no me opongo al cierre de la causa, es todo. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor pública Abg. Yaned Contreras quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-02-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de delito de del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40; 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN RIBAS, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.232.705, de 23 años de edad; con fecha de nacimiento 29-09-1982; de profesión u oficio carpintero; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Héctor Luis Lezama (v) y de Irma Belén Rincón (v), con domicilio en la calle 15 con avenida 2 y 3 N° 1-52, la Victoria Parte baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0424-7512784 (hermana), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40; 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN RIBAS, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO