REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002901
ASUNTO : SP11-P-2010-002901

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICAHRD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, EDUAR DAYAN LEAL JAIMES y VICTOR MANUEL MEDINA QUINTERO
DEFENSORA:ABG. SANDRA GARCIA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-02-2011, en contra del ciudadano MEDINA QUINTERO VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad v-19.501.560, con fecha de nacimiento 02-11-1989, ocupación obrero, residenciado en urbanización sector 01, calle numero 03, vereda 30, casa numero 07, Puerto Cabello, teléfono: 0426-9383335 y 0242-3646326, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano Eduar Dayan Leal Jaimes, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo En la audiencia de hoy Miércoles 21 de Marzo de 2012, siendo las Once (11:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano MEDINA QUINTERO VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad v-19.501.560, con fecha de nacimiento 02-11-1989, ocupación obrero, residenciado en urbanización sector 01, calle numero 03, vereda 30, casa numero 07, Puerto Cabello, teléfono: 0426-9383335 y 0242-3646326, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo penal en perjuicio del ciudadano Eduar Dayan Leal Jaimes. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, y la victima, de la presente causa, así como la Defensora Privada Abg. Sandra García. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado MEDINA QUINTERO VICTOR MANUEL, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano Eduar Dayan Leal Jaimes. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Sandra Garcia, defensora privada del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: El cumplió con la acordado en la audiencia y me cancelo la cantidad de 2000 bolívares fuertes, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado WILMER ALEXANDER FRANCO PÉREZ; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 21 de Febrero de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 60 días, según el sistema de registro del “Juris 2000
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano MEDINA QUINTERO VICTOR MANUEL, de, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 21-02-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano Eduar Dayan Leal Jaimes, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MEDINA QUINTERO VICTOR MANUEL, de de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MEDINA QUINTERO VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad v-19.501.560, con fecha de nacimiento 02-11-1989, ocupación obrero, residenciado en urbanización sector 01, calle numero 03, vereda 30, casa numero 07, Puerto Cabello, teléfono: 0426-9383335 y 0242-3646326, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano Eduar Dayan Leal Jaimes, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO