REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002959
ASUNTO : SP11-P-2010-002959


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG, RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: FREDDY RUBEN MALDONADO CACERES
DEFENSOR: ABG. SOSIMO PERNIA MOGOLLON

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-02-2011, en contra del ciudadano del ciudadano: FREDDY RUBEN MALDONADO CACERES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Evelia Cáceres Galviz (v) y de Freddy Omar Maldonado (v) de profesión u oficio carpintero, Portador de cédula de identidad V- 17.465.552 y residenciado en la Vega de la Pipa, avenida principal, transversal 2, casa 2; Rubio Municipio Junín; teléfono 0426-3141626, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Yajaira Carrillo Santos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo
En la audiencia de hoy; Miércoles 08 29 Febrero de 2012, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano FREDDY RUBEN MALDONADO CACERES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Evelia Cáceres Galviz (v) y de Freddy Omar Maldonado (v) de profesión u oficio carpintero, Portador de cédula de identidad V- 17.465.552 y residenciado en la Vega de la Pipa, avenida principal, transversal 2, casa 2; Rubio Municipio Junín; teléfono 0426-3141626, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Yajaira Carrillo Santos. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Jose Ramos, mas no así la victima, de la presente causa a pesar de haber quedad debidamente notificada; dejándose constancia que el Representante de la Vindicta pública adquiere la cualidad de tal; el imputado y su defensor privado Abg. Sosimo Pernia. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado FREDDY RUBEN MALDONADO CACERES, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Yajaira Carrillo Santos. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Sosimo Pernia, defensor privado del imputado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado FREDDY RUBEN MALDONADO CACERES; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 02 de Febrero de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 90 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano FREDDY RUBEN MALDONADO CACERES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-02-2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Yajaira Carrillo Santos,;, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY RUBEN MALDONADO CACERES; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: del ciudadano: FREDDY RUBEN MALDONADO CACERES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Evelia Cáceres Galviz (v) y de Freddy Omar Maldonado (v) de profesión u oficio carpintero, Portador de cédula de identidad V- 17.465.552 y residenciado en la Vega de la Pipa, avenida principal, transversal 2, casa 2; Rubio Municipio Junín; teléfono 0426-3141626, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Yajaira Carrillo Santos,; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO