REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002953
ASUNTO : SP11-P-2010-002953




RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ
DEFENSOR:ABG. LEONARDO SUAREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-01-2011, en contra El ciudadano RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/06/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V,.-16.694.613, soltero, hijo de Ana Soraida Sánchez (f) y de José Inocencio García (v), de profesión u oficio operario, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio, casa 0C-63, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-6796737; por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES EN LA MODALIDAD DE SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.B.A (Identidad omitida), , en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Jueves 22 de Marzo del 2012, siendo las 11:20 de la mañana del día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2011, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/06/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V,.-16.694.613, soltero, hijo de Ana Soraida Sánchez (f) y de José Inocencio García (v), de profesión u oficio operario, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio, casa 0C-63, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-6796737; por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES EN LA MODALIDAD DE SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.B.A (Identidad omitida). Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández; el acusado, y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ, quien expuso: “ciudadano Juez, yo cumplí con las presentaciones, pero en cuanto a la constancia de trabajo no porque tenia que llevar una constancia de que me estaba presentando aquí por esta causa, y en lo que respecta a mi hijo estoy en los tramites para reconocerlo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Leonardo Suárez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, se le amplíe el lapso del régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27-01-2011 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/06/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V,.-16.694.613, soltero, hijo de Ana Soraida Sánchez (f) y de José Inocencio García (v), de profesión u oficio operario, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio, casa 0C-63, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-6796737; por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES EN LA MODALIDAD DE SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.B.A (Identidad omitida), POR EL LAPSO DE UN AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 3.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente. 4.- Presentar constancia de trabajo dentro del lapso de 45 días. 5.- Regulizar la legalidad del niño debiendo reconocer al mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al ciudadano RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/06/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V,.-16.694.613, soltero, hijo de Ana Soraida Sánchez (f) y de José Inocencio García (v), de profesión u oficio operario, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio, casa 0C-63, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-6796737; por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES EN LA MODALIDAD DE SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.B.A (Identidad omitida), debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 3.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente. 4.- Presentar constancia de trabajo dentro del lapso de 45 días. 5.- Regulizar la legalidad del niño debiendo reconocer al mismo.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

EL SECRETARIO

ABG.