REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
 
San Antonio del Tachira, 16 de Marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: SP11-P-2012-000638
 
ASUNTO 		: SP11-P-2012-000638
 
 
 
RESOLUCION
 
 
   Visto el escrito presentado por los Abogados Joman Armando Suarez y Flor Maria torres,  Fiscal 21y Fiscal  Auxiliar 21 del Ministerio Público, quienes solicitan  el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal,  el Tribunal para decidir observa:
 
         En fecha 19-01-2012, Se efectuo orden de allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control y en la mismas no encontraron evidencias de interes criminalistico. 
 
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se   concluye  que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado, aplicandole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casaciòn Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es   por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de  la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal  por cuanto no pudo ser verificado y  dentro de el no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisiòn de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum.  Y así decide:  
 
DISPOSITIVA
 
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES  DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN NOMBRE  DE  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de  la presente  causa, a favor de PERSONAS  POR IDENTIFICAR, , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del  Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
 
 
                              EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
 
 
 
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIFE JURADO
 
 
 |