REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002779
ASUNTO : SP11-P-2011-002779


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: WOLFAN FERNANDO CONTRERAS MORA, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUAREZ y CRISTIAN JOSUE HERNANDEZ CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. JOSE ALEXIS MEZA



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra de los acusados RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Según acta de investigación penal N° CR-1-DF-11-2DA-CIA-SIP:1073 de fecha 29 de Octubre del 2011, funcionarios adscrito a la Segunda Compañía del destacamento de fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela actuando como órgano de investigación penal dejan constancia de la siguiente actuación policial: “ que siendo aproximadamente las 02 horas de la madrugada, encontrándose de Comision de Patrullaje de Seguridad, dando cumplimiento al plan Bicentenario de Seguridad (DIBISE), específicamente en la Plaza Gervasio Rubio ubicada en el Barrio San Diego donde se enontraban tres personas de sexo masculino, quienes al observar la comisión policial en forma inmediata lanzaron un objeto al suelo sin lograr determinar cual de ellos lo arrojo, siendo intervenidos como CONTRERAS MORA WOLFAN FERNANDO, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUAREZ y CONTRERAS CRISTIAN JOSUE, seguidamente procedimiento a indicarle que amparados en el articulo 205 del Codigo Organico Procesal Penal, le realizaríamos una revisión personal, no hallándole en su poder ninguna evidencia de interés policía, sin embargo al efectuar una inspección minuciosa con la finalidad de verificar lo que estos ciudadanos lanzaron al suelo, observamos que se trataba de un envoltorio confeccionado en un pedazo de papel plástico transparente contentivo de un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, motivos por el cual trasladamos a los ciudadanos antes mencionados hasta la sede de la Segunda Compañía, a quienes se les informo de su detención flagrante y se le leyó de los derechos que los amparas y seguidamente se le informo via telefónica a la abg Flor Maria Tores Fiscal 21 del Ministerio público, quien indico las diligencias, urgentes y necesarias

Corre agregada las siguientes diligencias:
A los folios 3 al 5 corre agregada cata policial
A los folios 6 al 8 corre agregada acta de lectura de derechos de los imputados
A los folios 11 al 13 corre agregado informe medico practicado a los imputados
A los folios 19 al 20 corre agregada prueba de orientación, pesaje y precintaje
Al folio 21 corre agregado cadena de custodia de las evidencias
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes 16 de Marzo de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez; los imputados, y su Defensor Privado Abg. Jose Alexis Meza. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, a quienes atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió cada uno por separado: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Juez impuso a los ahora acusados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando la acusada haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Alexis Meza quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos y solicitar la solicitud de suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por los acusados, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, siempre y cuando el acusado de autos se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal; es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los acusados RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede de los acusados RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de marzo de 2012 hasta el 16 de marzo de 2013, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia de residencia 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.-Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6.-Donar Dos mercados durante el año cada uno al geriátrico de Rubio. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a los acusados RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia de residencia 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.-Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6.-Donar Dos mercados durante el año cada uno al geriátrico de Rubio.

Presente los acusados manifestaron cada uno por separado: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.