REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000215
ASUNTO : SP11-P-2012-000215

RESOLUCION

Visto el escrito hecho por el abogado Joman Armando Suarez Fiscal Provisorio en la Fiscalia 21 del Minsiterio Público y Landys Enrique Rodriguez defensor del imputado, donde solicita el alcance de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y la defensa la revisión de la medida de privación de del ciudadano OSCAR ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO y les conceda una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Organico Procesal Penal este Tribunal le da entrada y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N. CR1-DFAA-3RA.CIA-SIP-089, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Primer Peloton del trailero del Destacamento de Frontera 11 de fecha 24-01-2012, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial que siendo las 20 horas de la noche del dia 24 de Enero del presente año, un vehiculo marca Ford, modelo F-350 4X2 EFI. Clase camion, modelo 350 color blanco era conducido por un ciudadano de sexo masculino quien se trasladara solo, al llegar al punto de control se le indico al vehiculo que se estacionara al lado derecho del Punto de Control a finm de realizar una revisión al vehiculo asi como documentación del mismo y del vehiculo. Una vez en el sitio se procedio a identificar al conductor quien dijo ser y llamarse OSCAR ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, quien manifesto de manera espontanea ser empleado (conductor), de la Empresa asociación Cooperativa Mixta Tachira-Mérida y el mismo cubria la ruta San Antonio del Táchira-Mérida, igualmente le indicamos al conductor que iba a realizar un chequeo de la mercancia transportaba, con la ayuda de un semoviente canino de raza labrador de nombre NICO, donde el semoviente canino nos mostro la señal de alerta, , donde se procedio a bajar la caja del vehiculo y le solicitamos al ciudadano conductor la guia utilizada por la compañía para el traslado de encomienda, siendo consignada la factura 00926 y numero de control 00-032226 de fecha 23-01-2012 donde aparece como remitente el ciudadano Luis Geronimo Ome Mayorga y con destino el ciudadano José Luis Luna con dfestino a Barquisimeto, Estado Lara, se procedio abrir la caja de carton de color marron, y al verificar el contenido en su interior se observo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante caracteristico a la droga denominada COCAINA, se le notifico via telefonica al Fiscal 21 del Ministerio Público quien giro las diligencias urgentes y necesarias según acta de investigación penal 20DCD-F21-0019-2012

Corre agregada las siguientes diligencias:
• acta de investigación penal
• lectura de derechos del imputado
• acta de entrevista de los testigos del procedimiento
• dictamen pericial quimico


- En fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano OSCAR ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 21-09-1971, 40 años de edad, hijo de Oscar Ramírez (V) y de María Teresa de Ramírez (F), cédula de identidad V- 10.900.611, Casado, de profesión u oficio Chofer de Camión, residenciado actualmente en Chiguara municipio sucre Estado Mérida, Avenida Francisco Antonio Uzcategui, casa N° 7-67, En la entrada a la posada la peña de Lolito, teléfono: 0416.275.41.73; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano OSCAR ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: SE ORDENA la incautación del vehiculo automotor clase camión F-350 placa A30BA6K, Color Azul, y sea colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: SE AUTORIZA a funcionarios adscritos al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana a la extracción de los registros almacenados en el teléfono celular incautado al imputado y descrito por la fiscalía del ministerio publico en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales son facultades propias del Ministerio Público.

En fecha 07-03-2012 el Fiscal 21 del Ministerio Público solicitud medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano OSCAR ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

En fecha 09-03-2012 el Fiscal 21 del Ministerio Público presento el acto conclusivo con respecto al ciudadano LUIS CARLOS OME MAYORCA y se fijo audiencia preliminar para el 09-04-2012

Este Tribunal hechas las anteriores consideraciones este Juzgador, procede a fundar su decisión sobre la base de los siguientes señalamientos:

De la Revisión de las actuaciones que constan en el expediente y justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia, es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”

De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello, en nada disminuye el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que a pesar de la aparente antinomia, sin embargo, la medida cautelar extrema –Privación Judicial Preventiva de Libertad-, está sujeta al razonamiento judicial que deberá establecerse y apreciarse en el caso en concreto, por expresa disposición del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer:
“…La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.” Comillas y subrayado es propio.”
La anterior norma constitucional esta desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso ya que la privación de libertad es excepcional y solo procede cuando las medidas cautelares son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. En tal sentido puede garantizar el curso de la investigación éste imponiendo al imputado una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad sosteniendo así el principio que establece que la libertad es la regla y la privativa la excepción con fundamento en el artículo 44 numeral 1 y 49 de la Constitución
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
De la disposición legal enunciada, se desprende claramente, en primer lugar, el carácter de cosa juzgada formal y no material que causa el auto que decrete la medida cautelar, y en segundo el derecho irrestricto del imputado en solicitar el examen y revisión de la medida de coerción personal existente en su contra en cualquier momento, y al mismo tiempo, se establece el deber jurisdiccional en razonar y motivar el mantenimiento, revocación o su sustitución, pues permitirse lo contrario, sería dejarlo al capricho judicial, lo cual es enteramente inaceptable desde todo punto de vista.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso.
Así lo dispone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal, el cual reza:
“Artículo 263. Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo incumplimiento sea imposible...”

En cuanto a la actuación Fiscal en la solicitud de la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad; este lo planteada de la manera siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano OSCAR ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.900.611, por una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA QUE GARANTIZE LAS RESULTAS DEL IMPUTADO AL PROCESO, a quien esta Representación Fiscal le imputara la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia del articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia de fecha 26-01-12, en la Causa Penal Nº SP11-P-2012-000215, Caso Fiscal Nº 20-DCD-F21-0019-2012, por cuanto las circunstancias presentes que sirvieron de fundamento para solicitar la privación de libertad en contra del imputado, para la presente fecha han variado según diligencias de investigación, tales como:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-3RA. CIA - SIP- 089 de fecha 24-01-12, levantada y suscrita por los funcionarios SM/2. CARLOS ARELLANO ZAMBRANO, adscrito al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Control “El Trailer” y el SM/3. JHOAN PERNIA NIETO, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11.

2.- AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de fecha 26-01-12, celebrada en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira – Extensión San Antonio.

3.- ORDEN DE INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL, de fecha 25-01-2012, suscrito por el Abg. Carmen García Useche, Fiscal Provisoria (E) en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, donde ordena realizar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente investigación.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-3RA. CIA - SIP- 0315 de fecha 30-01-12, levantada y suscrita por los funcionarios SM/2. CARLOS ARELLANO ZAMBRANO, adscrito al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Control “El Trailer” y el SM/3. JHOAN PERNIA NIETO, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, en la que dejaron constancia entre otras cosas que en fecha 29-01-12, realizando inventario al vehículo detenido en fecha 24-01-12, encontraron otras facturas y remesas de encomienda de la Asociación Cooperativa Táchira Mérida R.L.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-12, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, por el ciudadano JULIO CASTRO.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-12, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, por la ciudadana LISED SUAREZ.

7.- CONSTANCIA, de fecha 26-01-12, suscrita por los ciudadanos Luce Valladares, Vocera Unidad Administrativa Financiera; Gustavo Rodríguez, Vocero Contraloría Social; Yoel Hernández, Vocero Unidad Ejecutiva y Blanca Varela, Vocera Unidad Ejecutiva, miembros del Consejo Comunal San Benito “Las Delicias”, Chiguara, Municipio Sucre del estado Mérida, donde hacen constar que el ciudadano Oscar Antonio Ramírez Zambrano, C.I. V- 10.900.611, reside en la Av. Francisco Antonio Uzcategui, casa Nº 7-77, señalando ser una persona intachable.

8.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 26-01-12, suscrita por el ciudadano José Heredio Rosales Contreras, presidente de la Asociación Cooperativa Mixta Táchira – Mérida R.L, en la que hace constar que el ciudadano Oscar Antonio Ramírez Zambrano, C.I. V- 10.900.611, es trabajador de dicha Cooperativa, con el cargo de conductor de la cava de la unidad 1016, con un sueldo a estajo aproximado de Dos mil Doscientos Bf, Mensuales. Elemento de convicción sirve para conocer que el ciudadano Oscar Antonio Ramírez Zambrano es conductor de la Asociación Cooperativa Mixta Táchira – Mérida R.L.

9.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/184 de fecha 26-01-12, realizada por Luís Enrique Luna, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

10.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/182 de fecha 26-01-12, realizada por Luis Enrique Luna, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

11.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL EN EL CASO FISCAL Nº 13F27/0075/12, de fecha 27-01-12, suscrita por el Abg. Rubén Pérez Morales, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del estado Lara.

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. 133 de fecha 26-01-12, levantada y suscrita por los funcionarios SM/3. Jaiker Domingo Baldallo; S/2. Jordan Javier Mora Cabrera y el S/2. Víctor José Ramírez Rodelo, adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, de Puesto Fijo “El Terminal”, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana.

13.- CONSTANCIA DE DETENIDO, de fecha 26-01-12, donde se dejo constancia por parte del medico integral Dra. Jaqueline Villasmil R, el estado de salud que presentaba el ciudadano quien manifestó ser y llamarse y ser: LUIS GERONIMO OME MAYORCA.

14.- COPIA SIMPLE DE LA FACTURA Nº 00926, Nro de Control: 00-032226, de fecha 23-01-12, Asociación Cooperativa Mixta Táchira – Mérida R.L, donde aparece remitente el ciudadano quien manifestó ser y llamarse y ser: LUIS GERONIMO OME MAYORCA, y como destinatario del ciudadano José Luís Luna.

15- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS de fecha 26-01-12, levantada por los funcionarios actuantes adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, de Puesto Fijo “El Terminal”, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que hicieron constar que al momento de la aprehensión preventiva del ciudadano quien manifestó ser y llamarse y ser: LUIS GERONIMO OME MAYORCA, le fueron comunicados a través de su lectura, los derechos y garantías constitucionales que le asisten como ciudadano.

16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, de fecha 26-01-12, levantado y suscrito por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, de Puesto Fijo “El Terminal”, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia de haber colectaron y entregado posteriormente al funcionario de custodia correspondiente, las evidencias físicas relacionadas con el presente procedimiento a saber: Un teléfono celular y un Factura.

17.- AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, celebrada en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En fecha 28-01-12, en la que la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del estado Lara, presento al ciudadano quien manifestó ser y llamarse LUIS GERONIMO OME MAYORCA, por ante el Tribunal de Control de Barquisimeto del estado Lara, correspondiéndole la Causa Nº KP01-P-2012-000412, por encontrarlo Autor el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, resolviendo el Tribunal las circunstancias en la cuales se produjo la aprehensión del ciudadano quien manifestó ser y llamarse LUIS GERONIMO OME MAYORCA, decretando la Flagrancia, ordenándose la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado. De igual forma el Tribunal Declino la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del ESTADO Táchira – Extensión San Antonio, que guarda relación con el Asunto Nº SP11-P-2012-0215.

18.- COMPLEMENTO DE LA ORDEN DE INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL, de fecha 25-01-2012, suscrito por el Abg. Joman Armando Suarez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, donde ordeno realizar diligencias especificas para esclarecimiento de los hechos objeto de la presente investigación.

19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-12, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, por el ciudadano JOSÉ HEREDIO ROSALES CONTRERAS.

20. COPIA SIMPLE DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF), certificado de inscripción Nº J-09019452-5, nombre y razón social Asociación Cooperativa Mixta Táchira Mérida RL.

21.- COPIA SIMPLE DEL ACTA Nº 74 ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA – MERIDA R-L.

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-12, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, por la ciudadana YOMARY COROMOTO SANTIAGO BAPTISTA.

23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-12, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, por el ciudadano LUIS MIGUEL VALENCIA MEZA.

24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-02-12, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, por la ciudadana YENITZA MARISOL GAMBOA PEÑA.

25.- COMUNICACIÓN DEL SENIAT Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/E-2012-012, de fecha 23-02-12, suscrita por Fernando Omar Vivas Sojos, Jefe Sector de Tributos Internos San Antonio, en la que informa que el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J090194525, se encuentra registrado a nombre de la empresa Inversiones ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA MERIDA RL, domiciliada en la ciudad de Ejido estado Mérida.

26.- ACTA DE LLAMADA TELEFONICA, de fecha 23-02-12, suscrita por el T.S.U. Tonny Alexander Montoya Salcedo, Asistente Administrativo II, de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico, en la que dejo constancia entre otras cosas que, realizo llamada al abanado 0274-2633076, el cual corresponde al registro Publico oficina Sub – Alterna del Distrito Libertador, con sede en la ciudad de Mérida – estado Mérida, constatando que el Acta Constitutiva registrado bajo el Nro. 0, Folio 41 al Folio 47, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre de fecha 01-02-2000, correspondiente a la Asociación Cooperativa Táchira – Mérida R.L, presentada por el ciudadano José Heredia Rosales Contreras, existe.

27.- COPIAS SIMPLES DEBIDAMENTE CERTIFICADAS EN NOVENTA Y CUATRO (94) FOLIOS UTILES, emanadas del Abg. David Alejandro Peña Fernández, Registrador Público del Municipio Libertador estado Mérida, en donde se observan los Estatutos, Asambleas entre otros de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA – MERIDA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

28.- OFICIO Nº LAR/F27/0257/12, de fecha 27-01-12, suscrita por el Abg. Rubén Pérez Morales, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del estado Lara, donde ordeno al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, realizar determinadas diligencias.

29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-12, rendida por ante Funcionario adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana ZULENNYS ANDREINA LABRADOR SAAVEDRA.

30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-12, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, donde se deja constancia de ciertas diligencias solicitadas y realizadas en el Caso Fiscal Nº 13-F27-075-12.

31.- OFICIO Nº LAR-F27-360-2012, de fecha 03-02-12, suscrita por la Abg. Nohelia Asuaje Alvarado, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que solicito al Sub- Comisario Lilibeth Camacaro, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, Experticia de Lofoscópica, tomando en cuenta los datos reflejados en la identificación plena de la causa Nº 13-F27-75-2012, realizada al ciudadano LUIS GERONIMO OME MAYORCA, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.584, de fecha 27-01-12, con las Causas Penales KP01-P-2055-013106, a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y la Causa, donde presenta orden de captura y la Causa KP01-P-2008-003711 (KJ01-P-2010-000148), llevadas por el Tribunal Segundo de Control, donde presenta orden de Capturas, el ciudadano LUIS CARLOS OME MAYORCA, titular de la cedula de identidad Nº 16.324.837, con el objeto de determinar si las huellas dactilares del ciudadano identificado como Luis Geronimo Ome Mayorca, son las mismas huellas que arroja las identificaciones plenas en las causas anteriormente descrita del ciudadano Luis Carlos Ome Mayorca.

32- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-0087-12 de fecha 01-02-12, realizada por la Agente Carla Tacoa, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación estadal Barquisimeto.

33.- ACTA DE INVESTIGACION PENA Nº 150, de fecha 02-02-12, suscrita por los funcionarios S/A. Carlos García Contreras y el SM/2. Leonel Carmona Suarez, adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, de Puesto Fijo “El Terminal”, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana.

34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-02-12, rendida por ante Funcionario adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano LUIS GERONIMO OME MAYORCA, CEDULA DE IDENTIDAD: V- 18.263.584, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO: 30/10/1985. EDAD: 26 AÑOS, NATURAL DE: BARQUISIMETO - ESTADO LARA, OFICIO: COMERCIANTE FORMAL, TELEFONOS: 0251 - 4435117, ESTADO CIVIL: SOLTERO. RECIDENCIADO EN: URBANIZACION CLEOFER ANDRADE (LOS CERRAJONES) SECTOR 1 VEREDA 1 CASA NUMERO 2, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, BARQUISIMETO ESTADO LARA.

35.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-02-12, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el ciudadano LUIS GERONIMO OME MAYORCA, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.584;

36.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-02-12, rendida por ante Funcionario adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana TERESA MAYORGA VILLAY, CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.403.715, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO: 11/10/1958, EDAD: 53 AÑOS, NATURAL DE: BOGOTA COLOMBIA, OFICIO: COMERCIANTE FORMAL, TELEFONOS: 0251 - 4435117, ESTADO CIVIL: SOLTERA, RESIDENCIADA EN: URBANIZACION CLEOFER ANDRADE (LOS CERRAJONES) SECTOR 1 VEREDA 1 CASA NUMERO 2, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, BARQUISIMETO ESTADO LARA.

37.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-02-12, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la ciudadana TERESA MAYORGA VILLAY, titilar de la cedula de identidad Nº 16.403.715.

38- RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS DEL FUNCIONALIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-127-DC-UEI-040-12 de fecha 27-01-12, realizada por el Experto Profesional III. ANS. Manual Cáceres, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación estadal Lara.

39.- OFICIO Nº LAR-F27-425-12, de fecha 09-02-12, suscrita por la Abg. Nohelia Asuaje Alvarado, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que solicito al Sub- Comisario Lilibeth Camacaro, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, Experticia Lofoscópica, al ciudadano LUIS GERONIMO OME MAYORCA, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.584, con los datos que aparecen reflejado en la identificación plena realizada en la causa 13-F27-75-2012, realizada a un ciudadano que se identifico como LUIS GERONIMO OME MAYORCA, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.584, en fecha 27-01-12.

40.- INSPECCIÓN TECNICA S/N Y RESENA FOTOGRAFICA de fecha 07-02-12, realizada por el funcionario SM/3. Jhoan Pernia Nieto, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

41.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/183, de fecha 03-02-12, realizada por el S/1. Nelson Ayala Cubillan, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

42.- PERSONA – SAIME - CICPC: donde se constata lo siguiente: Nombre y Apellidos: Oscar Antonio Ramírez Zambrano, Identificación: V- 10.900.611, Fecha de Nacimiento: Marte 21-09-1971, Sexo: M, Color: Trigueño, Estado Civil: Casado.

43.- PERSONA – SAIME - CICPC: donde se constata lo siguiente: Nombre y Apellidos: Luís Gerónimo Ome Mayorga, Identificación: V- 18.263.584, Fecha de Nacimiento: Miércoles 30-10-85, Sexo: M, Color: Moreno, Estado Civil: Soltero.

44.- PERSONA – SAIME - CICPC: donde se constata lo siguiente: Nombre y Apellidos: Luís Carlos Ome Mayorga, Identificación: V- 16.324.837, Fecha de Nacimiento: Sábado 13-11-82, Sexo: M, Color: Trigeño, Estado Civil: Soltero.

45.- RELACIONES - PERSONA - CICPC: Oscar Antonio Ramírez Zambrano, Identificación: V- 10.900.611, con registro policial de fecha: 24-01-12, Sub Delegación Urena, tipo de delito: No definido.

46.- RELACIONES - PERSONA - CICPC: Luís Gerónimo Ome Mayorga, Identificación: V- 18.263.584, con registro policial de fecha: 26-01-12, Delegación estada Lara, tipo de delito: Ley Orgánica de Sustancias Estup.

47.- RELACIONES - PERSONA - CICPC: Luís Carlos Ome Mayorga, Identificación: V- 16.324.837, con registro policial de fechas: 1-04-08. Sub Delegación Barquisimeto, Delito: Hurto de Vehículo. 1-04-08. Sub Delegación Barquisimeto, Delito: Robo Genérico Atraco. 03-02-10. Sub Delegación Barquisimeto, Delito: No indica. Solicitado. 29-07-09. Sub Delegación Barquisimeto, Delito: No indica. Solicitado. Según memo 1050 de fecha 31-07-09 se encuentra solicitado por el Juez de Ejecución de Lara. Elemento de convicción sirve para conocer la conducta delictual del imputado de autos.

48.- VEHICULO INTT – CICPC, Placa: A30BA6K, Serial de Carrocería: 8YTKF3653A8A38611, Serial de Motor: AA38611, Marca: FORD, Modelo: F-350 4 X 2 EFI, Año: 2010, Clase: Camión, Color Superior, Tipo: Chasis, Uso: Carga, propietario: Nombre y Apellido: Edilio Antonio Rosales Contreras, Cedula: V8706741, Fecha de Trámite: Viernes 09-09-11, Dirección: San Cristóbal.

49.- CONSTANCIA, de fecha 22-02-12, suscrita por José Heridio Rosales, Coordinador General de la Entidad Jurídica Asociación Cooperativa Táchira Mérida Mixta RL, en la que deja constancia que el ciudadano Oscar Ramírez, C.I V- 8.711.215, trabaja desde aproximadamente 2 años en esa Asociación, con el cargo de conductor de la Cava signada con el control interno Nº 1022 y actualmente con la Cava signada con el Nº 1016, los días 23 de enero de 2012 y 24 e enero de 2012, ha prestado sus servicios en la ruta Mérida – San Antonio así como las siguientes rutas: Maracaibo, San Cristóbal, Mérida, Valera, Barquisimeto.

50.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-02-12, rendida por ante Funcionario adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Control “El Trailer”, por la ciudadana LILIANA RUIZ SUAREZ, titilar de la cedula de identidad Nº 22.676.358.

51.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 28-02-12, constante de un (01) folio útil, suscrita por Lised Liliana Ruiz Suárez, de la Asociación Cooperativa Táchira Mérida R.L, en la que informa al Abg. Joman Suárez, Fiscal Vigésimo Primero, entre otras cosas que “…, le informamos que el señor OSCAR RAMIREZ ZAMBRANO CI 10900611 es chofer de nuestra empresa por lo tanto no ha hecho envíos en nuestra oficina. El señor GERONIMO OME MAYORCA CI. 18263584 hizo uso de nuestro servicio de encomiendas el día 23 de enero fue la primera vez q el señor GERONIMO OME MAYORCA envió encomienda (1 caja) con destino a la ciudad de Barquisimeto para ser reclamada por el señor JOSÉ LUIS LUNA CI 15248666 el numero de la factura de envió emitida por nosotros es 00926 fue reflejada en la transferencia 002915 liquidación 00906, El día 24 de enero a las 6; 45 pm fue despachada la cava que conducía el señor OSCAR RAMIREZ SAMBRANO con destino vigía para luego ser transportada la mercancía a las cavas con diferentes destino. ..,”.

52.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/181 de fecha 03-02-12, realizada por la SM/3ERA. Magrint Brigitte Gómez Vázquez, adscrita al Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

53.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/ 229, de fecha 26-02-12, realizada por la S/1ERO. Albarracin Manrique Mereida, adscrita al Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

54.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/185, de fecha 27-02-12, realizada por la S/1ERO. Albarracin Manrique Mereida, adscrita al Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

55.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. DO- LC-LR1-DF-12/225, de fecha 02-02-12, realizada por el Tte. Mairet Contreras Ocando, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

56.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA. NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/483, de fecha 20-02-12, realizada por el S/1. Nelson Ayala Cubillan, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

57.- COMUNICACIÓN S/N, de fecha 28-02-12, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrita por la Lic. Elly Rojas, Jefe de Recurso Humanos, y la Ing. Elizabeth Cegarra, Jefe de Sistemas, de Expresos Occidente C.A, en la que informa entre otras cosas que el ciudadano Luna José C.I. 14.281.475, utilizo los servicios de dicha empresa para viajar en fecha 04-08-11, con destino San Cristóbal – Barquisimeto y el ciudadano Luís Gómez, C.I. 18.263.584, utilizo los servicios de dicha empresa para viajar en fecha 06-08-08, con destino Barquisimeto - San Cristóbal.

58.- OFICIOS VARIOS, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – Extensión San Antonio, se acordara el traslado para imputar al ciudadano Luis Carlos Ome Mayorca.


Es por lo antes expuesto y sobre los elementos recabados en la presente investigación, que las circunstancias y hechos que sirvieron de fundamento para pedir la privación de libertad en contra del imputado Oscar Antonio Ramírez Zambrano, han variado, investigación donde se demuestra que el presente imputado es chofer de la Asociación Cooperativa Táchira Mérida Mixta RL, siendo necesario como en efecto se hace solicitar una Medida Menos Gravosa a la Privación de Libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Además de lo anterior, éste Tribunal observa que en el escrito del acto conclusivo en su Capitulo VII, como capitulo especial, el fiscal de la causa hace una solicitud de la manera siguiente…(sic) Ciudadano Juez, referente al ciudadano Oscar Antonio Ramírez Zambrano, titular de la cédula de identidad V-10.900.611, quien fuera imputado en fecha 26-01-2012 en la Audiencia de presentación y Calificación de Flagrancia, por la presunta comisión del punible de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se deja abierta la investigación en el presente caso Fiscal N° 20DCD-F21-0019-2012, con el objeto de seguir investigando si el imputado tiene relación con el presente delito endilgado y una vez sean verificadas otras circunstancias se procederá a emitir el acto conclusivo a que haya a lugar ….”. Mientras que en la solicitud de enjuiciamiento no se menciona para ello al ciudadano Oscar Antonio Ramírez Zambrano, para mantenerse como acusado, sino a persona distinta como lo es Luis Carlos Ome Mayorca de lo que se puede afirmar que hasta el momento de la presentación de la acusación fiscal, no se han encontrado en la investigación elementos serios para seguir manteniendo como medida asegurativa una medida cautelar privativa de libertad en pro de asegurar los resultados del proceso, considerándose que ante el estado presentado y/ o circunstancias palpables en ésta causa, será suficiente otras medidas menos gravosas a las señalada en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, porque parafraseando dicho artículo, de ello tenemos:
La posibilidad de decretar una privación preventiva de libertad cuando estén presentes los siguientes elementos:
1.-Que el hecho punible merezca pena privativa de libertad, sin que haya prescrito la acción penal
Bien es cierto que estamos ante la existencia de un hecho punible, cuya pre calificación fue la de: TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en la audiencia de presentación de Flagrancia de fecha 26-01-2012, permaneciendo esta misma pre-calificación hasta el escrito de Acusación y donde en fecha 03 de marzo de 2012, el ente investigador (representación fiscal solicito “ Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” al ciudadano Oscar Antonio Ramírez Zambrano por una medida menos gravosa que garantice los resultas del imputado al proceso reafirmada la misma en fecha 07 de Marzo del 2012, aduciendo que las circunstancias que sirvieron para solicitar la privación de libertad en contra del imputado han variado. Aunado a ello la acción no esta prescrita, pero la persecución se ha atenuado de acuerdo a las circunstancias que rodean los hechos con relación al justiciable Oscar Antonio Ramírez Zambrano.

2. Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
Al no aparecer hasta éste momento en el escrito fiscal, elementos que reafirman posible responsabilidad del justiciable, la privación de la Libertad del mismo, se torne desproporcionada.

3. Que exista la presunción de fuga y que ésta sea razonable.
Siendo pues, incierto y dudoso de, que el justiciable tenga en su contra elementos que comprometan su responsabilidad en un futuro juicio Oral y público; hasta este momento, salvo que surgieron elementos comprometedores en alguna investigación adicional o derivados de hechos nuevos como lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando el mismo es venezolano y tiene residencia fija en el país la cual aporto en la Audiencia de presentación en flagrancia siendo la siguiente en Chiguara municipio sucre Estado Mérida, Avenida Francisco Antonio Uzctegui, casa N° 7-67, En la entrada a la posada la peña de Lolito, teléfono: 0416.275.41.73, no presentando conducta pre-delictual desfavorable y aún estando ante un delito pluofensivo no se le ha podido adjudicar con certeza.
De allí pues, este juzgador analiza, que es muy favorable para el imputado la Presunción de Inocencia, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la Afirmación de Libertad, artículo 9 del mismo código en completa correlación con la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela; y que además, no se origino en forma alguna la necesidad de resguardar el proceso a través de la restricción preventiva de la libertad, pudiéndose responder al proceso el ciudadano en referencia con una medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad y así se acuerda con fundamento a los artículos 2, 7, 19, 26, 44.1, 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 256 numerales 4 y 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSCAR ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 21-09-1971, 40 años de edad, hijo de Oscar Ramírez (V) y de María Teresa de Ramírez (F), cédula de identidad V- 10.900.611, Casado, de profesión u oficio Chofer de Camión, residenciado actualmente en Chiguara municipio sucre Estado Mérida, Avenida Francisco Antonio Uzcategui, casa N° 7-67, En la entrada a la posada la peña de Lolito, teléfono: 0416.275.41.73 y lo impone a cumplir las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal 2.- No cambiar de domicilio, sin participación previa del tribunal, 3 Acudir a todos los actos fijados por éste tribunal y/o cuando sea requerido . Teniendo conocimiento al imputado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se les REVOCARÁ la medida y en su lugar, se les dictará Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, notifíquese a las partes de la presente decisión, trasládese a los imputado a los fines de imponerlos de la presente decisión, y librese la respectiva boleta de libertad.. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: UNICO Declara con lugar la revisión de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, sustituyéndola la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano OSCAR ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 21-09-1971, 40 años de edad, hijo de Oscar Ramírez (V) y de María Teresa de Ramírez (F), cédula de identidad V- 10.900.611, Casado, de profesión u oficio Chofer de Camión, residenciado actualmente en Chiguara municipio sucre Estado Mérida, Avenida Francisco Antonio Uzcategui, casa N° 7-67, En la entrada a la posada la peña de Lolito, teléfono: 0416.275.41.73 y lo impone a cumplir las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal 2.- No cambiar de domicilio, sin participación previa del tribunal, 3 Acudir a todos los actos fijados por éste tribunal y/o cuando sea requerido con fundamento a los artículos 2, 7, 19, 26, 44.1, 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 256 numerales 4 y 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión y librese la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG.
LA SECRETARIA.